Ley N° 21.713. Ley de Cumplimiento Tributario
Guía completa y didáctica.
Ley N° 21.713
Ley de Cumplimiento Tributario
Guía completa y didáctica para empresas, contribuyentes, plataformas digitales y operadores de comercio electrónico en Chile
📋 Contenido de esta guía
- Contexto y objetivos
- Norma antielusiva reforzada
- Fiscalización y plazos
- Notificaciones electrónicas
- Secreto bancario reformado
- Sanciones e infracciones
- Delitos tributarios y recompensas
- ⭐ Marketplace, pasarela de pago e intermediarios
- IVA e importaciones digitales
- Impuesto a la Renta y precios de transferencia
- Aduanas y comercio exterior
- Defensoría del Contribuyente
- Institucionalidad del SII
- Cuadro de vigencias
Contexto y objetivos de la ley
La Ley N° 21.713 nace dentro del "Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal" acordado entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional en 2023. Su propósito central es cerrar las brechas de cumplimiento tributario —evasión y elusión— sin crear nuevos impuestos, sino fortaleciendo las herramientas del Servicio de Impuestos Internos (SII), modernizando los procedimientos y poniendo el foco en la economía digital y las plataformas de intermediación.
- Reducir la brecha de evasión tributaria
- Modernizar la norma antielusión
- Regular el comercio digital y plataformas
- Digitalizar los procedimientos del SII
- Fortalecer la Defensoría del Contribuyente
- Reformar el secreto bancario
- Código Tributario (DL 830/1974)
- Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974)
- Ley del IVA (DL 825/1974)
- Ordenanza de Aduanas (DFL 30/2005)
- Ley 21.210 (Modernización Tributaria 2020)
- Ley Orgánica SII (DFL 7/1980)
- Empresas con operaciones digitales
- Operadores de marketplace
- Pasarelas y medios de pago
- Contribuyentes con partes relacionadas
- Bancos e instituciones financieras
- Grupos empresariales y grandes contribuyentes
Norma antielusiva reforzada — Arts. 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies CT
La Ley reformula profundamente la norma general antielusiva del Código Tributario. La elusión ya no es solo "no pagar impuestos": ahora abarca también obtener devoluciones indebidas, acceder a beneficios tributarios o ingresar a regímenes especiales mediante actos artificiosos.
"Existe elusión cuando mediante actos o negocios jurídicos o un conjunto de ellos, con abuso o simulación, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias."
¿Qué hay de nuevo?
| Antes de la Ley 21.713 | Con la Ley 21.713 |
|---|---|
| Elusión: solo reducir o eliminar impuesto | También: obtener devoluciones, beneficios o acceder a regímenes especiales |
| Análisis acto por acto | Análisis del conjunto o serie de actos |
| Norma general y especial no podían coexistir expresamente | Se regula la interacción: cuando aplica norma especial, no procede norma general y viceversa |
| Prescripción de la facultad antielusiva: reglas generales | 6 años desde la expiración del plazo legal para pagar |
| Sin multa expresa por diseño del esquema elusivo | Multa al diseñador (art. 100 bis): hasta 100–250 UTA |
El procedimiento antielusión (Art. 4 quinquies CT)
Multas por diseño de esquemas elusivos — Art. 100 bis CT
| Sujeto sancionado | Multa base | Situaciones especiales |
|---|---|---|
| El asesor/diseñador del esquema (abogado, consultor, contador) | 100 UTA | Reiteración: 250 UTA. Si honorarios superan 100 UTA: multa hasta el total de honorarios (tope 250 UTA) |
| El contribuyente (si no identifica al asesor o no existe tercero) | 100% diferencia impuesto | Tope: 250 UTA. No aplica para régimen art. 14D LIR (pymes) |
| Directores, representantes y administradores | Responsabilidad solidaria si infringen deberes de dirección y supervisión (estándares Ley 20.393) | |
Fiscalización: nuevos plazos y procedimientos — Art. 59 CT
Se sustituye íntegramente el artículo 59 del Código Tributario, que regula los plazos y el procedimiento de fiscalización del SII. La nueva norma establece límites más precisos para dar certeza jurídica al contribuyente, pero también incorpora mecanismos de control reforzados.
Plazos del procedimiento de fiscalización
| Etapa | Plazo | Notas |
|---|---|---|
| Plazo general de fiscalización (desde requerimiento hasta citación) | 12 meses | Prorrogable 6 meses por resolución fundada |
| Fiscalización en casos especiales (precios de transferencia, normas antielusión, reorganizaciones) | 18 meses | También prorrogable 6 meses |
| Prohibición de reiniciar proceso sobre los mismos hechos ya fiscalizados | Prohibición absoluta | Garantía del contribuyente (Art. 8 bis N°5) |
Para grupos empresariales con contribuyentes en distintos territorios jurisdiccionales, el SII puede coordinar la fiscalización desde una sola Dirección Regional, que "radica" la causa para todos. El contribuyente debe designar un apoderado de grupo empresarial para coordinar con el SII.
Tasación de valores — Art. 64 CT (texto completo sustituido)
Se reforma completamente la facultad de tasación del SII. Ahora la norma incluye una definición de "valores normales de mercado" que incorpora las funciones, activos, riesgos y características de las operaciones analizadas, en línea con los estándares OCDE. Además:
- Las diferencias entre el precio pactado y el valor de mercado determinado por el SII quedan afectas al impuesto único del artículo 21 LIR.
- El contribuyente puede presentar un informe de valoración propio en respuesta a la citación.
- Para bienes raíces, el SII puede tasar y girar de inmediato sin otro trámite cuando el precio difiera notoriamente del mercado.
- Las fusiones y divisiones con legítima razón de negocios mantienen la exención de tasación, con requisitos reforzados para reorganizaciones internacionales.
Digitalización: notificaciones y expediente electrónico
La ley convierte al correo electrónico en la forma principal de notificación del SII, del Servicio de Tesorerías y del Servicio Nacional de Aduanas. Esto implica obligaciones concretas para los contribuyentes.
- El SII notifica al e-mail registrado en el sitio personal del contribuyente
- Tesorería y Aduanas usan el mismo correo registrado ante el SII
- Los TTA también pueden notificar por correo
- La notificación se entiende practicada en la fecha de envío
- Contribuyentes sin correo registrado
- Sin acceso a medios electrónicos (acreditado)
- Zonas con baja o nula conectividad
- Cuando la ley exige forma específica
- Todo el proceso tributario queda en el Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras
- El contribuyente puede hacer seguimiento online
- Las partes cargan escritos digitalmente
- Embargo de vehículos y bienes raíces puede efectuarse electrónicamente
Registre y mantenga actualizado su correo electrónico en el sitio personal del SII (misiir.sii.cl). La ley hace que el silencio equivalga a recibir la notificación. No actualizar el correo puede costarle plazos procesales.
Reforma al secreto bancario — Arts. 62 y 62 bis CT
Uno de los cambios más relevantes de la ley. Se establece un sistema de acceso escalonado a la información bancaria: primero voluntario, luego con control judicial reforzado, y en casos especiales, directo con intervención del TTA.
Quien divulgue información bancaria obtenida por estos procedimientos: presidio menor en grado medio a máximo + multa de 70 a 500 UTM. Si es funcionario público: además destitución del cargo.
Nuevo Art. 85 ter CT — Reporte de abonos masivos a bancos
Las entidades financieras (bancos, cooperativas, etc.) deben reportar semestralmente al SII cuando detecten cuentas que reciban:
| Período | Condición que gatilla el reporte |
|---|---|
| Día, semana o mes | Más de 50 abonos provenientes de 50 o más personas distintas |
| Semestre | Al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes |
El reporte incluye el RUT del titular, identificación de la cuenta, cantidad de abonos y monto agregado, pero no identifica a las personas que abonaron. Multa por no reportar: 1 UTA por caso no informado, tope de 500 UTA por período.
Sanciones e infracciones — Art. 97 CT y otros
Nuevas sanciones aplicables a plataformas y comercio digital
| Infracción | Sanción | Artículo CT |
|---|---|---|
| No otorgar facturas/boletas o no enviar información electrónica al SII | Clausura hasta 20 días del local, establecimiento o sitio web / plataforma digital. En reiteración: suspensión del dominio web o del acceso al proveedor de pago | Art. 97 N°10 |
| Ejercicio clandestino del comercio "en cualquiera de sus formas" (incluye e-commerce no declarado) | Multa y clausura | Art. 97 N°9 |
| Delitos tributarios facilitados a través de plataformas (autorizar folios a sabiendas) | Presidio menor grado máximo + multa hasta 10 UTA | Art. 97 N°22 |
| Traslado de mercancías sabiendo que no se pagaron impuestos | Multa 20% a 300% de 1 UTA + incautación | Art. 97 N°17 |
| Disminución de activos o aumento de pasivo para frustrar cobro tributario (nuevo delito) | Presidio menor grado máximo | Art. 97 N°27 (nuevo) |
En caso de reiteración de la infracción de no emitir documentos tributarios, el Director del SII puede solicitar la suspensión del dominio web o del acceso al proveedor de pago por el período que dure la clausura. Esto aplica tanto a tiendas online como a participantes en plataformas digitales.
Reforma al interés penal — Art. 53 CT
El interés por mora cambia su cálculo. Ya no es una tasa fija mensual: ahora se determina semestralmente a partir de la tasa de interés corriente de la CMF para operaciones a un año o más, incrementada en 3,5%, dividida por 360 y multiplicada por los días de atraso. El SII fija la tasa vigente cada junio y diciembre. Se puede solicitar un "giro de intereses" con vigencia de 5 días.
Delitos tributarios: denunciantes anónimos, recompensas y autodenuncia
Denunciante Anónimo — Art. 100 quáter CT (nuevo)
Se crea una figura de denunciante anónimo para delitos tributarios. Cualquier persona natural puede colaborar con el SII aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos sobre delitos tributarios.
- Identidad absolutamente reservada
- El SII y Policías adoptan medidas de protección
- No es penal ni administrativamente responsable
- No es civilmente responsable por la denuncia
- El SII dicta resolución reservada que otorga la calidad
- Quienes participaron en la conducta denunciada
- Administradores o directores de la entidad denunciada
- Abogados que asesoraron a la entidad en los 3 años previos
- Personas con investigación o condena por delitos tributarios
- 10% de la multa impuesta al infractor
- Solo si el impuesto defraudado supera 100 UTA
- El monto recibido no constituye renta
- Tesorería paga directamente al denunciante
- Las operaciones de pago gozan de secreto bancario
Autodenuncia voluntaria — Art. 100 sexies CT (nuevo)
Se establece un mecanismo para que contribuyentes que tomen conocimiento de diferencias de impuestos con origen en posibles delitos puedan autodenunciarse y regularizar su situación sin enfrentar querella criminal, cumpliendo estos requisitos:
- Presentar propuesta de declaraciones rectificatorias de los 3 años tributarios anteriores
- No estar en un procedimiento de fiscalización por los mismos impuestos
- No haber sido condenado por delitos tributarios
- Solo se puede usar una vez
Aprobada por el Comité Ejecutivo, el contribuyente no será objeto de denuncia ni querella criminal. Pero los intereses y multas no tienen condonación (aunque sí se puede acceder a convenio de pago en Tesorería). Las diferencias determinadas no son reclamables.
Compra Segura, Marketplace, Pasarela de Pago e Intermediarios Digitales
Este capítulo constituye una de las novedades más importantes de la Ley 21.713 para el mundo del comercio electrónico. Analizamos en detalle las nuevas obligaciones, la responsabilidad de los intermediarios y las sanciones aplicables.
🏪 1. El operador de plataforma digital: nuevo contribuyente de IVA
El nuevo Artículo 3° bis de la Ley del IVA convierte al operador de una plataforma digital de intermediación en contribuyente del IVA, como si fuera el propio vendedor o prestador del servicio, siempre que la operación esté gravada con IVA y el vendedor o prestador no sea a su vez contribuyente de IVA.
¿Qué es una "plataforma digital de intermediación"?
"Plataforma digital de intermediación": la interfaz que a través de internet permite o facilita a terceros la conclusión de ventas o servicios.
"Operador": las personas naturales o jurídicas u otras entidades, nacionales o extranjeras, con o sin domicilio o residencia en Chile, que explotan económicamente una plataforma digital.
No se considera "plataforma digital de intermediación" a los servicios que solo consistan en publicidad o procesamiento de pagos. Es decir, las pasarelas de pago "puras" y los servicios de publicidad digital quedan fuera de esta definición y no asumen la condición de contribuyentes de IVA. Sin embargo, tienen otras obligaciones tributarias igualmente relevantes.
¿Cuándo NO aplica la regla del Art. 3° bis?
La regla no aplica cuando el servicio es prestado o el bien es vendido por o a un contribuyente de IVA. Es decir, si un vendedor en un marketplace tiene inicio de actividades y emite facturas, él mismo es contribuyente de IVA y la plataforma no asume esa calidad por él.
¿Cuál plataforma responde cuando operan varias?
Cuando más de una plataforma digital facilita la misma operación, es contribuyente del IVA solo aquella que autorice o procese el pago de la operación gravada. Esto resuelve el problema de las cadenas de plataformas (marketplace + pasarela + otros intermediarios).
💳 2. Pasarelas de Pago y Medios de Pago Electrónico: obligaciones de control
Aunque la pasarela de pago "pura" no es contribuyente de IVA, la Ley 21.713 le impone importantes obligaciones como agente de control tributario del SII respecto de quienes contraten sus servicios.
| Obligaciones del Administrador/Operador/Proveedor de Medios de Pago Electrónico (Art. 68 CT) | |
|---|---|
| Obligación | Detalle |
| 1. Verificar inicio de actividades | Deben exigir a quienes contraten sus servicios para actividades económicas que acrediten haber efectuado inicio de actividades ante el SII, salvo que declaren que no tienen esa obligación. |
| 2. Verificar cumplimiento tributario | Deben exigir que sus clientes acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la forma y plazo que determine el SII por resolución. El certificado se obtiene desde el sitio personal del contribuyente. |
| 3. Informe anual al SII | Deben informar anualmente: (a) las personas que declararon que no necesitan inicio de actividades, (b) la cantidad y monto acumulado de sus operaciones. También a solicitud del SII respecto de contribuyentes determinados. |
🛍️ 3. Marketplace (Plataformas de Intermediación): obligaciones de control
| Obligaciones del Operador de Plataforma Digital de Intermediación (Art. 68 CT) | |
|---|---|
| Obligación | Detalle |
| 1. Verificar inicio de actividades de vendedores | Deben exigir a las entidades que ofrezcan sus productos o servicios en la plataforma que acrediten inicio de actividades ante el SII, salvo quienes declaren que no tienen esa obligación. |
| 2. Verificar cumplimiento tributario de vendedores | Deben exigir a los vendedores y prestadores que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias según instrucciones del SII. |
| 3. Informe anual al SII de vendedores registrados | Deben informar anualmente: (a) las personas y entidades registradas en la plataforma, (b) quiénes declararon no requerir inicio de actividades, (c) cantidad y monto acumulado de sus operaciones. También a solicitud específica del SII. |
Si operas un marketplace en Chile (o desde el extranjero facilitando ventas a chilenos), tienes la obligación de conocer quiénes son tus vendedores desde el punto de vista tributario. No basta con recibir documentos de identidad: debes acreditar que tienen inicio de actividades y que están al día en sus obligaciones tributarias. El incumplimiento te expone a las sanciones del Art. 97 del Código Tributario.
📦 4. Importaciones de bajo valor: la regla del umbral (Art. 4° Ley IVA y Art. 12 B N°18)
La ley establece una regulación especial para las compras internacionales de bajo valor realizadas de forma remota a vendedores sin domicilio en Chile.
🏦 5. Obligación de declarar inicio de actividades ante los bancos (Art. 89 CT)
Los bancos comerciales, al tramitar créditos, préstamos u operaciones patrimoniales a personas jurídicas o entidades empresariales, deben exigir que acrediten inicio de actividades. El banco debe informar al SII sobre las solicitudes aprobadas cuando el SII lo requiera. Si el banco incumple, se sanciona por cada operación respecto de la cual se haya infringido el deber.
⚡ 6. Suspensión de acceso a proveedores de pago — Nueva sanción
Esta es una sanción de enorme impacto práctico para el e-commerce: si un vendedor digital reitera la infracción de no emitir documentos tributarios, el SII puede hacer que el proveedor de pago deje de procesar sus transacciones. Esto paraliza el negocio digital de forma efectiva.
📊 7. Cuadro resumen: quién responde de qué en el ecosistema digital
| Actor | Rol tributario | Obligación principal | Sanción por incumplimiento |
|---|---|---|---|
| Marketplace / Plataforma de intermediación | Contribuyente de IVA (si vendedor no lo es) o agente de control | Declarar y pagar IVA como si fuera vendedor. Verificar inicio de actividades y cumplimiento tributario de vendedores. Informar al SII. | Responsabilidad tributaria plena por el IVA + sanciones Art. 97 CT |
| Pasarela de pago / proveedor de pago | Agente de control tributario | Verificar que clientes tengan inicio de actividades y estén al día tributariamente. Informar al SII anualmente. | El SII puede suspender el acceso del vendedor infractor a la pasarela. Sanciones Art. 97 CT al vendedor. |
| Vendedor en plataforma (contribuyente de IVA) | Contribuyente directo | Emisión de DTE, declaración y pago de IVA propios. Acreditar inicio de actividades y cumplimiento ante la plataforma y la pasarela. | Clausura, suspensión web, suspensión acceso a pasarela de pago, multas y sanciones generales |
| Banco comercial | Agente de control y deber de diligencia | Verificar inicio de actividades en operaciones de crédito a personas jurídicas. Reportar abonos masivos (Art. 85 ter). | Multa por incumplimiento + 50 UTA por no entregar información bancaria requerida |
| Vendedor extranjero sin domicilio en Chile | Contribuyente bajo régimen simplificado | Recaudar y pagar IVA en ventas remotas a consumidores chilenos (Art. 35A y ss. Ley IVA). | El SII puede bloquear el acceso al mercado chileno mediante procedimientos de cumplimiento |
🔒 8. Límites al uso de efectivo en operaciones comerciales — Art. 92 ter CT (nuevo)
Se crea una regla para limitar el efectivo en compraventas de alto valor:
| Monto de la operación | Regla aplicable |
|---|---|
| Bajo el umbral (entre 50 UF y 135 UF, a determinar por resolución) | Puede pagarse en efectivo o cualquier medio, pero debe dejarse constancia del pagador en un documento o factura |
| Sobre el umbral | Pago obligatorio por medios electrónicos u otro medio que identifique al pagador. Si se pagó en efectivo, debe constar en la factura |
Las modificaciones del Art. 16 (que incorpora el Art. 92 ter) comenzarán a regir 12 meses después de la publicación de la ley, es decir, a partir de noviembre de 2025. Requiere además resolución del Ministerio de Hacienda con informe del Banco Central.
IVA e importaciones digitales — Modificaciones a la Ley del IVA
Ampliación del hecho gravado
La nueva norma amplía el ámbito de aplicación del IVA al comercio digital de varias formas:
- Ventas remotas de bienes muebles bajo USD 500: quedan gravadas antes del embarque (nuevo inciso final del Art. 4 Ley IVA).
- Servicios remotos: se reemplaza el concepto de "prestación digital" por "prestación remota", ampliando la base imponible.
- Reorganizaciones empresariales: el SII puede liquidar el IVA de activos inmovilizados transferidos en reorganizaciones cuyo objeto principal haya sido evitar el pago del impuesto.
Régimen simplificado para no domiciliados — Arts. 35A y ss. Ley IVA
Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que vendan bienes o presten servicios a personas sin carácter de contribuyentes de IVA (consumidores finales) siguen sujetos al régimen simplificado. La ley actualiza este régimen con las modificaciones de la Ley 21.713, incluyendo a los operadores de plataformas extranjeras.
Tasación de operaciones del activo inmovilizado
El nuevo párrafo del literal m) del Art. 8 de la Ley del IVA permite al SII liquidar el impuesto sobre activos inmovilizados enajenados indirectamente en reorganizaciones empresariales cuando el objeto principal haya sido evitar el IVA, previa citación al contribuyente.
Impuesto a la Renta: precios de transferencia y otras modificaciones
Reforma a los precios de transferencia — Art. 41 E LIR
Se fortalece y clarifica la normativa de precios de transferencia, alineándola con estándares OCDE. Los cambios más relevantes:
- Se incorpora expresamente como estándar para evaluar operaciones entre partes relacionadas
- Aplica también a reorganizaciones y reestructuraciones empresariales
- Las funciones, activos y riesgos asumidos forman parte del análisis
- Si hay comparables múltiples, se usa el rango intercuartil (Q1 a Q3)
- Si el precio pactado cae fuera del rango: no es de plena competencia
- Si el contribuyente acepta y rectifica: ajuste a cifra puntual dentro del rango
- Si el SII liquida: ajuste a la mediana del rango
- Se permite consulta previa antes de presentar el APA
- El SII debe pronunciarse en 12 meses desde que recibe todos los antecedentes
- El acuerdo rige el año de suscripción + 4 años siguientes
- Puede tener efectos retroactivos de hasta 3 años comerciales anteriores
Sostenibilidad tributaria — Art. 8 N°18 CT (nuevo)
Se crea el concepto de "Sostenibilidad Tributaria": conjunto de medidas que un contribuyente implementa para fomentar la cooperación y transparencia con el SII. Los contribuyentes pueden obtener una certificación anual de sostenibilidad tributaria emitida por empresas certificadoras inscritas ante el SII. El SII mantiene un registro público de transparencia tributaria con nombre y RUT de los contribuyentes certificados.
Aduanas y comercio exterior
Derechos del usuario de Aduanas — Art. 8 bis Ordenanza (nuevo)
Se crea un catálogo de derechos para quienes actúan ante el Servicio Nacional de Aduanas, análogo al Art. 8 bis del Código Tributario para el SII. Incluye el derecho a ser informado, ser atendido con respeto, obtener devoluciones completas, reserva de las declaraciones e impugnar actos. Se puede interponer un "recurso de resguardo" ante el Director Regional de Aduanas.
Notificaciones electrónicas en Aduanas — Art. 25 bis Ordenanza (nuevo)
Las notificaciones de Aduanas también pasan a ser por correo electrónico como regla general. En la primera presentación ante Aduanas se debe declarar la dirección de correo. Para los despachos aduaneros, todas las notificaciones del despacho se hacen al correo incorporado en la declaración.
Prescripción disciplinaria en Aduanas — Art. 202 bis (nuevo)
La responsabilidad disciplinaria de los operadores de comercio exterior prescribe en 3 años desde el incumplimiento, interrumpiéndose con la notificación del inicio del procedimiento. Un nuevo incumplimiento dentro del mismo ejercicio comercial hace perder el tiempo de prescripción transcurrido.
Impuesto al lujo en bienes específicos — Ley 21.420 modificada
La ley ajusta el impuesto a ciertos bienes: yates a vela con tonelaje inferior a 20 GTR o que participen regularmente en campeonatos federados quedan exentos. El Servicio de Registro Civil, la DGAC y DIRECTEMAR deben informar periódicamente al SII los aviones, helicópteros, yates y automóviles sujetos a este impuesto.
Defensoría del Contribuyente: ampliación de atribuciones
La Defensoría del Contribuyente (DEDECON) amplía significativamente su rol, extendiéndose ahora también a las actuaciones de Tesorería y Aduanas, no solo del SII.
- Representar contribuyentes ante Tesorería y Aduanas
- Patrocinar judicialmente en reclamos ante el TTA
- Representar ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema
- Solicitar información tributaria reservada al SII y Tesorería
- Realizar estudios cuantitativos y cualitativos sobre cumplimiento
- Dar cuenta de su gestión a la Comisión de Hacienda del Senado
- El SII debe designar abogado con facultades para aceptar o rechazar bases de acuerdo en la audiencia de mediación
- El Director del SII dicta resolución con criterios generales de aceptación
- La conciliación en los TTA es más accesible y el llamado es obligatorio
Personas naturales y microempresas con ingresos anuales que no superen el umbral establecido en la Ley Orgánica de la DEDECON. Si tienes una deuda tributaria con el SII o Tesorería y no tienes cómo costear un abogado, la Defensoría puede representarte de forma gratuita.
Nueva institucionalidad del SII
Consejo Tributario — Art. 6° bis CT y Art. 3° ter Ley Orgánica SII
Se crea el Consejo Tributario, órgano colegiado presidido por el Director del SII e integrado por 4 Consejeros designados por el Ministro de Hacienda (5 años, sin renovación, propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública). Sus funciones:
- Emitir opinión sobre las circulares del SII sometidas a consulta pública obligatoria
- Evaluar el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario
- Puede representar circulares que no se ajusten al principio de reserva legal o que contravengan la ley
Comité Ejecutivo — Art. 6° letra C CT y Art. 3° quáter Ley Orgánica SII
Se crea el Comité Ejecutivo integrado por el Director y los Subdirectores de Normativa, Fiscalización y Jurídica. Debe aprobar por mayoría absoluta:
- Recomendación de aplicar normas antielusivas (Arts. 4 bis/ter/quáter)
- Acuerdos extrajudiciales (Art. 132 ter)
- Querellas criminales por montos superiores a 1.200 UTA
- Aprobación de recompensas a denunciantes anónimos
- Autodénuncias voluntarias de contribuyentes
Plazo de inhibición post cargo — Art. 3° quinquies
El Director del SII y los Subdirectores, al cesar en el cargo, tienen prohibición de 3 meses para prestar cualquier tipo de servicio privado (salvo labores académicas). Durante ese período perciben el 75% de su remuneración como compensación económica.
Cuadro de vigencias
La Ley 21.713 tiene múltiples fechas de entrada en vigencia según la materia. La regla general es que las normas sin fecha especial rigen desde el 1° de noviembre de 2024.
| Materia | Fecha de vigencia |
|---|---|
| Regla general (normas sin fecha especial) | 1° de noviembre de 2024 |
| Normas del Código Tributario: arts. 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies, 53, 55; modificaciones al Libro Tercero (arts. 130 y ss.); arts. 137, 137 bis | 1° de enero de 2025 |
| Arts. 8, 9, 10, 11 del Código Tributario (notificaciones y mandato electrónico) | 1° de mayo de 2025 |
| Art. 3° bis Ley del IVA (operador de plataforma = contribuyente de IVA) | 1° de noviembre de 2024 |
| Art. 92 ter CT (límite al uso de efectivo) | 12 meses desde publicación (nov. 2025) |
| Consejo Tributario | 1° del séptimo mes siguiente a publicación (mayo 2025) |
| Art. 100 ter, 100 quáter, 100 quinquies (denunciante anónimo y recompensas) | Según artículo transitorio final |
| Modificaciones Ordenanza de Aduanas (arts. 25 bis, 125, 127) | 1° de enero de 2025 |
| Evaluación externa de la ley por el Ministerio de Hacienda | 3 años desde entrada en vigencia general |
La Ley 21.713 representa el mayor cambio al sistema tributario chileno en la última década. Sus principales consecuencias prácticas son: (1) el IVA alcanza de forma efectiva el comercio digital y las plataformas de intermediación; (2) los operadores de marketplace y pasarelas de pago asumen obligaciones de control tributario sobre sus usuarios; (3) la norma antielusiva es más amplia y sus sanciones llegan a los asesores; (4) el secreto bancario cede ante el control tributario con garantías judiciales; (5) se crean incentivos para la cooperación (denunciante anónimo, recompensas, autodenuncia, sostenibilidad tributaria).
Puerto Varas: San Pedro 451 Of. 4 · Puerto Montt: Urmeneta 305 Of. 411 · boudon.cl · maurice@boudon.cl
Este resumen tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Para consultas sobre la aplicación de la Ley 21.713 a su situación particular, contáctenos.
Fuente: Ley N°21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024. Versión actualizada al 05 de febrero de 2026 (Ley 21.806).