Ley 20.720 — Insolvencia y Reemprendimiento

Promulgada el 30 de diciembre de 2013 y vigente desde el 9 de octubre de 2014, esta ley reemplazó el antiguo régimen de quiebras y creó procedimientos modernos para que personas y empresas con dificultades financieras puedan reorganizar sus pasivos o liquidar ordenadamente sus bienes, con la posibilidad de un nuevo comienzo. Aplicación principal: procedimientos concursales de renegociación, reorganización y liquidación para personas y empresas; intervención de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

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Ley 20.720: Reorganización y liquidación de empresas y personas en Chile

Todo lo que necesitas saber sobre los procedimientos concursales: quién puede acceder, cómo funcionan, qué pasa con los contratos en periodo sospechoso y cuáles son las sanciones aplicables.

Publicada: enero 2014 Última modificación: dic. 2023 (Ley 21.641) 198 páginas
¿Qué es la Ley 20.720?

La Ley 20.720 sustituyó el antiguo sistema concursal chileno —conocido como "ley de quiebras"— por un modelo moderno de reorganización y liquidación, distinguiendo entre Empresas Deudoras (personas naturales o jurídicas con giro económico) y Personas Deudoras (personas naturales sin giro). Su objetivo central: maximizar el valor de los activos, proteger a los trabajadores y brindar una segunda oportunidad a quienes caen en insolvencia.

4
tipos de procedimientos concursales
1 año
periodo sospechoso general
2 años
periodo sospechoso con relacionados

Los cuatro procedimientos concursales

La ley diseña procedimientos diferenciados según el tipo de deudor y el objetivo perseguido:

🟊

Reorganización judicial de empresa

Arts. 54–100 · Capítulo III

Permite a una Empresa Deudora reestructurar sus pasivos y activos mediante un acuerdo con sus acreedores, bajo supervisión judicial. Es el procedimiento "estrella" de la ley: apunta a salvar la empresa en marcha y preservar el empleo.

Solo empresas Inicio voluntario Veedor nominado por SUPERIR Junta de acreedores
📄

Liquidación de empresa (voluntaria o forzosa)

Arts. 115–259 · Capítulo IV

Cuando la reorganización no es viable, se procede a liquidar los activos de la Empresa Deudora para pagar a los acreedores según el orden legal de prelación. Puede ser voluntaria (la empresa lo pide) o forzosa (la demanda un acreedor que tiene un título ejecutivo vencido impago).

Solo empresas Voluntaria o forzosa Liquidador nominado Realización de bienes

Renegociación de persona deudora

Arts. 260–272 · Capítulo V, Título 1

Procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) para que la Persona Deudora repacte sus deudas. Exige 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, cuyo monto total supere las 80 UF.

Solo personas naturales Ante SUPERIR (no tribunal) Inicio voluntario Mínimo 80 UF
⚖️

Liquidación de persona deudora

Arts. 273–286 · Capítulo V, Título 2

Liquidación de los activos de una persona natural sin giro, ya sea que lo solicite ella misma o un acreedor. Se aplican supletoriamente las normas de liquidación de empresa, con las adaptaciones propias de una persona natural.

Solo personas naturales Voluntaria o forzosa Reglas supletorias del Cap. IV

Diferencias entre procedimientos: cuadro comparativo
Criterio Reorganización empresa Liquidación empresa Renegociación persona Liquidación persona
¿Quién puede usarlo?Empresa DeudoraEmpresa DeudoraPersona natural sin giroPersona natural sin giro
ObjetivoSalvar la empresaPagar acreedores liquidandoRepactar deudasLiquidar patrimonio
InicioVoluntario (deudor)Voluntario o forzosoVoluntario (deudor)Voluntario o forzoso
SedeTribunalTribunalSUPERIR (administrativo)Tribunal
Órgano claveVeedorLiquidadorSUPERIRLiquidador
Resultado esperadoAcuerdo de reorganizaciónExtinción del pasivoAcuerdo de renegociaciónExtinción del pasivo
Monto mínimoSin mínimo legalSin mínimo legal80 UF en totalSin mínimo específico
Acciones revocatoriasSí (arts. 287–289)Sí (arts. 287–289)Sí (art. 290)Sí (art. 290)

Actores del sistema concursal

👁 Veedor

Actúa en reorganización. No administra la empresa, sino que la supervisa, verifica créditos y facilita el Acuerdo. Nominado por la SUPERIR desde una nómina pública.

💼 Liquidador

Administra y realiza los bienes del deudor para pagar a los acreedores. Puede interponer acciones revocatorias y representar a la masa.

🏪 Superintendencia (SUPERIR)

Fiscaliza y regula el sistema concursal. Lleva las nóminas de veedores, liquidadores y árbitros. Administra el Boletín Concursal.

👥 Junta de acreedores

En reorganización, vota el Acuerdo. En liquidación, adopta acuerdos delegados y decide si se somete al arbitraje concursal.


Acciones revocatorias concursales: el capítulo más importante para protegerse

El Capítulo VI (arts. 287–294) es, para el empresario y sus asesores, el más crítico de la ley. Establece que ciertos actos o contratos celebrados antes del inicio del procedimiento concursal pueden ser dejados sin efecto por resolución judicial, si perjudicaron a los acreedores. Su fundamento: proteger la igualdad de los acreedores frente a maniobras que deterioran el patrimonio del deudor.

ⓘ Concepto clave: "periodo sospechoso"

Es la ventana de tiempo anterior al inicio del procedimiento concursal dentro de la cual los actos del deudor quedan sujetos a revisión. Durante ese periodo, ciertos contratos pueden ser impugnados aunque hayan sido válidos en su momento.

Revocabilidad objetiva — art. 287 (empresas) / art. 290 (personas)

Se llama "objetiva" porque no se requiere probar mala fe: basta acreditar que el acto ocurrió dentro del periodo sospechoso y que encaja en alguna de las categorías legales:

1

Todo pago anticipado

Sin importar la forma: cheque, transferencia, dación en pago, descuento de facturas o efectos de comercio, o renuncia al plazo pactado en favor del deudor.

2

Pago de deuda vencida en forma diferente a la estipulada

Si la convención fijaba una forma de pago y se pagó de manera distinta. La dación en pago de efectos de comercio equivale a pago en dinero.

3

Constitución de hipoteca, prenda o anticresis sobre obligación anterior

Garantías reales constituidas dentro del periodo sospechoso para asegurar deudas ya contraídas con anterioridad.

Plazo general vs. plazo ampliado

Regla general: 1 año antes del inicio del procedimiento concursal.
Excepción: Si el acto fue a título gratuito, o celebrado con una Persona Relacionada (filial, socio, cónyuge, etc.), el plazo se amplía a 2 años.

Revocabilidad subjetiva — art. 288

Aplica a cualquier acto o contrato celebrado dentro de los 2 años anteriores. Aquí sí se requiere probar:

Requisito 1: conocimiento del mal estado

El contratante sabía —o debía saber— que la empresa estaba en mal estado al momento de contratar.

Requisito 2: perjuicio a la masa

El acto causó perjuicio a los acreedores o alteró la igualdad entre ellos. Se presume el perjuicio cuando el precio se alejó de los valores de mercado para operaciones similares.

Reformas estatutarias — art. 289
Ojo con las modificaciones societarias

Las reformas al pacto o estatuto social que disminuyan el patrimonio del deudor, realizadas dentro de los 6 meses anteriores al inicio del procedimiento, pueden ser revocadas. Si se trata de filiales o coligadas que actúan como fiadoras, esas reformas les son inoponibles a quienes hubieran contratado antes de ellas.

Resumen comparativo: plazos de impugnación
Tipo de actoFundamentoPlazo sospechoso¿Prueba requerida?
Pagos anticipados / en forma distinta / garantías sobre deuda anteriorArts. 287 / 2901 añoNo (objetiva)
Los mismos, con Persona Relacionada o título gratuitoArts. 287 / 2902 añosNo (objetiva)
Cualquier acto oneroso que cause perjuicioArt. 2882 añosSí (mala fe + perjuicio)
Reformas estatutarias que disminuyan patrimonioArt. 2896 mesesSolo acreditar la disminución
Persona deudora — actos onerosos distintosArt. 290 inc. finalAcción pauliana (art. 2468 CC)Sí (conocimiento de insolvencia)

¿Cómo se tramita una acción revocatoria? — arts. 291–294
1

Quién puede demandar

El Liquidador o Veedor debe deducirla (obligación legal). Los acreedores pueden hacerlo individualmente en beneficio de la masa, notificando al Liquidador/Veedor dentro de 30 días para que la Junta decida si se hace parte.

2

Plazo para interponerla

1 año contado desde la Resolución de Reorganización, de Liquidación o de Admisibilidad, según corresponda. Es un plazo de caducidad.

3

Procedimiento

Se tramita como juicio sumario ante el mismo tribunal que conoce del procedimiento concursal. El tribunal puede decretar medidas cautelares de oficio o a petición de parte.

4

Sentencia y efectos

Si acoge la demanda: declara la revocación, ordena la restitución del bien a la masa y dispone las inscripciones y cancelaciones registrales. Fija además la diferencia de valor entre el precio pactado y el valor de mercado. Solo procede apelación (en ambos efectos, con preferencia de tabla).

5

Efectos respecto de terceros (art. 294)

La revocación también afecta a terceros subadquirentes si conocían el mal estado de los negocios del deudor al adquirir. El tribunal ordena la cancelación de sus derechos y la inscripción a nombre del deudor.

Sanciones y consecuencias para el condenado — art. 292
⚠ Consecuencia principal: restitución efectiva

La parte condenada debe restituir efectivamente la cosa a la masa de acreedores. Si no lo hace, procede el cumplimiento forzado.

Devolución de lo pagado

El condenado puede recuperar lo que pagó, pero debe verificar ese crédito en el procedimiento y su pago queda pospuesto hasta solventar íntegramente a los acreedores valistas.

💰

Opción de retener el bien

Dentro de 3 días desde la notificación, el demandado puede mantener el bien pagando la diferencia con el valor de mercado fijado por el tribunal, más reajustes e intereses desde la fecha del acto.

Recompensa para el acreedor demandante (art. 293)

Si un acreedor (no Persona Relacionada) ejerce la acción individualmente y obtiene sentencia favorable firme: derecho a cobrar todos los gastos del juicio (preferencia N°1, art. 2472 CC) y una recompensa de hasta el 10% del beneficio reportado a la masa. No puede exceder su crédito verificado.

Costas si se rechaza la acción

Si la sentencia definitiva firme rechaza la acción revocatoria, los demandantes soportan los gastos del proceso y los honorarios de todos los profesionales que intervinieron.

📋 Prueba pericial obligatoria

Para la valoración de los bienes objeto de la acción revocatoria, solo es admisible el informe de peritos. Ningún otro medio probatorio es válido para este fin específico.


Arbitraje concursal — arts. 295–298

Tanto los procedimientos de reorganización como los de liquidación pueden someterse a arbitraje concursal. El árbitro debe ser de derecho y unipersonal, pertenecer a la Nómina de Árbitros Concursales (mínimo 10 años de ejercicio) y tener especialización en derecho concursal. Puede admitir cualquier medio de prueba, apreciar con sana crítica y acceder a todos los libros y documentos del deudor.

En reorganización

El deudor manifiesta su voluntad con cartas de apoyo de acreedores que representen la mayoría absoluta del pasivo. Los acreedores designan al árbitro.

En liquidación

La Junta Constitutiva o cualquier Junta posterior puede acordar el arbitraje con Quórum Especial, designando árbitro titular y suplente.


Lo que toda empresa o persona debe recordar
Riesgo alto: periodo sospechoso

Cualquier movimiento patrimonial relevante dentro de 1 o 2 años antes de un procedimiento concursal puede ser impugnado y dejado sin efecto.

Precaución con partes relacionadas

Los plazos se duplican para actos con socios, cónyuges, filiales o cualquier persona relacionada.

La reorganización, primera opción

Consultar a un especialista en cuanto aparezcan señales de insolvencia puede marcar la diferencia entre salvar o perder la empresa.

Para personas naturales: actúe pronto

La renegociación ante la SUPERIR es ágil. Si tiene más de dos deudas vencidas superiores a 80 UF, puede ser la solución antes de llegar a una liquidación.

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En MBS Abogados tenemos experiencia en procedimientos concursales, defensa ante acciones revocatorias y asesoría a acreedores en todo Chile.

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