Ley 20.720 — Insolvencia y Reemprendimiento

Promulgada el 30 de diciembre de 2013 y vigente desde el 9 de octubre de 2014, esta ley reemplazó el antiguo régimen de quiebras y creó procedimientos modernos para que personas y empresas con dificultades financieras puedan reorganizar sus pasivos o liquidar ordenadamente sus bienes, con la posibilidad de un nuevo comienzo. Aplicación principal: procedimientos concursales de renegociación, reorganización y liquidación para personas y empresas; intervención de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Derecho Concursal · Chile

Ley 20.720 — Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas

Resumen esquemático para orientación general. No constituye asesoría jurídica. Texto vigente según última modificación Ley 21.641 (dic. 2023).
¿Qué regula esta ley?
🏢

Empresa Deudora

Persona natural o jurídica con giro económico que cae en insolvencia. Accede a reorganización o liquidación judicial.

👤

Persona Deudora

Persona natural sin giro que cae en insolvencia. Accede a renegociación ante la SUPERIR o liquidación judicial.

🏛

Superintendencia (SUPERIR)

Fiscaliza y regula el sistema. Lleva nóminas de veedores, liquidadores y árbitros. Administra el Boletín Concursal. Art. 336.

4procedimientos concursales
1 añoperiodo sospechoso general
2 añosperiodo sospechoso con relacionados

Los cuatro procedimientos concursales
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Reorganización judicial de empresa — Arts. 54–100

Permite reestructurar pasivos y activos mediante acuerdo con acreedores bajo supervisión judicial. Objetivo: salvar la empresa en marcha y preservar el empleo. Supervisada por un Veedor nominado por la SUPERIR.

📄

Liquidación de empresa — Arts. 115–259

Cuando la reorganización no es viable: liquidación de activos para pagar acreedores según orden de prelación. Puede ser voluntaria o forzosa (demandada por acreedor con título ejecutivo vencido).

Renegociación de persona deudora — Arts. 260–272

Procedimiento administrativo ante la SUPERIR para repactar deudas. Requisito: 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días, cuyo monto total supere las 80 UF.

⚖️

Liquidación de persona deudora — Arts. 273–286

Liquidación de activos de persona natural sin giro, voluntaria o forzosa. Se aplican supletoriamente las normas de liquidación de empresa con adaptaciones para personas naturales.


Diferencias entre procedimientos

CriterioReorganización empresaLiquidación empresaRenegociación personaLiquidación persona
Quién accedeEmpresa DeudoraEmpresa DeudoraPersona natural sin giroPersona natural sin giro
ObjetivoSalvar la empresaPagar liquidando activosRepactar deudasLiquidar patrimonio
InicioVoluntarioVoluntario o forzosoVoluntarioVoluntario o forzoso
SedeTribunalTribunalSUPERIR (administrativo)Tribunal
Órgano claveVeedorLiquidadorSUPERIRLiquidador
Monto mínimoSin mínimoSin mínimo80 UFSin mínimo
Acciones revocatoriasSí (arts. 287–289)Sí (arts. 287–289)Sí (art. 290)Sí (art. 290)

Actores del sistema concursal
👁

Veedor

Supervisa en reorganización. Verifica créditos y facilita el Acuerdo. No administra. Nominado por la SUPERIR.

💼

Liquidador

Administra y realiza los bienes del deudor. Puede interponer acciones revocatorias y representa a la masa.

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Junta de Acreedores

Vota el Acuerdo en reorganización. En liquidación adopta acuerdos delegados y puede acordar arbitraje concursal.

📣

Boletín Concursal

Plataforma pública administrada por la SUPERIR donde se notifican todas las resoluciones del procedimiento.


Acciones revocatorias concursales — arts. 287–294

El Capítulo VI es el más crítico para el empresario y sus asesores. Ciertos actos o contratos celebrados antes del inicio del procedimiento concursal pueden ser dejados sin efecto por resolución judicial si perjudicaron a los acreedores. Fundamento: proteger la igualdad de los acreedores frente a maniobras que deterioran el patrimonio del deudor.

Concepto clave: "periodo sospechoso" Ventana de tiempo anterior al inicio del procedimiento dentro de la cual los actos del deudor quedan sujetos a revisión judicial. Ciertos contratos pueden ser impugnados aunque hayan sido válidos en su momento.

Revocabilidad objetiva — art. 287 (empresas) / art. 290 (personas)

No se requiere probar mala fe. Basta acreditar que el acto ocurrió dentro del periodo sospechoso y que encaja en una de estas categorías:

1️⃣

Todo pago anticipado

Cheque, transferencia, dación en pago, descuento de facturas o efectos de comercio, o renuncia al plazo en favor del deudor.

2️⃣

Pago en forma diferente a la estipulada

Si la convención fijaba una forma de pago y se pagó de manera distinta. La dación en pago de efectos equivale a pago en dinero.

3️⃣

Garantías sobre obligación anterior

Hipoteca, prenda o anticresis constituidas dentro del periodo sospechoso para asegurar deudas ya contraídas antes.

Plazo general vs. plazo ampliado Regla general: 1 año antes del inicio del procedimiento.
Excepción: Si el acto fue a título gratuito o con una Persona Relacionada (filial, socio, cónyuge), el plazo se amplía a 2 años.

Revocabilidad subjetiva — art. 288

Aplica a cualquier acto o contrato de los 2 años anteriores. Se deben probar dos requisitos copulativos:

🧠

Conocimiento del mal estado

El contratante sabía —o debía saber— que la empresa estaba en mal estado de sus negocios al momento de contratar.

⚖️

Perjuicio a la masa

El acto causó perjuicio a los acreedores o alteró la igualdad entre ellos. Se presume cuando el precio se alejó de los valores de mercado.

Reformas estatutarias — art. 289

Ojo con las modificaciones societarias Reformas al pacto o estatuto social que disminuyan el patrimonio del deudor, dentro de los 6 meses anteriores al inicio del procedimiento, pueden ser revocadas. Las filiales o coligadas fiadoras ven esas reformas declaradas inoponibles frente a quienes contrataron antes de ellas.
Resumen de plazos de impugnación
Tipo de actoFundamentoPlazo sospechoso¿Prueba requerida?
Pagos anticipados / en forma distinta / garantías sobre deuda anteriorArts. 287 / 2901 añoNo (objetiva)
Los mismos, con Persona Relacionada o a título gratuitoArts. 287 / 2902 añosNo (objetiva)
Cualquier acto oneroso que cause perjuicioArt. 2882 añosSí (mala fe + perjuicio)
Reformas estatutarias que disminuyan patrimonioArt. 2896 mesesSolo acreditar la disminución
Persona deudora — actos onerosos distintosArt. 290 inc. finalAcción pauliana (art. 2468 CC)Sí (conocimiento de insolvencia)

Tramitación de la acción revocatoria — arts. 291–294

1
Quién puede demandarEl Liquidador o Veedor debe deducirla (obligación legal). Los acreedores pueden hacerlo individualmente en beneficio de la masa, notificando al Liquidador/Veedor dentro de 30 días para que la Junta decida si se hace parte.
2
Plazo para interponerla1 año contado desde la Resolución de Reorganización, de Liquidación o de Admisibilidad. Es un plazo de caducidad — vencido, no hay acción.
3
ProcedimientoJuicio sumario ante el mismo tribunal que conoce del procedimiento concursal. El tribunal puede decretar medidas cautelares de oficio o a petición de parte para asegurar las resultas.
4
SentenciaSi acoge: declara la revocación, ordena restitución del bien a la masa y dispone inscripciones y cancelaciones registrales. Fija la diferencia de valor entre el precio pactado y el de mercado. Solo procede apelación en ambos efectos, con preferencia de tabla.
5
Efectos frente a terceros (art. 294)La revocación también afecta a subadquirentes que conocían el mal estado de los negocios del deudor al adquirir. El tribunal ordena cancelación de sus derechos e inscripción a nombre del deudor.
Sanciones y consecuencias para el condenado — art. 292
⚠ Consecuencia principal: restitución efectiva La parte condenada debe restituir efectivamente la cosa a la masa de acreedores. Si no lo hace, procede el cumplimiento forzado.
Situación del condenadoConsecuencia
Quiere recuperar lo pagado por el bienPuede verificar ese crédito en el procedimiento, pero el pago queda pospuesto hasta solventar íntegramente a los acreedores valistas
Prefiere retener el bienDentro de 3 días desde la notificación, puede mantenerlo pagando la diferencia entre el precio pagado y el valor de mercado fijado por el tribunal, más reajustes e intereses desde la fecha del acto
Prueba de valoraciónSolo se admite informe de peritos. Ningún otro medio probatorio es válido para este fin específico
Recompensa para el acreedor demandante — art. 293 Si un acreedor (no Persona Relacionada) ejerce la acción individualmente y obtiene sentencia favorable firme: derecho a cobrar todos los gastos del juicio con preferencia N°1 del art. 2472 CC, y una recompensa de hasta el 10% del beneficio reportado a la masa. No puede exceder su crédito verificado.
Costas si se rechaza la acción Si la sentencia definitiva rechaza la acción revocatoria, los demandantes soportan todos los gastos del proceso y los honorarios de los profesionales que intervinieron.

Arbitraje concursal — arts. 295–298

Tanto la reorganización como la liquidación pueden someterse a arbitraje concursal. El árbitro debe ser de derecho, unipersonal, pertenecer a la Nómina de Árbitros Concursales (mínimo 10 años de ejercicio) y tener especialización en derecho concursal. Puede admitir cualquier medio de prueba, apreciar con sana crítica y acceder a todos los libros y documentos del deudor.

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En reorganización

El deudor manifiesta su voluntad con cartas de apoyo de acreedores que representen la mayoría absoluta del pasivo. Los acreedores designan al árbitro.

⚖️

En liquidación

La Junta Constitutiva o cualquier Junta posterior puede acordar el arbitraje con Quórum Especial, designando árbitro titular y suplente.


Lo que toda empresa o persona debe recordar
Riesgo alto: periodo sospechoso Cualquier movimiento patrimonial relevante dentro de 1 o 2 años antes de un procedimiento concursal puede ser impugnado y dejado sin efecto, aunque haya sido formalmente válido.
Precaución con partes relacionadas Los plazos de impugnación se duplican para actos con socios, cónyuges, filiales o cualquier persona relacionada.
La reorganización, primera opción Consultar a un especialista en cuanto aparezcan señales de insolvencia puede marcar la diferencia entre salvar o perder la empresa.
Para personas naturales: actúe pronto La renegociación ante la SUPERIR es ágil. Si tiene más de dos deudas vencidas superiores a 80 UF, puede ser la solución antes de llegar a una liquidación.

Resumen elaborado por MBS Abogados · Puerto Varas / Puerto Montt · maurice@boudon.cl
Este resumen es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Para consultas específicas, contáctenos.

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