Ley 20.720 — Insolvencia y Reemprendimiento
Promulgada el 30 de diciembre de 2013 y vigente desde el 9 de octubre de 2014, esta ley reemplazó el antiguo régimen de quiebras y creó procedimientos modernos para que personas y empresas con dificultades financieras puedan reorganizar sus pasivos o liquidar ordenadamente sus bienes, con la posibilidad de un nuevo comienzo. Aplicación principal: procedimientos concursales de renegociación, reorganización y liquidación para personas y empresas; intervención de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Ley 20.720: Reorganización y liquidación de empresas y personas en Chile
Todo lo que necesitas saber sobre los procedimientos concursales: quién puede acceder, cómo funcionan, qué pasa con los contratos en periodo sospechoso y cuáles son las sanciones aplicables.
La Ley 20.720 sustituyó el antiguo sistema concursal chileno —conocido como "ley de quiebras"— por un modelo moderno de reorganización y liquidación, distinguiendo entre Empresas Deudoras (personas naturales o jurídicas con giro económico) y Personas Deudoras (personas naturales sin giro). Su objetivo central: maximizar el valor de los activos, proteger a los trabajadores y brindar una segunda oportunidad a quienes caen en insolvencia.
La ley diseña procedimientos diferenciados según el tipo de deudor y el objetivo perseguido:
Reorganización judicial de empresa
Permite a una Empresa Deudora reestructurar sus pasivos y activos mediante un acuerdo con sus acreedores, bajo supervisión judicial. Es el procedimiento "estrella" de la ley: apunta a salvar la empresa en marcha y preservar el empleo.
Liquidación de empresa (voluntaria o forzosa)
Cuando la reorganización no es viable, se procede a liquidar los activos de la Empresa Deudora para pagar a los acreedores según el orden legal de prelación. Puede ser voluntaria (la empresa lo pide) o forzosa (la demanda un acreedor que tiene un título ejecutivo vencido impago).
Renegociación de persona deudora
Procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) para que la Persona Deudora repacte sus deudas. Exige 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, cuyo monto total supere las 80 UF.
Liquidación de persona deudora
Liquidación de los activos de una persona natural sin giro, ya sea que lo solicite ella misma o un acreedor. Se aplican supletoriamente las normas de liquidación de empresa, con las adaptaciones propias de una persona natural.
| Criterio | Reorganización empresa | Liquidación empresa | Renegociación persona | Liquidación persona |
|---|---|---|---|---|
| ¿Quién puede usarlo? | Empresa Deudora | Empresa Deudora | Persona natural sin giro | Persona natural sin giro |
| Objetivo | Salvar la empresa | Pagar acreedores liquidando | Repactar deudas | Liquidar patrimonio |
| Inicio | Voluntario (deudor) | Voluntario o forzoso | Voluntario (deudor) | Voluntario o forzoso |
| Sede | Tribunal | Tribunal | SUPERIR (administrativo) | Tribunal |
| Órgano clave | Veedor | Liquidador | SUPERIR | Liquidador |
| Resultado esperado | Acuerdo de reorganización | Extinción del pasivo | Acuerdo de renegociación | Extinción del pasivo |
| Monto mínimo | Sin mínimo legal | Sin mínimo legal | 80 UF en total | Sin mínimo específico |
| Acciones revocatorias | Sí (arts. 287–289) | Sí (arts. 287–289) | Sí (art. 290) | Sí (art. 290) |
👁 Veedor
Actúa en reorganización. No administra la empresa, sino que la supervisa, verifica créditos y facilita el Acuerdo. Nominado por la SUPERIR desde una nómina pública.
💼 Liquidador
Administra y realiza los bienes del deudor para pagar a los acreedores. Puede interponer acciones revocatorias y representar a la masa.
🏪 Superintendencia (SUPERIR)
Fiscaliza y regula el sistema concursal. Lleva las nóminas de veedores, liquidadores y árbitros. Administra el Boletín Concursal.
👥 Junta de acreedores
En reorganización, vota el Acuerdo. En liquidación, adopta acuerdos delegados y decide si se somete al arbitraje concursal.
El Capítulo VI (arts. 287–294) es, para el empresario y sus asesores, el más crítico de la ley. Establece que ciertos actos o contratos celebrados antes del inicio del procedimiento concursal pueden ser dejados sin efecto por resolución judicial, si perjudicaron a los acreedores. Su fundamento: proteger la igualdad de los acreedores frente a maniobras que deterioran el patrimonio del deudor.
Es la ventana de tiempo anterior al inicio del procedimiento concursal dentro de la cual los actos del deudor quedan sujetos a revisión. Durante ese periodo, ciertos contratos pueden ser impugnados aunque hayan sido válidos en su momento.
Se llama "objetiva" porque no se requiere probar mala fe: basta acreditar que el acto ocurrió dentro del periodo sospechoso y que encaja en alguna de las categorías legales:
Todo pago anticipado
Sin importar la forma: cheque, transferencia, dación en pago, descuento de facturas o efectos de comercio, o renuncia al plazo pactado en favor del deudor.
Pago de deuda vencida en forma diferente a la estipulada
Si la convención fijaba una forma de pago y se pagó de manera distinta. La dación en pago de efectos de comercio equivale a pago en dinero.
Constitución de hipoteca, prenda o anticresis sobre obligación anterior
Garantías reales constituidas dentro del periodo sospechoso para asegurar deudas ya contraídas con anterioridad.
Regla general: 1 año antes del inicio del procedimiento concursal.
Excepción: Si el acto fue a título gratuito, o celebrado con una Persona Relacionada (filial, socio, cónyuge, etc.), el plazo se amplía a 2 años.
Aplica a cualquier acto o contrato celebrado dentro de los 2 años anteriores. Aquí sí se requiere probar:
Requisito 1: conocimiento del mal estado
El contratante sabía —o debía saber— que la empresa estaba en mal estado al momento de contratar.
Requisito 2: perjuicio a la masa
El acto causó perjuicio a los acreedores o alteró la igualdad entre ellos. Se presume el perjuicio cuando el precio se alejó de los valores de mercado para operaciones similares.
Las reformas al pacto o estatuto social que disminuyan el patrimonio del deudor, realizadas dentro de los 6 meses anteriores al inicio del procedimiento, pueden ser revocadas. Si se trata de filiales o coligadas que actúan como fiadoras, esas reformas les son inoponibles a quienes hubieran contratado antes de ellas.
| Tipo de acto | Fundamento | Plazo sospechoso | ¿Prueba requerida? |
|---|---|---|---|
| Pagos anticipados / en forma distinta / garantías sobre deuda anterior | Arts. 287 / 290 | 1 año | No (objetiva) |
| Los mismos, con Persona Relacionada o título gratuito | Arts. 287 / 290 | 2 años | No (objetiva) |
| Cualquier acto oneroso que cause perjuicio | Art. 288 | 2 años | Sí (mala fe + perjuicio) |
| Reformas estatutarias que disminuyan patrimonio | Art. 289 | 6 meses | Solo acreditar la disminución |
| Persona deudora — actos onerosos distintos | Art. 290 inc. final | Acción pauliana (art. 2468 CC) | Sí (conocimiento de insolvencia) |
Quién puede demandar
El Liquidador o Veedor debe deducirla (obligación legal). Los acreedores pueden hacerlo individualmente en beneficio de la masa, notificando al Liquidador/Veedor dentro de 30 días para que la Junta decida si se hace parte.
Plazo para interponerla
1 año contado desde la Resolución de Reorganización, de Liquidación o de Admisibilidad, según corresponda. Es un plazo de caducidad.
Procedimiento
Se tramita como juicio sumario ante el mismo tribunal que conoce del procedimiento concursal. El tribunal puede decretar medidas cautelares de oficio o a petición de parte.
Sentencia y efectos
Si acoge la demanda: declara la revocación, ordena la restitución del bien a la masa y dispone las inscripciones y cancelaciones registrales. Fija además la diferencia de valor entre el precio pactado y el valor de mercado. Solo procede apelación (en ambos efectos, con preferencia de tabla).
Efectos respecto de terceros (art. 294)
La revocación también afecta a terceros subadquirentes si conocían el mal estado de los negocios del deudor al adquirir. El tribunal ordena la cancelación de sus derechos y la inscripción a nombre del deudor.
La parte condenada debe restituir efectivamente la cosa a la masa de acreedores. Si no lo hace, procede el cumplimiento forzado.
Devolución de lo pagado
El condenado puede recuperar lo que pagó, pero debe verificar ese crédito en el procedimiento y su pago queda pospuesto hasta solventar íntegramente a los acreedores valistas.
Opción de retener el bien
Dentro de 3 días desde la notificación, el demandado puede mantener el bien pagando la diferencia con el valor de mercado fijado por el tribunal, más reajustes e intereses desde la fecha del acto.
Si un acreedor (no Persona Relacionada) ejerce la acción individualmente y obtiene sentencia favorable firme: derecho a cobrar todos los gastos del juicio (preferencia N°1, art. 2472 CC) y una recompensa de hasta el 10% del beneficio reportado a la masa. No puede exceder su crédito verificado.
Si la sentencia definitiva firme rechaza la acción revocatoria, los demandantes soportan los gastos del proceso y los honorarios de todos los profesionales que intervinieron.
📋 Prueba pericial obligatoria
Para la valoración de los bienes objeto de la acción revocatoria, solo es admisible el informe de peritos. Ningún otro medio probatorio es válido para este fin específico.
Tanto los procedimientos de reorganización como los de liquidación pueden someterse a arbitraje concursal. El árbitro debe ser de derecho y unipersonal, pertenecer a la Nómina de Árbitros Concursales (mínimo 10 años de ejercicio) y tener especialización en derecho concursal. Puede admitir cualquier medio de prueba, apreciar con sana crítica y acceder a todos los libros y documentos del deudor.
En reorganización
El deudor manifiesta su voluntad con cartas de apoyo de acreedores que representen la mayoría absoluta del pasivo. Los acreedores designan al árbitro.
En liquidación
La Junta Constitutiva o cualquier Junta posterior puede acordar el arbitraje con Quórum Especial, designando árbitro titular y suplente.
Cualquier movimiento patrimonial relevante dentro de 1 o 2 años antes de un procedimiento concursal puede ser impugnado y dejado sin efecto.
Los plazos se duplican para actos con socios, cónyuges, filiales o cualquier persona relacionada.
Consultar a un especialista en cuanto aparezcan señales de insolvencia puede marcar la diferencia entre salvar o perder la empresa.
La renegociación ante la SUPERIR es ágil. Si tiene más de dos deudas vencidas superiores a 80 UF, puede ser la solución antes de llegar a una liquidación.
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