Puedo comprar con factura chocolates y flores para el día de la madre, mujer y del padre ? La respuesta es SI, y el fundamento está en la Circular 53 del año 2020.

Debe ser universal, mejora el ambiente laboral y tiene la aptitud de generar renta (regalos corporativos)

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Circular N°53 SII 2020 – Gastos Necesarios y Artículo 21 LIR | MBS Abogados
SII · Impuesto a la Renta

Circular N° 53 de 2020
Gastos Necesarios para Producir la Renta y Gastos Rechazados

Instrucciones del Servicio de Impuestos Internos sobre las modificaciones a los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducidas por la Ley N° 21.210 (Modernización Tributaria). Vigente desde el 1° de enero de 2020.

Circular N° 53 · SII
Fecha 10 agosto 2020
Vigencia Desde 01-01-2020
Norma base Ley N° 21.210
Artículos LIR Arts. 21 y 31
1

Contexto e Introducción

La Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, modernizó de manera sustantiva la legislación tributaria chilena. Entre sus cambios más relevantes para las empresas, reformó los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

La Circular N° 53 del SII imparte instrucciones sobre el sentido y alcance de esas modificaciones, ofreciendo además una interpretación sistemática de las instrucciones previas a la luz del nuevo texto legal.

⚠ Punto de partida fundamental
Todas las referencias de la Circular se entienden al texto vigente de la LIR a partir del 1° de enero de 2020, salvo que expresamente se indique algo distinto.
🔍 ¿Qué cambió con la Ley 21.210?
1
Antes: El gasto necesario debía ser «inevitable» u «obligatorio» según interpretación administrativa. El SII exigía vínculos directos con la renta generada.
2
Ahora (desde 2020): La LIR define expresamente el gasto necesario. Basta con que tenga aptitud de generar renta y esté asociado al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
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Efecto: Se amplía significativamente el universo de gastos deducibles. Fracasar en el propósito del gasto no lo torna innecesario.
2

Requisitos Generales del Gasto (Art. 31 inciso 1°)

Todo gasto —sea general o especial— debe cumplir cuatro requisitos copulativos:

Aptitud para generar renta

El gasto debe tener potencialidad de producir renta en el mismo ejercicio o en los futuros. No se requiere que la renta efectivamente se genere.

No rebajado vía Art. 30 (costo)

El desembolso no debe haberse deducido previamente como costo directo. Se prohíbe la doble rebaja.

Pagado o adeudado en el ejercicio

Debe estar pagado o adeudado durante el ejercicio comercial correspondiente. Las provisiones o estimaciones no son aceptadas.

Acreditado fehacientemente

El contribuyente debe probar la verdad del gasto y su monto con los medios de prueba que la ley establezca. Se puede usar cualquier medio legal.

2.1 Aptitud para producir la renta – Ejemplos

La Circular ofrece un catálogo referencial (no taxativo) de gastos que cumplen este requisito:

✔ Tipo A – Proyectos empresariales
  • Gastos para mantener o fidelizar clientes
  • Gastos para profundizar participación en el mercado
  • Exploración de nuevos proyectos o actividades, aunque no prosperen
✔ Tipo B – Mantención del negocio
  • Contabilidad y cumplimiento legal/tributario
  • Defensa judicial o administrativa relativa al giro
  • Asesorías de imagen, marketing, seguridad, jardines, fachadas
  • Cuotas gremiales y seminarios empresariales
  • Asesorías de reclutamiento, huelga o desvinculación
✔ Tipo C – Riesgos del negocio
  • Pérdidas por inclemencias climáticas
  • Responsabilidad por acciones de trabajadores en jornada laboral
  • Retrasos en obtención de permisos ambientales
  • Cláusulas de no competencia
  • Multas constructoras por atrasos imputables a terceros
  • Compensaciones en transporte por causas externas
✔ Tipo D – Buen clima laboral (gastos voluntarios)
  • Celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad y aniversarios institucionales, cuando sean abiertas a todo el personal y en montos razonables.
✖ Gastos que NUNCA son necesarios
  • Dádivas, sobornos o cohecho (cualquier destinatario)
  • Desembolsos vinculados a actividades ilícitas
  • Gastos originados en culpa leve o grave del contribuyente (no aplica culpa levísima)
  • Gastos para reemplazar trabajadores en huelga (prohibido por el Código del Trabajo)
ℹ Razonabilidad del gasto: operaciones con relacionados
Frente a operaciones con partes independientes, el SII en principio se abstiene de cuestionar la razonabilidad del monto. Frente a operaciones con partes relacionadas, debe analizarse especialmente que el monto sea razonable: precios de mercado, liquidez, estrategia de negocios, entre otros factores.

2.3 Gastos pagados o adeudados — Regla especial para partes relacionadas (Art. 31 inc. 3°)

Tratándose de cantidades del Art. 59 LIR (regalías, patentes, software, etc.) originadas en actos con partes directa o indirectamente relacionadas (conforme al Art. 41 E), la deducción sólo procede si se cumplen copulativamente:

Condición i)
Las cantidades deben estar pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición en el año calendario o comercial respectivo.
Condición ii)
El agente retenedor debe haber declarado y pagado el Impuesto Adicional correspondiente (Art. 74 N° 4), salvo que estén exentas o no gravadas.
3

Gastos Especialmente Regulados en los Incisos 1° al 3° del Art. 31

3.1 Bienes no destinados al giro del negocio

La nueva definición de gasto necesario amplía indirectamente qué se entiende por «bienes no destinados al giro». Ahora se contemplan:

Gastos que SÍ se permiten aunque el bien no sea del giro habitual
  • Gastos extraordinarios en bienes ajenos al giro, si dicen relación con la mantención de la actividad (ej.: cumplimiento de obligaciones adquiridas en el desarrollo empresarial).
  • Gastos en bienes ajenos al giro relacionados con nuevos proyectos que se tenga interés en desarrollar.
Gastos NO destinados al giro (siguen rechazados)
Aquellos destinados a negocios ajenos o en interés de terceros sin que redunden en la mantención o mejora del negocio propio.

3.2 Bienes del activo con presunción de derecho (uso personal de propietarios)

No se permiten los gastos por bienes del activo de la empresa usados para fines personales por sus propietarios, socios o accionistas, cuando aplique la presunción de derecho del Art. 21 inc. 3° literal iii). Incluye:

  • Sumas por adquisición, mantención, habilitación o depreciación de bienes del activo usados por el empresario, socio, accionista, o sus cónyuges/convivientes civiles/hijos no emancipados.
  • Sumas por bienes u operaciones que reporten beneficio para dichas personas.

3.3 Automóviles, station wagons y similares

✖ Regla general: RECHAZADOS
Adquisición, arrendamiento (incluido leasing), combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y demás gastos de mantención de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea el giro habitual.
✔ Excepciones: ACEPTADOS cuando…
  • El contribuyente tiene como giro habitual la adquisición y/o arrendamiento de automóviles.
  • El Director del SII lo establezca mediante resolución fundada, por cumplirse los requisitos generales del Art. 31 inciso 1°.

3.4 Compras en supermercados y comercios similares

🔄 Cambio relevante: Se elimina la norma especial de la Ley 20.780

Antes: existía un límite de 5 UTA para compras en supermercados. Con la Ley 21.210, esa norma especial quedó derogada. Estas compras se rigen ahora exclusivamente por los requisitos generales del Art. 31 inciso 1°: análisis caso a caso de si son necesarias para el giro.

La Resolución Ex. N° 123 de 2015 dejó de tener aplicación desde el 1° de enero de 2020.

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Gastos Especiales del Inciso 4° (Números 1 al 14 del Art. 31)

ℹ Regla general de los gastos especiales
Los gastos especiales deben cumplir los requisitos generales del inciso 1°, ajustados a la naturaleza específica de cada gasto. En algunos casos, no se exigirán todos los requisitos generales.
N° 1

Intereses y reajustes

MODIFICADO

Se eliminó la restricción que impedía deducir intereses sobre créditos destinados a adquirir bienes que no produzcan rentas gravadas en Primera Categoría.

✔ Ahora se deducen los intereses de créditos destinados a:
  • Financiar bienes o actividades con aptitud de generar renta (mismo o futuros ejercicios)
  • Gastos de estudios, evaluación y prospección de negocios que finalmente no se lleven a cabo
  • Adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y cualquier capital mobiliario (incluso si no producen rentas de Primera Categoría) — vigente desde la Ley 20.780 (oct. 2014)

Los intereses se califican anticipadamente como gasto necesario cuando se destinan a capital mobiliario, sin necesidad de acreditar la necesidad.

N° 2

Impuestos establecidos por leyes chilenas

SIN CAMBIOS

Procede deducir los impuestos establecidos por leyes chilenas en cuanto se relacionen con el giro.

Impuesto¿Deducible?Observación
Impuesto de Primera Categoría (IDPC)NOExcluido expresamente
Impuesto único Art. 21NOExcluido expresamente
Impuesto territorial (contribuciones)COND.Solo si no procede como crédito y no son contribuciones especiales de fomento
Impuesto específico minería (Art. 64 bis)En el ejercicio en que se devengue
Impuesto por emisiones contaminantes (Ley 20.780 Art. 8°)Vinculado al giro
Contribución desarrollo regional (Art. 32° Ley 21.210)Vinculado al giro
IVA crédito fiscalNONo es gasto; el IVA soportado sin derecho a crédito, sí puede ser gasto
N° 3

Pérdidas del negocio y entrega gratuita de bienes

MODIFICADO

La Ley incorporó tres nuevos párrafos de gran importancia práctica:

a) Entrega gratuita de bienes de uso o consumo (párr. 2°)

Las empresas elaboradoras, importadoras, comercializadoras y distribuidoras pueden deducir como gasto el costo tributario de ciertos bienes cuya comercialización se haya vuelto inviable, cuando los entreguen gratuitamente a instituciones sin fines de lucro para personas de escasos recursos.

Productos que pueden acogerse (lista no taxativa):

🥫 Alimentos aptos para consumo humano
🐾 Alimentos para mascotas
🧴 Productos de higiene y aseo personal
👶 Pañales y jabones
📚 Libros y artículos escolares
👕 Ropa y juguetes
🏗️ Materiales de construcción
💊 Especialidades farmacéuticas (párr. 3°)

Requisitos copulativos para el castigo:

  • El bien debe haber perdido valor comercial (vencimiento próximo, falla en etiquetado, cambio en línea de comercialización), pero conservar sus condiciones para el consumo o uso.
  • Entregarse gratuitamente a institución sin fines de lucro inscrita en el registro SII.
  • La institución no debe desarrollar actividades relacionadas con la importación/elaboración/comercialización del producto.
  • Las pérdidas deben estar debidamente contabilizadas en el registro de inventarios (Circular N° 3 de 1992).
  • El costo de los productos no debe haber sido rebajado previamente vía Art. 30.

b) Especialidades farmacéuticas (párr. 3°)

El mismo tratamiento aplica a especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos autorizados por el reglamento del Ministerio de Salud, entregados gratuitamente a establecimientos asistenciales públicos o privados para distribución gratuita a pacientes.

c) Destrucción voluntaria — SANCIÓN (párr. 4°)

✖ Regla sancionatoria — Impuesto único 40%

Conforme a la Ley N° 20.920 (gestión de residuos), la destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados/terminados que puedan ser entregados gratuitamente en los términos anteriores:

  • No se acepta como gasto
  • Se afecta con el impuesto único de 40% del Art. 21 inc. 1°
✔ Excepciones: no aplica la sanción cuando la destrucción es «no voluntaria»
  • Productos que no son aptos para el uso o consumo (ej.: productos químicos, neumáticos inutilizables)
  • Bienes que deben reincorporarse al proceso productivo para reciclaje
  • Cuando el traslado para entrega gratuita supone costos excesivos comparado con el valor del producto
  • Cuando la institución sin fines de lucro no retira los bienes en plazo razonable

d) Nueva regla de imputación de pérdidas de ejercicios anteriores

⚠ Cambio importante (vigente desde el año comercial 2024)
  • Las pérdidas de arrastre se imputan al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente.
  • Los retiros o dividendos de otras empresas no se imputan a las pérdidas de la empresa receptora.
  • El IDPC asociado a esos retiros/dividendos se controla en el registro SAC (Art. 14 letra A N° 2 d)).
  • Se elimina la posibilidad de solicitar devolución del IDPC pagado sobre utilidades absorbidas por pérdida tributaria.
  • Nota: el Art. 27° transitorio de la Ley 21.210 estableció una vigencia especial para esta norma (1° de enero de 2024 respecto de retiros y dividendos percibidos desde esa fecha).
N° 4

Créditos incobrables

MODIFICADO

La Ley incorporó dos nuevas alternativas objetivas para castigar deudas incobrables, sin necesidad de acreditar el agotamiento de los medios de cobro, y sin considerar si se trata de operaciones con no relacionados:

AlternativaRequisito¿Aplica a relacionados?
I. Regla clásica (párr. 1°) Contabilizados oportunamente + agotamiento prudencial de medios de cobro (Circulares 24 y 34 de 2008)
II. 365 días vencidos (párr. 2° letra a) Crédito impago por más de 365 días calendario desde su vencimiento NO
III. Porcentaje incobrabilidad (párr. 2° letra b) Aplicar porcentaje fijado por SII mediante resoluciones, según sector o mercado relevante NO
⚠ Reglas importantes
  • Una vez elegida la alternativa en la declaración anual, es irrevocable para ese período.
  • Las recuperaciones (totales o parciales) de créditos castigados constituyen ingresos brutos del período en que se perciban (Art. 29 LIR).
  • Los créditos con relacionados sólo pueden acogerse a la alternativa I (regla clásica), salvo que la empresa deudora sea una empresa o sociedad de apoyo al giro.
  • Créditos no castigados al 31.12.2019 que cumplan con los 365 días de vencimiento podrán castigarse al 31.12.2020.
ℹ Bancos e instituciones financieras
Se incorporan expresamente las empresas operadoras y/o emisoras de tarjetas de crédito no bancarias como instituciones financieras. Las recuperaciones se tratan como ingresos brutos conforme al Art. 29. Se mantienen instrucciones conjuntas CMF-SII (Circulares 47 y 69 de 2009).
N° 5

Depreciación de bienes físicos del activo inmovilizado

SIN CAMBIOS

Se mantiene el régimen de depreciación del activo fijo. Los puntos esenciales:

Normal (lineal)
Cuota constante según vida útil fijada por la Dirección del SII (Resolución Ex. N° 43 de 2002). El suelo no se deprecia.
Acelerada
Vida útil = un tercio de la normal. Solo para bienes nuevos o internados, con vida útil total ≥ 3 años. Se puede abandonar en cualquier momento.
Inservibilidad anticipada
Si el bien se hace inservible antes del término de su vida útil (ej.: obsolescencia tecnológica), puede duplicarse la cuota de depreciación anual.
⚠ Depreciación acelerada vs. Art. 14
Cuando se aplica depreciación acelerada, para efectos del Art. 14 (registros de la empresa) solo se considera la depreciación normal. La diferencia (acelerada − normal) solo se deduce para efectos del IDPC.
N° 6

Sueldos, salarios y otras remuneraciones

MODIFICADO

Párr. 1° — Sueldos y salarios de dependientes

Todo pago que constituya contraprestación por contrato de trabajo, ya sea fijo (sueldo) o variable (salario). Requisito especial: estar pagados o adeudados.

Párr. 2° — Otras remuneraciones

Asignaciones de movilización, alimentación, viático, gastos de representación, participaciones, gratificaciones, indemnizaciones y similares. Requisito adicional: relación directa con la naturaleza de la actividad del trabajador.

Novedad relevante: Remuneración del propietario y su familia

✔ Nueva regla — Remuneración del empresario/socio/accionista que trabaja en la empresa
  • Se acepta como gasto la remuneración razonablemente proporcionada (importancia de la empresa, rentas declaradas, servicios prestados, rentabilidad del capital), siempre que el propietario efectivamente trabaje en el negocio.
  • Se amplía a accionistas de S.A. y SpA.
  • Se elimina el límite anterior (que restringía a lo afecto a cotizaciones previsionales) para empresas individuales, EIRL y sociedades de personas.
  • Estas remuneraciones se consideran rentas del Art. 42 N° 1 (segunda categoría).
  • También se acepta la remuneración pagada al cónyuge, conviviente civil o hijos del propietario, bajo los mismos criterios de proporcionalidad, si efectivamente trabajan.

Indemnizaciones en reorganizaciones empresariales

En reorganizaciones de grupos empresariales con traslado de trabajadores sin solución de continuidad, la indemnización por años de servicio es deducible como gasto de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en cada empresa del grupo.

ℹ Honorarios de socios/accionistas
Los honorarios por prestación de servicios personales (incluidos los del socio o accionista) se rigen por las reglas generales del inciso 1° del Art. 31, no por el N° 6. Pueden rebajarse si cumplen los requisitos generales.
N° 6 bis

Becas de estudio

SIN CAMBIOS

Becas pagadas a los hijos de los trabajadores, si son otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores.

Límite general
Hasta 1,5 UTA por hijo en el ejercicio.
Límite especial (educación superior + convenio colectivo)
Hasta 5,5 UTA por hijo.

Las becas a los propios trabajadores (no a sus hijos) se rigen por los requisitos generales del inciso 1°, no por este numeral.

N° 7

Donaciones para educación

MODIFICADO (precisión)

Se acepta como gasto las donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica, media, técnica, profesional o universitaria gratuita, ya sean privados o fiscales.

Novedad: Los programas de instrucción pueden ser realizados directamente por la institución donataria o a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales.

⚠ Límite
El monto deducible no puede exceder del mayor entre: 2% de la RLI de la empresa, o el 1,6‰ del capital propio al término del ejercicio. Aplica el límite global absoluto (Ley 19.885, Art. 10, Circular N° 20 de 2020).
N° 8

Reajustes y diferencias de cambio

SIN CAMBIOS

Reajustes y diferencias de cambio de créditos o préstamos destinados al giro del negocio o empresa, incluyendo los originados en adquisición de bienes del activo inmovilizado y realizable.

ℹ Opción contable
En el caso de bienes del activo inmovilizado, los reajustes y diferencias de cambio pueden, optativamente, rebajarse como gasto o adicionarse al costo del bien (con deducción futura vía depreciación).
N° 9

Gastos de organización y puesta en marcha

SIN CAMBIOS

Gastos que por naturaleza y monto inciden en la generación de ingresos de más de un ejercicio, incluyendo los previos al inicio de actividades. Amortización: hasta en 6 ejercicios comerciales consecutivos.

ℹ Menor valor de la inversión (goodwill)
En fusiones, si el valor de la inversión supera el capital propio de la absorbida, la diferencia se distribuye entre activos no monetarios hasta su valor corriente en plaza. El remanente es un activo intangible amortizable al disolverse la empresa o al término de giro. Instrucciones en Circulares N° 13 de 2014 y N° 1 de 2015.
N° 10

Gastos de promoción o colocación de artículos nuevos

SIN CAMBIOS

Gastos en promoción de artículos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente. Pueden prorratearse hasta en 3 ejercicios comerciales consecutivos.

N° 11

Investigación científica y tecnológica

SIN CAMBIOS

Gastos en investigación científica y tecnológica en interés de la empresa, aunque no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio. Pueden deducirse en el mismo ejercicio o en hasta 6 ejercicios consecutivos.

ℹ Interacción con Ley N° 20.241 (contratos I+D)
Si el contribuyente accede al crédito tributario de la Ley 20.241 (contratos de I+D con centros Corfo), no puede aplicar simultáneamente el N° 11 del Art. 31 a los mismos gastos. Debe optar por una de las dos vías.
N° 12

Pagos al exterior (Art. 59 LIR)

SIN CAMBIOS

Pagos al exterior por regalías, marcas, patentes, software, fórmulas y prestaciones similares. Cuando exista relación directa o indirecta entre el contribuyente y el beneficiario, el monto deducible se limita al 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro en el ejercicio respectivo.

ℹ El límite del 4% NO aplica si:
  • No existe relación entre el contribuyente y el beneficiario (se acredita con declaración jurada).
  • El país del beneficiario grava la renta con tasa igual o superior al 30%.
N° 13

Gastos medioambientales y aportes a la comunidad

NUEVO

Se incorporan tres hipótesis de gastos deducibles:

✔ Hipótesis 1 — Exigencias medioambientales obligatorias (párr. 1°)
Gastos o desembolsos impuestos por resolución de autoridad competente para la ejecución del proyecto o actividad, conforme a la legislación vigente sobre medio ambiente. No requieren contrato con órgano del Estado.
✔ Hipótesis 2 — Compromisos ambientales voluntarios (párr. 2° letra a)
Gastos con ocasión de compromisos ambientales incluidos en el estudio o declaración de impacto ambiental. Requieren: ser titular del proyecto con resolución de autoridad, y constar en contrato o convenio con un órgano del Estado.
✔ Hipótesis 3 — Aportes a la comunidad (párr. 2° letra b)
Gastos en favor de la comunidad que supongan un beneficio de carácter permanente (obras de infraestructura, proyectos educativos o culturales, etc.), constatados en contrato o convenio con un órgano del Estado.
✖ Límites para las hipótesis 2 y 3
Solo se acepta el gasto hasta el monto mayor entre:
  • 2% de la RLI del ejercicio respectivo
  • 1,6‰ del capital propio tributario al término del ejercicio (Art. 41)
  • 5% de la inversión total anual en ejecución del proyecto sujeto a exigencias medioambientales
El exceso no se acepta como gasto y puede afectarse con el Art. 21.
✖ Prohibición
No procede cuando los desembolsos se efectúan directa o indirectamente en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial (Art. 8° N° 14 CT) o de personas relacionadas (Art. 8° N° 17 CT).
N° 14

Desembolsos por compensación, reposición voluntaria y cláusulas penales

NUEVO

Se incorporan tres hipótesis:

✔ Hipótesis 1 — Desembolsos ordenados por entidades fiscalizadoras

Desembolsos o descuentos ordenados por entidad fiscalizadora en cumplimiento de una obligación legal de compensar el daño patrimonial a clientes o usuarios, cuando la ley no exige probar negligencia del contribuyente (ej.: compensación por corte de electricidad, fraude con tarjetas de pago).

  • Se acepta como gasto sobre la base del desembolso efectivo.
  • Si el contribuyente recupera de terceros responsables, lo recuperado es ingreso bruto en el período de percepción.
  • Si se determina judicialmente la negligencia del contribuyente, debe revertirse el gasto en ese ejercicio (sin afectarse con Art. 21).
✔ Hipótesis 2 — Reposición o devolución voluntaria (Ley 19.496)

Cuando el contribuyente, sin culpa infraccional, repone/restituye un producto o devuelve cantidades pagadas conforme a los Arts. 19, 20 y 21 de la Ley del Consumidor:

  • Se considera como menor ingreso del ejercicio en que se obtuvieron las cantidades originales.
  • Se agrega a la RLI del ejercicio en que se efectúe la reposición/devolución (hasta el valor de reposición del producto).
  • Si se determina culpa infraccional por tribunal: se agrega el monto a la RLI de ese ejercicio.
✔ Hipótesis 3 — Transacciones y cláusulas penales entre partes no relacionadas

Desembolsos acordados entre partes no relacionadas (Art. 8° N° 17 CT) que tengan como causa:

  • El cumplimiento de una transacción (judicial o extrajudicial), o
  • El cumplimiento de una cláusula penal.

Fundamento: son gastos que permiten el desarrollo y mantención del giro, precaviendo contingencias y evitando litigios costosos.

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Gastos Vinculados a Rentas Exentas o No Gravadas

Se mantienen las instrucciones de la Circular N° 68 de 2010, adaptadas al régimen vigente. La Ley 21.210 incorporó nuevas reglas de proporcionalidad en la letra e) del N° 1 del Art. 33 LIR.

Métodos de proporcionalidad (Dos alternativas — elegir una, mantener por ≥ 3 años)

Método 1 — Proporción por ingresos
Al total de gastos comunes se aplica el porcentaje resultante de:

Ingresos no renta + exentos
───────────────────────────
Total ingresos brutos del ejercicio
Método 2 — Proporción por activos e ingresos
Se multiplican dos factores:

a) Activos que generan rentas no gravadas / Total activos asociados a generación de rentas.

b) Ingresos no renta o exentos / Total ingresos brutos.
⚠ Método alternativo
Cuando las metodologías anteriores no reflejen adecuadamente el modelo de negocios, el contribuyente puede proponer al SII un método alternativo, conforme al procedimiento del Art. 26 bis del Código Tributario.
6

Modificaciones al Artículo 21 — Gastos Rechazados

Inciso 1° — Impuesto Único de 40%

Aplica a las partidas del Art. 33 N° 1 letra g) (cantidades cuya deducción no autoriza el Art. 31) que sean:

  • Desembolsos de dinero que no deban imputarse al costo del activo, Y
  • Que beneficien directa o indirectamente a los relacionados de la empresa o sus propietarios, O
  • Cuando el contribuyente no acredite la naturaleza y efectividad del desembolso.
Inciso 3° — Impuestos finales + 10%

Aplica a los propietarios, comuneros, socios o accionistas (contribuyentes IGC o IA) respecto de:

  • Retiros de especies o desembolsos que los beneficien (literal i)
  • Préstamos de la empresa calificados como retiro encubierto (literal ii)
  • Uso o goce de bienes del activo para fines no productivos (literal iii) — presunción 10%/20%/11% avalúo
  • Bienes entregados en garantía de obligaciones del propietario ejecutados (literal iv)
Excepciones — NO se afectan con Art. 21
  • Gastos anticipados deducibles en ejercicios futuros
  • IDPC, impuesto único Art. 21, impuesto Art. 38 bis e impuesto territorial pagados
  • Intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, municipalidades y organismos públicos
  • Pagos al exterior (Art. 31 N° 12) y patentes mineras (parte no deducible)
  • Nuevo: Gastos de Corporaciones y Fundaciones chilenas (salvo los del literal iii del inc. 3°)

6.1 Modificaciones específicas al Art. 21

i)

Numeral i del inciso 1° — Beneficio indirecto

Se precisa que la tributación del 40% se aplica cuando las partidas beneficien directa o indirectamente a los relacionados. El beneficio indirecto es aquel que, si bien lo obtiene una persona distinta del propietario directo, en definitiva son los propietarios o sus relacionados quienes lo perciben.

Si los gastos rechazados no benefician a relacionados y el contribuyente acredita la naturaleza y efectividad del desembolso: no se afectan con el 40%, pero sí con el IDPC (se agregan a la RLI).

iii)

Numeral iii del inciso 1° — ELIMINADO

🔄 Cambio
Se elimina el supuesto que gravaba con 40% las cantidades que las S.A. destinaban a la adquisición de acciones de su propia emisión no enajenadas dentro del plazo legal (Art. 27 A y 27 C de la Ley 18.046). Tras el plazo del Art. 27 C, la disminución de capital de pleno derecho ya no se afecta con el impuesto único.
v)

Nuevo literal v del inciso 2° — Corporaciones y Fundaciones

✔ Novedad
Los gastos de Corporaciones y Fundaciones chilenas que no cumplan los requisitos del Art. 31 no se afectan con el impuesto único del 40%, sino que se agregan a la RLI como un ajuste del Art. 33 N° 1 y tributan con IDPC. Excepción: aplica el inciso 3° Art. 21 si el fundador/asociado usa bienes del activo.

Modificaciones al inciso tercero

ℹ Retiros encubiertos (literal i)
El SII queda expresamente facultado para revisar las utilidades de balance y los activos de la empresa para determinar la procedencia de calificar una situación como retiro, remesa o distribución encubierta. Debe fundar su determinación considerando utilidades acumuladas, activos y relación entre ellos.
ℹ Uso de bienes (literal iii) — Criterio de universalidad

Se elimina la exigencia de habitualidad para exonerar de impuesto el uso de bienes de esparcimiento por los trabajadores.

Ahora: No aplica el impuesto si el uso está disponible para todos los trabajadores bajo criterios de universalidad, sin exclusiones.

Sí aplica el 40%: Si el uso es exclusivo para ciertos trabajadores o directores.

Final

Inciso final — Ampliación de sujetos

Se amplía la lista de personas cuya situación hace aplicables los impuestos del Art. 21, incluyendo ahora:

  • Cónyuges, convivientes civiles e hijos no emancipados legalmente del propietario
  • Cualquier persona relacionada conforme al Art. 8° N° 17 del Código Tributario
  • Directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores
  • Toda entidad controlada directa o indirectamente por ellos
  • Cuando se determine que el beneficiario final en préstamos y garantías es el propietario respectivo
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Depreciación Acelerada Especial — Art. 31 N° 5 bis (Modificado)

ℹ Cambio clave
La Ley 21.210 reemplazó el régimen anterior (que distinguía según monto de ingresos y si los bienes eran nuevos) por uno solo, más simple y amplio.

Requisitos para aplicar el N° 5 bis

Límite de ingresos

Promedio anual de ingresos del giro en los 3 ejercicios anteriores ≤ 100.000 UF. Si lleva menos de 3 ejercicios, se promedian los existentes.

Tipo de bien

Aplica a cualquier bien del activo inmovilizado, sea nuevo o usado, a contar de su utilización.

Cálculo de la depreciación

Cálculo del promedio de ingresos

  • Se suman los ingresos anuales del giro de los 3 últimos ejercicios y se dividen por 3.
  • Los ingresos de cada mes se expresan en UF según el valor del último día del mes respectivo.
  • Se excluyen ingresos extraordinarios (ej.: ventas de activo inmovilizado o ganancias de capital que no sean el giro).
  • En inicio de actividades: se mide con los ingresos del ejercicio de inicio.
⚠ Reglas de opción
  • Los contribuyentes que cumplan el límite pueden optar por el N° 5 bis o por la depreciación normal del N° 5.
  • La opción ejercida en la declaración anual es irrevocable para ese período.
  • En ejercicios siguientes pueden optar por otra alternativa.
  • Para el Art. 14, siempre se considera solo la depreciación normal (la diferencia entre acelerada y normal solo rebaja el IDPC).
📅

Vigencia

Conforme al Art. 8° transitorio de la Ley N° 21.210, las modificaciones a la LIR contenidas en el Art. 2° de la Ley rigen desde el 1° de enero de 2020, aplicándose a los gastos pagados o adeudados desde esa fecha.

Excepción: La nueva regla de imputación de pérdidas de arrastre (eliminación del derecho a devolución del IDPC por utilidades absorbidas) rige desde el 1° de enero de 2024 respecto de retiros y dividendos percibidos desde esa fecha (Art. 27° transitorio Ley 21.210).

La Circular N° 53 no deroga instrucciones anteriores en cuanto sean compatibles, pero deja sin efecto cualquier instrucción previa que sea contraria a sus disposiciones.

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