Puedo comprar con factura chocolates y flores para el día de la madre, mujer y del padre ? La respuesta es SI, y el fundamento está en la Circular 53 del año 2020.
Debe ser universal, mejora el ambiente laboral y tiene la aptitud de generar renta (regalos corporativos)
Circular N° 53 de 2020
Gastos Necesarios para Producir la Renta y Gastos Rechazados
Instrucciones del Servicio de Impuestos Internos sobre las modificaciones a los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducidas por la Ley N° 21.210 (Modernización Tributaria). Vigente desde el 1° de enero de 2020.
▸ Contenido de esta guía
- Contexto e introducción
- Requisitos generales del gasto (Art. 31 inc. 1°)
- Gastos especialmente regulados en el inciso 1° y 2°
- Gastos especiales del inciso 4° (Números 1 al 14)
- Gastos vinculados a rentas exentas o no gravadas
- Modificaciones al artículo 21 (gastos rechazados)
- Depreciación acelerada especial (Art. 31 N° 5 bis)
- Vigencia
Contexto e Introducción
La Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, modernizó de manera sustantiva la legislación tributaria chilena. Entre sus cambios más relevantes para las empresas, reformó los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
La Circular N° 53 del SII imparte instrucciones sobre el sentido y alcance de esas modificaciones, ofreciendo además una interpretación sistemática de las instrucciones previas a la luz del nuevo texto legal.
Requisitos Generales del Gasto (Art. 31 inciso 1°)
Gastos necesarios son aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
Todo gasto —sea general o especial— debe cumplir cuatro requisitos copulativos:
Aptitud para generar renta
El gasto debe tener potencialidad de producir renta en el mismo ejercicio o en los futuros. No se requiere que la renta efectivamente se genere.
No rebajado vía Art. 30 (costo)
El desembolso no debe haberse deducido previamente como costo directo. Se prohíbe la doble rebaja.
Pagado o adeudado en el ejercicio
Debe estar pagado o adeudado durante el ejercicio comercial correspondiente. Las provisiones o estimaciones no son aceptadas.
Acreditado fehacientemente
El contribuyente debe probar la verdad del gasto y su monto con los medios de prueba que la ley establezca. Se puede usar cualquier medio legal.
2.1 Aptitud para producir la renta – Ejemplos
La Circular ofrece un catálogo referencial (no taxativo) de gastos que cumplen este requisito:
- Gastos para mantener o fidelizar clientes
- Gastos para profundizar participación en el mercado
- Exploración de nuevos proyectos o actividades, aunque no prosperen
- Contabilidad y cumplimiento legal/tributario
- Defensa judicial o administrativa relativa al giro
- Asesorías de imagen, marketing, seguridad, jardines, fachadas
- Cuotas gremiales y seminarios empresariales
- Asesorías de reclutamiento, huelga o desvinculación
- Pérdidas por inclemencias climáticas
- Responsabilidad por acciones de trabajadores en jornada laboral
- Retrasos en obtención de permisos ambientales
- Cláusulas de no competencia
- Multas constructoras por atrasos imputables a terceros
- Compensaciones en transporte por causas externas
- Celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad y aniversarios institucionales, cuando sean abiertas a todo el personal y en montos razonables.
- Dádivas, sobornos o cohecho (cualquier destinatario)
- Desembolsos vinculados a actividades ilícitas
- Gastos originados en culpa leve o grave del contribuyente (no aplica culpa levísima)
- Gastos para reemplazar trabajadores en huelga (prohibido por el Código del Trabajo)
2.3 Gastos pagados o adeudados — Regla especial para partes relacionadas (Art. 31 inc. 3°)
Tratándose de cantidades del Art. 59 LIR (regalías, patentes, software, etc.) originadas en actos con partes directa o indirectamente relacionadas (conforme al Art. 41 E), la deducción sólo procede si se cumplen copulativamente:
Gastos Especialmente Regulados en los Incisos 1° al 3° del Art. 31
3.1 Bienes no destinados al giro del negocio
La nueva definición de gasto necesario amplía indirectamente qué se entiende por «bienes no destinados al giro». Ahora se contemplan:
- Gastos extraordinarios en bienes ajenos al giro, si dicen relación con la mantención de la actividad (ej.: cumplimiento de obligaciones adquiridas en el desarrollo empresarial).
- Gastos en bienes ajenos al giro relacionados con nuevos proyectos que se tenga interés en desarrollar.
3.2 Bienes del activo con presunción de derecho (uso personal de propietarios)
No se permiten los gastos por bienes del activo de la empresa usados para fines personales por sus propietarios, socios o accionistas, cuando aplique la presunción de derecho del Art. 21 inc. 3° literal iii). Incluye:
- Sumas por adquisición, mantención, habilitación o depreciación de bienes del activo usados por el empresario, socio, accionista, o sus cónyuges/convivientes civiles/hijos no emancipados.
- Sumas por bienes u operaciones que reporten beneficio para dichas personas.
3.3 Automóviles, station wagons y similares
- El contribuyente tiene como giro habitual la adquisición y/o arrendamiento de automóviles.
- El Director del SII lo establezca mediante resolución fundada, por cumplirse los requisitos generales del Art. 31 inciso 1°.
3.4 Compras en supermercados y comercios similares
Antes: existía un límite de 5 UTA para compras en supermercados. Con la Ley 21.210, esa norma especial quedó derogada. Estas compras se rigen ahora exclusivamente por los requisitos generales del Art. 31 inciso 1°: análisis caso a caso de si son necesarias para el giro.
La Resolución Ex. N° 123 de 2015 dejó de tener aplicación desde el 1° de enero de 2020.
Gastos Especiales del Inciso 4° (Números 1 al 14 del Art. 31)
Intereses y reajustes
MODIFICADOSe eliminó la restricción que impedía deducir intereses sobre créditos destinados a adquirir bienes que no produzcan rentas gravadas en Primera Categoría.
- Financiar bienes o actividades con aptitud de generar renta (mismo o futuros ejercicios)
- Gastos de estudios, evaluación y prospección de negocios que finalmente no se lleven a cabo
- Adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y cualquier capital mobiliario (incluso si no producen rentas de Primera Categoría) — vigente desde la Ley 20.780 (oct. 2014)
Los intereses se califican anticipadamente como gasto necesario cuando se destinan a capital mobiliario, sin necesidad de acreditar la necesidad.
Impuestos establecidos por leyes chilenas
SIN CAMBIOSProcede deducir los impuestos establecidos por leyes chilenas en cuanto se relacionen con el giro.
| Impuesto | ¿Deducible? | Observación |
|---|---|---|
| Impuesto de Primera Categoría (IDPC) | NO | Excluido expresamente |
| Impuesto único Art. 21 | NO | Excluido expresamente |
| Impuesto territorial (contribuciones) | COND. | Solo si no procede como crédito y no son contribuciones especiales de fomento |
| Impuesto específico minería (Art. 64 bis) | SÍ | En el ejercicio en que se devengue |
| Impuesto por emisiones contaminantes (Ley 20.780 Art. 8°) | SÍ | Vinculado al giro |
| Contribución desarrollo regional (Art. 32° Ley 21.210) | SÍ | Vinculado al giro |
| IVA crédito fiscal | NO | No es gasto; el IVA soportado sin derecho a crédito, sí puede ser gasto |
Pérdidas del negocio y entrega gratuita de bienes
MODIFICADOLa Ley incorporó tres nuevos párrafos de gran importancia práctica:
a) Entrega gratuita de bienes de uso o consumo (párr. 2°)
Las empresas elaboradoras, importadoras, comercializadoras y distribuidoras pueden deducir como gasto el costo tributario de ciertos bienes cuya comercialización se haya vuelto inviable, cuando los entreguen gratuitamente a instituciones sin fines de lucro para personas de escasos recursos.
Productos que pueden acogerse (lista no taxativa):
Requisitos copulativos para el castigo:
- El bien debe haber perdido valor comercial (vencimiento próximo, falla en etiquetado, cambio en línea de comercialización), pero conservar sus condiciones para el consumo o uso.
- Entregarse gratuitamente a institución sin fines de lucro inscrita en el registro SII.
- La institución no debe desarrollar actividades relacionadas con la importación/elaboración/comercialización del producto.
- Las pérdidas deben estar debidamente contabilizadas en el registro de inventarios (Circular N° 3 de 1992).
- El costo de los productos no debe haber sido rebajado previamente vía Art. 30.
b) Especialidades farmacéuticas (párr. 3°)
El mismo tratamiento aplica a especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos autorizados por el reglamento del Ministerio de Salud, entregados gratuitamente a establecimientos asistenciales públicos o privados para distribución gratuita a pacientes.
c) Destrucción voluntaria — SANCIÓN (párr. 4°)
Conforme a la Ley N° 20.920 (gestión de residuos), la destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados/terminados que puedan ser entregados gratuitamente en los términos anteriores:
- No se acepta como gasto
- Se afecta con el impuesto único de 40% del Art. 21 inc. 1°
- Productos que no son aptos para el uso o consumo (ej.: productos químicos, neumáticos inutilizables)
- Bienes que deben reincorporarse al proceso productivo para reciclaje
- Cuando el traslado para entrega gratuita supone costos excesivos comparado con el valor del producto
- Cuando la institución sin fines de lucro no retira los bienes en plazo razonable
d) Nueva regla de imputación de pérdidas de ejercicios anteriores
- Las pérdidas de arrastre se imputan al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente.
- Los retiros o dividendos de otras empresas no se imputan a las pérdidas de la empresa receptora.
- El IDPC asociado a esos retiros/dividendos se controla en el registro SAC (Art. 14 letra A N° 2 d)).
- Se elimina la posibilidad de solicitar devolución del IDPC pagado sobre utilidades absorbidas por pérdida tributaria.
- Nota: el Art. 27° transitorio de la Ley 21.210 estableció una vigencia especial para esta norma (1° de enero de 2024 respecto de retiros y dividendos percibidos desde esa fecha).
Créditos incobrables
MODIFICADOLa Ley incorporó dos nuevas alternativas objetivas para castigar deudas incobrables, sin necesidad de acreditar el agotamiento de los medios de cobro, y sin considerar si se trata de operaciones con no relacionados:
| Alternativa | Requisito | ¿Aplica a relacionados? |
|---|---|---|
| I. Regla clásica (párr. 1°) | Contabilizados oportunamente + agotamiento prudencial de medios de cobro (Circulares 24 y 34 de 2008) | SÍ |
| II. 365 días vencidos (párr. 2° letra a) | Crédito impago por más de 365 días calendario desde su vencimiento | NO |
| III. Porcentaje incobrabilidad (párr. 2° letra b) | Aplicar porcentaje fijado por SII mediante resoluciones, según sector o mercado relevante | NO |
- Una vez elegida la alternativa en la declaración anual, es irrevocable para ese período.
- Las recuperaciones (totales o parciales) de créditos castigados constituyen ingresos brutos del período en que se perciban (Art. 29 LIR).
- Los créditos con relacionados sólo pueden acogerse a la alternativa I (regla clásica), salvo que la empresa deudora sea una empresa o sociedad de apoyo al giro.
- Créditos no castigados al 31.12.2019 que cumplan con los 365 días de vencimiento podrán castigarse al 31.12.2020.
Depreciación de bienes físicos del activo inmovilizado
SIN CAMBIOSSe mantiene el régimen de depreciación del activo fijo. Los puntos esenciales:
Sueldos, salarios y otras remuneraciones
MODIFICADOPárr. 1° — Sueldos y salarios de dependientes
Todo pago que constituya contraprestación por contrato de trabajo, ya sea fijo (sueldo) o variable (salario). Requisito especial: estar pagados o adeudados.
Párr. 2° — Otras remuneraciones
Asignaciones de movilización, alimentación, viático, gastos de representación, participaciones, gratificaciones, indemnizaciones y similares. Requisito adicional: relación directa con la naturaleza de la actividad del trabajador.
Novedad relevante: Remuneración del propietario y su familia
- Se acepta como gasto la remuneración razonablemente proporcionada (importancia de la empresa, rentas declaradas, servicios prestados, rentabilidad del capital), siempre que el propietario efectivamente trabaje en el negocio.
- Se amplía a accionistas de S.A. y SpA.
- Se elimina el límite anterior (que restringía a lo afecto a cotizaciones previsionales) para empresas individuales, EIRL y sociedades de personas.
- Estas remuneraciones se consideran rentas del Art. 42 N° 1 (segunda categoría).
- También se acepta la remuneración pagada al cónyuge, conviviente civil o hijos del propietario, bajo los mismos criterios de proporcionalidad, si efectivamente trabajan.
Indemnizaciones en reorganizaciones empresariales
En reorganizaciones de grupos empresariales con traslado de trabajadores sin solución de continuidad, la indemnización por años de servicio es deducible como gasto de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en cada empresa del grupo.
Becas de estudio
SIN CAMBIOSBecas pagadas a los hijos de los trabajadores, si son otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores.
Las becas a los propios trabajadores (no a sus hijos) se rigen por los requisitos generales del inciso 1°, no por este numeral.
Donaciones para educación
MODIFICADO (precisión)Se acepta como gasto las donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica, media, técnica, profesional o universitaria gratuita, ya sean privados o fiscales.
Novedad: Los programas de instrucción pueden ser realizados directamente por la institución donataria o a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales.
Reajustes y diferencias de cambio
SIN CAMBIOSReajustes y diferencias de cambio de créditos o préstamos destinados al giro del negocio o empresa, incluyendo los originados en adquisición de bienes del activo inmovilizado y realizable.
Gastos de organización y puesta en marcha
SIN CAMBIOSGastos que por naturaleza y monto inciden en la generación de ingresos de más de un ejercicio, incluyendo los previos al inicio de actividades. Amortización: hasta en 6 ejercicios comerciales consecutivos.
Gastos de promoción o colocación de artículos nuevos
SIN CAMBIOSGastos en promoción de artículos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente. Pueden prorratearse hasta en 3 ejercicios comerciales consecutivos.
Investigación científica y tecnológica
SIN CAMBIOSGastos en investigación científica y tecnológica en interés de la empresa, aunque no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio. Pueden deducirse en el mismo ejercicio o en hasta 6 ejercicios consecutivos.
Pagos al exterior (Art. 59 LIR)
SIN CAMBIOSPagos al exterior por regalías, marcas, patentes, software, fórmulas y prestaciones similares. Cuando exista relación directa o indirecta entre el contribuyente y el beneficiario, el monto deducible se limita al 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro en el ejercicio respectivo.
- No existe relación entre el contribuyente y el beneficiario (se acredita con declaración jurada).
- El país del beneficiario grava la renta con tasa igual o superior al 30%.
Gastos medioambientales y aportes a la comunidad
NUEVOSe incorporan tres hipótesis de gastos deducibles:
- 2% de la RLI del ejercicio respectivo
- 1,6‰ del capital propio tributario al término del ejercicio (Art. 41)
- 5% de la inversión total anual en ejecución del proyecto sujeto a exigencias medioambientales
Desembolsos por compensación, reposición voluntaria y cláusulas penales
NUEVOSe incorporan tres hipótesis:
Desembolsos o descuentos ordenados por entidad fiscalizadora en cumplimiento de una obligación legal de compensar el daño patrimonial a clientes o usuarios, cuando la ley no exige probar negligencia del contribuyente (ej.: compensación por corte de electricidad, fraude con tarjetas de pago).
- Se acepta como gasto sobre la base del desembolso efectivo.
- Si el contribuyente recupera de terceros responsables, lo recuperado es ingreso bruto en el período de percepción.
- Si se determina judicialmente la negligencia del contribuyente, debe revertirse el gasto en ese ejercicio (sin afectarse con Art. 21).
Cuando el contribuyente, sin culpa infraccional, repone/restituye un producto o devuelve cantidades pagadas conforme a los Arts. 19, 20 y 21 de la Ley del Consumidor:
- Se considera como menor ingreso del ejercicio en que se obtuvieron las cantidades originales.
- Se agrega a la RLI del ejercicio en que se efectúe la reposición/devolución (hasta el valor de reposición del producto).
- Si se determina culpa infraccional por tribunal: se agrega el monto a la RLI de ese ejercicio.
Desembolsos acordados entre partes no relacionadas (Art. 8° N° 17 CT) que tengan como causa:
- El cumplimiento de una transacción (judicial o extrajudicial), o
- El cumplimiento de una cláusula penal.
Fundamento: son gastos que permiten el desarrollo y mantención del giro, precaviendo contingencias y evitando litigios costosos.
Gastos Vinculados a Rentas Exentas o No Gravadas
Se mantienen las instrucciones de la Circular N° 68 de 2010, adaptadas al régimen vigente. La Ley 21.210 incorporó nuevas reglas de proporcionalidad en la letra e) del N° 1 del Art. 33 LIR.
Métodos de proporcionalidad (Dos alternativas — elegir una, mantener por ≥ 3 años)
Ingresos no renta + exentos
───────────────────────────
Total ingresos brutos del ejercicio
a) Activos que generan rentas no gravadas / Total activos asociados a generación de rentas.
b) Ingresos no renta o exentos / Total ingresos brutos.
Modificaciones al Artículo 21 — Gastos Rechazados
El Art. 21 LIR grava con impuestos especiales (único de 40% o impuestos finales + 10%) a ciertas partidas que las empresas no pueden deducir como gastos o que representan beneficios encubiertos para sus propietarios y relacionados.
Aplica a las partidas del Art. 33 N° 1 letra g) (cantidades cuya deducción no autoriza el Art. 31) que sean:
- Desembolsos de dinero que no deban imputarse al costo del activo, Y
- Que beneficien directa o indirectamente a los relacionados de la empresa o sus propietarios, O
- Cuando el contribuyente no acredite la naturaleza y efectividad del desembolso.
Aplica a los propietarios, comuneros, socios o accionistas (contribuyentes IGC o IA) respecto de:
- Retiros de especies o desembolsos que los beneficien (literal i)
- Préstamos de la empresa calificados como retiro encubierto (literal ii)
- Uso o goce de bienes del activo para fines no productivos (literal iii) — presunción 10%/20%/11% avalúo
- Bienes entregados en garantía de obligaciones del propietario ejecutados (literal iv)
- Gastos anticipados deducibles en ejercicios futuros
- IDPC, impuesto único Art. 21, impuesto Art. 38 bis e impuesto territorial pagados
- Intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, municipalidades y organismos públicos
- Pagos al exterior (Art. 31 N° 12) y patentes mineras (parte no deducible)
- Nuevo: Gastos de Corporaciones y Fundaciones chilenas (salvo los del literal iii del inc. 3°)
6.1 Modificaciones específicas al Art. 21
Numeral i del inciso 1° — Beneficio indirecto
Se precisa que la tributación del 40% se aplica cuando las partidas beneficien directa o indirectamente a los relacionados. El beneficio indirecto es aquel que, si bien lo obtiene una persona distinta del propietario directo, en definitiva son los propietarios o sus relacionados quienes lo perciben.
Si los gastos rechazados no benefician a relacionados y el contribuyente acredita la naturaleza y efectividad del desembolso: no se afectan con el 40%, pero sí con el IDPC (se agregan a la RLI).
Numeral iii del inciso 1° — ELIMINADO
Nuevo literal v del inciso 2° — Corporaciones y Fundaciones
Modificaciones al inciso tercero
Se elimina la exigencia de habitualidad para exonerar de impuesto el uso de bienes de esparcimiento por los trabajadores.
Ahora: No aplica el impuesto si el uso está disponible para todos los trabajadores bajo criterios de universalidad, sin exclusiones.
Sí aplica el 40%: Si el uso es exclusivo para ciertos trabajadores o directores.
Inciso final — Ampliación de sujetos
Se amplía la lista de personas cuya situación hace aplicables los impuestos del Art. 21, incluyendo ahora:
- Cónyuges, convivientes civiles e hijos no emancipados legalmente del propietario
- Cualquier persona relacionada conforme al Art. 8° N° 17 del Código Tributario
- Directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores
- Toda entidad controlada directa o indirectamente por ellos
- Cuando se determine que el beneficiario final en préstamos y garantías es el propietario respectivo
Depreciación Acelerada Especial — Art. 31 N° 5 bis (Modificado)
Requisitos para aplicar el N° 5 bis
Límite de ingresos
Promedio anual de ingresos del giro en los 3 ejercicios anteriores ≤ 100.000 UF. Si lleva menos de 3 ejercicios, se promedian los existentes.
Tipo de bien
Aplica a cualquier bien del activo inmovilizado, sea nuevo o usado, a contar de su utilización.
Cálculo de la depreciación
Vida útil = Vida útil normal fijada por SII ÷ 10
(redondeando hacia abajo; mínimo: 1 año)
Cálculo del promedio de ingresos
- Se suman los ingresos anuales del giro de los 3 últimos ejercicios y se dividen por 3.
- Los ingresos de cada mes se expresan en UF según el valor del último día del mes respectivo.
- Se excluyen ingresos extraordinarios (ej.: ventas de activo inmovilizado o ganancias de capital que no sean el giro).
- En inicio de actividades: se mide con los ingresos del ejercicio de inicio.
- Los contribuyentes que cumplan el límite pueden optar por el N° 5 bis o por la depreciación normal del N° 5.
- La opción ejercida en la declaración anual es irrevocable para ese período.
- En ejercicios siguientes pueden optar por otra alternativa.
- Para el Art. 14, siempre se considera solo la depreciación normal (la diferencia entre acelerada y normal solo rebaja el IDPC).
Vigencia
Conforme al Art. 8° transitorio de la Ley N° 21.210, las modificaciones a la LIR contenidas en el Art. 2° de la Ley rigen desde el 1° de enero de 2020, aplicándose a los gastos pagados o adeudados desde esa fecha.
Excepción: La nueva regla de imputación de pérdidas de arrastre (eliminación del derecho a devolución del IDPC por utilidades absorbidas) rige desde el 1° de enero de 2024 respecto de retiros y dividendos percibidos desde esa fecha (Art. 27° transitorio Ley 21.210).
La Circular N° 53 no deroga instrucciones anteriores en cuanto sean compatibles, pero deja sin efecto cualquier instrucción previa que sea contraria a sus disposiciones.