Ley 17.322: Lo que todo empleador debe saber sobre cotizaciones impagas
Vendiste tu empresa ? Cambió el representante legal ? Lee en número 8 de la guía.
Ley 17.322: Lo que todo empleador
debe saber sobre cotizaciones impagas
La ley más temida por los empresarios que no pagan las cotizaciones de sus trabajadores. Arresto, embargo y responsabilidad solidaria son algunos de sus efectos. Te lo explicamos todo en simple.
Esta ley autoriza al tribunal a ordenar el arresto del empleador hasta por 15 días si no paga las cotizaciones descontadas a sus trabajadores. El apremio puede repetirse cuantas veces sea necesario hasta obtener el pago total. No es una amenaza vacía: ocurre todos los días en Chile.
Contenido de esta guía
- ¿De qué trata la Ley 17.322 y a quién afecta?
- ¿Quién puede cobrar las cotizaciones impagas?
- El título ejecutivo: cómo nace la deuda previsional ejecutable
- El procedimiento judicial: cómo funciona el juicio
- Las excepciones del empleador: cómo defenderse
- La sentencia y la apelación
- El apremio: el arresto del empleador
- ⚠️ Lectura obligatoria si tienes o vendes una empresa 🔴 Cambio de Representante Legal: la trampa que nadie te cuenta — y que puede costarte la libertad Si vendiste tu empresa, cambiaste de gerente o entraste a una sociedad sin revisar las cotizaciones, esto te afecta directamente.
- Responsabilidad solidaria: si compras una empresa, cuidado
- Las cotizaciones, los intereses y la multa por atraso
- La medida cautelar especial: retención de devolución de impuestos
- Prescripción: ¿cuándo prescribe la deuda previsional?
- El delito penal: cuando el empleador puede ir a la cárcel
- Privilegio de las cotizaciones en quiebras y concursos
- Glosario de términos clave
¿De qué trata la Ley 17.322 y a quién afecta?
Publicada en 1970 y actualizada hasta marzo de 2025, la Ley 17.322 establece el procedimiento especial para cobrar judicialmente las cotizaciones de seguridad social que los empleadores deben pagar a las AFP, al IPS, a las isapres y demás instituciones. Es, en simple, la ley que persigue al empleador que no paga las cotizaciones.
Art. 1° La ley aplica a la cobranza de cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones correspondientes. El cobro puede ser iniciado tanto por la institución misma (AFP, IPS, mutualidad) como por el propio trabajador afectado.
La ley cubre cotizaciones de pensión, salud, seguro de cesantía, mutualidades de accidentes del trabajo y cualquier otro aporte legal de seguridad social. No aplica a las cotizaciones de pensiones de trabajadores independientes por sus propias rentas.
días de arresto por no pagar tras el requerimiento
excepciones propias que puede oponer el empleador
años de prescripción desde el término de los servicios
días para demandar una vez que el trabajador hace el reclamo
¿Qué instituciones pueden usar esta ley?
- AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) — por cotizaciones previsionales del sistema del DL 3.500.
- Instituto de Previsión Social (IPS / ex INP) — por cotizaciones del régimen antiguo y del Seguro Social Previsional.
- Mutualidades de seguridad (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) — por cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo.
- Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) — por el seguro de desempleo.
- El propio trabajador — cuando las instituciones no actúan, puede reclamar directamente ante el tribunal.
La Ley 21.735 (vigente desde el 26 de marzo de 2025) introdujo el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones: las AFP y el IPS deben demandar conjuntamente al mismo empleador a través de un mandatario común, en un solo juicio. Si un empleador le debe a varias AFP, ya no habrá varios juicios separados sino uno unificado.
¿Quién puede cobrar las cotizaciones impagas?
Art. 4° Aquí viene algo que muy pocos empleadores saben: el trabajador también puede iniciar el juicio, sin necesidad de abogado. Si la institución previsional no está cobrando lo que te deben, tú mismo puedes ir al tribunal y exigirlo.
El reclamo del trabajador: cómo funciona
El trabajador presenta su reclamo
El trabajador (o el sindicato al que pertenece) puede ir al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional sin abogado y pedir que la institución previsional inicie el cobro. Debe acreditar la deuda con alguno de los títulos que reconoce la ley (acta de la Inspección del Trabajo, sentencia laboral, liquidación de sueldo con retención no pagada u otro título ejecutivo).
El tribunal notifica a la AFP/IPS
El juez ordena notificar a la institución previsional que el trabajador la señaló. Esa institución tiene 30 días hábiles para constituirse como demandante y presentar la demanda ejecutiva.
La institución demanda o sufre consecuencias
Si la AFP o el IPS presenta la demanda, el tribunal tiene 15 días para notificar al empleador el mandamiento de ejecución y embargo. Si la institución no demanda en el plazo, se le notifica al trabajador para que ejerza otras acciones.
Negligencia = responsabilidad de la institución
Si la AFP o el IPS actúa con negligencia en el cobro (no demanda a tiempo, no apela, no retiene la devolución de impuestos, etc.) y eso perjudica al trabajador, el tribunal puede ordenarle que pague de su propio fondo el monto total de la deuda que dejó de cobrar, con reajustes e intereses. La institución puede repetir contra el empleador, pero el trabajador cobra igual.
Desde 2025, se entiende que la institución es negligente si: (a) no presenta demanda dentro del plazo de prescripción; (b) no pide la retención de la devolución de impuestos; (c) no apela cuando corresponde; (d) no verifica créditos en el concurso del empleador; (e) no notifica la demanda injustificadamente dentro de 6 meses; o (f) paraliza el juicio por más de 6 meses sin razón.
El título ejecutivo: cómo nace la deuda previsional ejecutable
Arts. 2° y 3° Para cobrar judicialmente las cotizaciones, la institución previsional necesita un título ejecutivo. En este caso es mucho más sencillo de obtener que en un juicio civil ordinario: lo genera la propia institución.
¿Cómo se crea el título?
El Director, Jefe de Servicio o Gerente General de la institución dicta una resolución fundada en la que determina el monto de las cotizaciones adeudadas. Esa resolución tiene mérito ejecutivo por sí sola. No necesita firma de un juez ni ningún trámite adicional. La puede firmar incluso de forma mecanizada o con firma electrónica avanzada.
La resolución debe indicar:
Individualización de los trabajadores afectados · Las faenas u obras a que se refieren las cotizaciones · Los períodos adeudados · Los montos de remuneraciones por los que se deben cotizaciones.
Se presume que se descontó
La ley presume de derecho que el empleador efectuó los descuentos de las remuneraciones por el solo hecho de haberlas pagado. Si olvidó descontar, igual debe pagar: la omisión es de su cargo.
Para varias AFP al mismo tiempo
Las AFP y el IPS pueden emitir una Resolución Única a través del mandatario común del Sistema de Cobranza, que cubre todas las cotizaciones adeudadas al mismo empleador en un mismo año calendario.
Si el trabajador inicia el reclamo directamente, puede usar: actas de la Inspección del Trabajo firmadas por las partes; sentencia laboral firme que ordene pagar cotizaciones; liquidación de remuneraciones con constancia de retención + certificado de la AFP de no pago; o cualquier otro título ejecutivo reconocido por la ley.
El procedimiento judicial: cómo funciona el juicio
Arts. 2°, 6°, 7° y 9° El juicio de cobranza previsional sigue en lo general las reglas del juicio ejecutivo del CPC (Título I, Libro III), pero con importantes diferencias que lo hacen más rápido y más favorable a la institución previsional.
¿Ante qué tribunal?
Art. 9° Es competente el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del domicilio del demandado o del lugar donde se prestaron los servicios, a elección de quien demanda. En las ciudades sin ese tribunal especial (como Puerto Varas y Puerto Montt), conocen los Juzgados de Letras del Trabajo. En comunas sin juzgado laboral, los Juzgados de Letras Civiles.
Características especiales del procedimiento
El tribunal actúa de oficio
Una vez interpuesta la demanda, el juez impulsa el proceso de oficio en todas sus etapas. No se puede alegar abandono del procedimiento por ninguna de las partes.
Notificaciones especiales
La demanda y el requerimiento de pago se notifican según el Código del Trabajo (Art. 437). Es lugar habilitado cualquier domicilio del empleador registrado en la institución. También puede notificarse por correo electrónico si el empleador lo autorizó expresamente.
Exención de costas
Las instituciones de seguridad social están exentas de la Ley de Timbres y de las consignaciones que exigen las leyes, en todos los juicios en que tengan interés.
Acumulación de juicios
Si hay varios juicios de cotizaciones del mismo empleador, la institución puede pedir que se acumulen todos ante el mismo tribunal, uniéndolos al juicio más antiguo.
Paso a paso del procedimiento
Demanda ejecutiva
La institución presenta la demanda ejecutiva acompañando la resolución fundada (título ejecutivo). También puede ir ampliando la demanda con nuevas resoluciones del mismo ejecutado durante el proceso.
Mandamiento de ejecución y embargo
El tribunal despacha el mandamiento. El receptor judicial notifica y requiere de pago al empleador. El lugar habilitado es cualquier domicilio registrado en la institución, aunque sea el domicilio tributario.
El empleador puede pagar o defenderse
Desde el requerimiento, el empleador tiene 5 días hábiles para pagar o para oponer sus excepciones. Si paga en el acto, el juicio termina (aunque igual paga las costas).
Si no paga ni se opone
El mandamiento hace las veces de sentencia. Se procede directamente al embargo de bienes y a la liquidación de la deuda (capital + intereses + costas). La deuda sigue creciendo hasta el pago total.
Si el empleador, sin haber sido notificado judicialmente, consigna pagos de cotizaciones en el tribunal e identifica la causa en tramitación, se entiende notificado tácitamente. El tribunal puede autorizar el retiro de esos fondos a la institución de inmediato.
Las excepciones del empleador: cómo defenderse
Art. 5° En el juicio de cobranza previsional, el empleador no puede alegar cualquier cosa. La ley establece un listado taxativo y reducido de excepciones admisibles. Si no está en esa lista, no procede. Y el plazo para alegarlas es solo de 5 días desde el requerimiento.
Las 5 excepciones propias de la Ley 17.322
| N.° | Excepción | ¿Qué significa? |
|---|---|---|
| 1.ª | Inexistencia de la prestación de servicios | El supuesto trabajador nunca prestó servicios para el empleador. |
| 2.ª | No imponibilidad de los estipendios o error de cálculo | Las sumas pagadas no eran imponibles (p. ej., viáticos, asignaciones exentas) o el cálculo de las cotizaciones está mal hecho. |
| 3.ª | Errada calificación de funciones | La categoría laboral del trabajador fue mal definida, lo que afecta la tasa de cotización. |
| 4.ª | Compensación (Art. 30 DFL 150/1981) | El empleador tiene un crédito en contra de la institución que puede compensar con la deuda. |
| 5.ª | Las excepciones N.° 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del Art. 464 CPC | Incompetencia del tribunal, litispendencia, pago de la deuda, esperas o prórroga del plazo, prescripción y cosa juzgada. |
Las excepciones de pago (N.° 9) y de espera o prórroga (N.° 11) solo son admisibles si se fundan en un principio de prueba escrita. No basta la palabra del empleador: debe haber un documento que lo respalde.
En este procedimiento no proceden las reservas de acciones a que se refieren los artículos 467, 473 y 478 inciso 2.° del CPC. Es decir, no puedes pedir que te reserven excepciones para discutirlas en un juicio ordinario posterior. Si no las opones ahora, las pierdes.
La sentencia y la apelación
Arts. 7° y 8° La sentencia del juicio de cobranza previsional tiene particularidades importantes respecto de la sentencia del juicio ejecutivo ordinario, especialmente en lo que se refiere a los intereses y a las condiciones para apelar.
¿Qué debe contener la sentencia?
Además de las menciones comunes a toda sentencia ejecutiva, debe incluir:
- La orden de liquidar por el secretario del tribunal las cotizaciones e intereses devengados desde la mora hasta la fecha del fallo.
- La orden de liquidar los intereses posteriores al fallo, que se siguen devengando hasta el pago total.
- El cálculo del reajuste de la deuda conforme al artículo 22° de la misma ley (IPC).
La apelación: condiciones estrictas
Solo estas tres
La sentencia definitiva de primera instancia · La resolución que declare negligencia de la institución · La resolución sobre la medida cautelar de retención de impuestos.
Consignación previa obligatoria
Si apela el empleador ejecutado o la institución, debe consignar previamente la suma total que la sentencia ordena pagar. Sin consignación, no hay apelación.
Se entrega a la institución
Si apela el ejecutado, el dinero consignado se entrega a la institución durante el recurso. Si la Corte revoca la sentencia, la institución debe restituirlo en 15 días o paga un interés del 3% mensual desde que el fallo quedó ejecutoriado.
En cuenta (salvo acuerdo)
La Corte conoce el recurso en cuenta (sin alegatos) a menos que las partes de común acuerdo pidan escuchar alegatos.
El apremio: el arresto del empleador
Arts. 12°, 13° y 14° Este es el artículo que ningún empresario quiere leer, pero que todos deberían conocer. La Ley 17.322 permite al tribunal arrestar al empleador que no paga las cotizaciones que descontó de los sueldos de sus trabajadores.
El empleador puede ir preso hasta 15 días
Si el empleador no consigna las sumas descontadas (o que debió descontar) de las remuneraciones de sus trabajadores —más reajustes e intereses— dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia que rechaza sus excepciones (o al requerimiento si no las opuso), el tribunal puede decretar su arresto.
El apremio puede repetirse cuantas veces sea necesario hasta obtener el pago completo. No es un límite único: si cumplió 15 días y aún no pagó, puede volver a arrestarlo por otros 15 días, y así sucesivamente.
El arresto lo decreta el mismo tribunal de oficio o a petición de la institución, con el solo mérito de un certificado del secretario que acredite que venció el plazo y no hubo pago. Las resoluciones que decretan el arresto son inapelables.
¿Cómo cesa el arresto?
El arresto cesa cuando el empleador consigna las cantidades adeudadas. Sin embargo, la consignación no suspende el juicio ejecutivo: éste continúa hasta obtener el pago del resto de las sumas adeudadas (incluidas las que no estaban dentro de las sumas descontadas).
Las instituciones previsionales están obligadas a recibir el pago parcial de las cotizaciones descontadas y sus reajustes e intereses penales, aunque el empleador no pague el total adeudado. No pueden negarse a aceptar un pago parcial para liberarlo del arresto.
Si el empleador es una empresa: ¿a quién arrestan?
Arts. 14° y 18° Si el empleador es una persona jurídica (sociedad, empresa, corporación, fundación), el apremio se hace efectivo sobre las personas naturales responsables, que son los gerentes, administradores o presidentes declarados ante la institución previsional. Más detalles en la siguiente sección.
Tanto la orden de arresto como su suspensión deben ser comunicadas a la Policía de Investigaciones de Chile para su registro. El arresto queda anotado. En el momento del viaje al extranjero, en el banco, en cualquier control: puede aparecer ese registro.
🔴 Cambio de representante legal: la trampa que nadie le cuenta
Art. 18° Este es el artículo que puede arruinarle la vida a alguien que nunca tuvo nada que ver con las deudas previsionales de una empresa. Si vendiste tu empresa, si te cambiaron de cargo, si entraste a la sociedad sin saber que había deudas: este artículo te afecta directamente.
Si no avisas el cambio, el nuevo representante responde por las deudas antiguas
La ley obliga a todas las empresas a declarar ante las instituciones previsionales el nombre de su gerente, administrador o presidente, y a comunicar cualquier cambio en esas designaciones dentro de los 30 días siguientes al cambio.
Si la empresa no comunica el cambio, se entiende que sigue representada por las mismas personas de la última comunicación. Resultado: el antiguo gerente o administrador puede ser notificado válidamente y arrestado por deudas que ya no son su responsabilidad, y no puede alegar falta de personería para liberarse.
¿Qué empresas están obligadas a declarar?
- Sociedades civiles y comerciales (SpA, SRL, S.A., EIRL, etc.)
- Corporaciones y fundaciones
- Comunidades y asociaciones de hecho
- Instituciones semifiscales y empresas públicas
- Organismos del Estado centralizados o descentralizados
- Cualquier persona jurídica de derecho público o privado que tenga trabajadores dependientes
¿Qué pasa si no cumples?
Multa de 1 a 18 UF
Por no declarar el nombre del representante o por no comunicar los cambios. La multa se cobra por el mismo procedimiento ejecutivo de la ley.
No puedes alegar falta de personería
Si la empresa no comunicó el cambio de representante, no puede alegar que quien fue notificado no tenía poder para actuar en su nombre, salvo que pague primero la multa máxima como consignación.
El representante "fantasma" puede ser arrestado
Si el antiguo gerente aún aparece en los registros de la institución, puede ser notificado y sufrir el apremio de arresto por deudas que ya no controla, sin poder liberarse por falta de personería.
¿Qué hacer para protegerte?
Antes de vender o salir de una empresa
Exige un certificado de cotizaciones al día de todas las instituciones previsionales (AFP, IPS, mutualidad, AFC). Sin ese certificado, no firmes la escritura de compraventa o de modificación social.
El día del cambio de representante
Envía la comunicación de cambio de representante legal a cada institución previsional donde la empresa tiene trabajadores afiliados, dentro de los 30 días siguientes al cambio. Guarda el acuse de recibo.
Si ya cambiaste y no avisaste
Hazlo hoy mismo. Aunque hayas superado los 30 días, la comunicación tardía puede evitar que futuros juicios te afecten. Asesoría legal inmediata es indispensable si ya hay juicios en curso.
Si el apremio ya está decretado
Si eres el representante de una empresa y te notifican de un juicio de cotizaciones o de una orden de arresto, consulta a un abogado de inmediato. Pueden existir herramientas procesales —incidentes, recursos, acreditación documental del cambio— que detienen el proceso. El tiempo es crítico.
La persona que la empresa declare como representante ante la institución previsional queda automáticamente autorizada para litigar en nombre de la empresa, con todas las facultades ordinarias del artículo 7° CPC, sin importar las limitaciones que el estatuto de la empresa le imponga. Es decir: si la empresa declaró a Juan como gerente, Juan puede hacer todo en el juicio aunque los estatutos le exijan la firma de otro directivo.
Responsabilidad solidaria: si compras una empresa, cuidado
Arts. 19° y 20° La Ley 17.322 establece responsabilidad solidaria para quienes adquieren empresas o predios con trabajadores. Si compras un negocio sin revisar las cotizaciones, puedes terminar pagando las deudas del vendedor.
¿Cuándo responde el comprador solidariamente?
Quien adquiere (a cualquier título) el dominio de predios rústicos, establecimientos industriales o comerciales, fábricas, locales o faenas —o bienes de su activo inmovilizado— o los toma en arrendamiento, responde solidariamente con el vendedor por las cotizaciones adeudadas a las instituciones previsionales, siempre que en esos bienes trabajen personas por cuenta del que los transfiere.
La responsabilidad solidaria no es solo para quien compra: también aplica para quien toma en arrendamiento el establecimiento o predio. Si arrendas una fábrica o local y el arrendador tenía cotizaciones impagas de sus trabajadores, puedes quedar obligado solidariamente.
¿Cómo liberarse de la responsabilidad solidaria?
Certificado de cotizaciones al día
No hay responsabilidad solidaria si en el instrumento de compraventa o arrendamiento se inserta un certificado de la institución previsional respectiva que acredite que el vendedor o arrendador está al día en el pago de cotizaciones. Las partes deben declarar si trabajan empleados en el inmueble.
Autorización de la institución para enajenar
Respecto del activo inmovilizado, no hay responsabilidad si la institución acreedora autorizó expresamente la enajenación, lo que solo puede hacer si existen otros bienes suficientes para responder la deuda.
Responsabilidad en contratos de obra
Art. 20° En contratos de construcción, reparación o cualquier servicio con contratistas o subcontratistas, las garantías y retenciones de estados de pago también caucionan las obligaciones previsionales. Para recuperar las retenciones, el contratista debe presentar certificados de las instituciones previsionales que acrediten el pago de todas las cotizaciones correspondientes a la obra.
El dueño de la obra responde subsidiariamente por las cotizaciones que deban los contratistas o subcontratistas respecto de los trabajadores de esa obra. Y si incumple la obligación de exigir los certificados antes de devolver las retenciones, la responsabilidad pasa a ser solidaria.
Las cotizaciones, los intereses y la multa por atraso
Arts. 22°, 22°a, 22°b y 22°c Las cotizaciones no pagadas a tiempo no solo deben pagarse: crecen. La ley establece un sistema de reajustes e intereses penales que puede hacer que una deuda pequeña se convierta en una suma mucho mayor con el tiempo.
¿Cuándo deben pagarse las cotizaciones?
Los empleadores deben declarar y pagar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al en que se devengaron las remuneraciones. El plazo se extiende al día 13 cuando el pago se hace por medios electrónicos. Si el plazo vence en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
¿Qué pasa si no pagas a tiempo?
| Concepto | Cómo se calcula |
|---|---|
| Reajuste | La deuda se reajusta con la variación diaria del IPC entre el mes anterior al que debió pagarse y el mes anterior al pago efectivo. |
| Interés penal | Por cada día de atraso, la deuda reajustada devenga un interés equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables, aumentada en un 50%. Este interés se capitaliza mensualmente. |
| Regla alternativa | Si el reajuste + interés penal resulta menor al interés para operaciones no reajustables + 50%, se aplica esta última tasa (sin reajuste), la que sea mayor. |
| Imputación de pagos parciales | Los pagos parciales se imputan primero a los meses más antiguos, prefiriendo el capital. Solo cubierto el capital de todos los períodos, el saldo se aplica a reajustes, intereses y multas. |
La multa por no declarar
Art. 22°a Si el empleador no hace la declaración de cotizaciones a tiempo (aunque no pague), o si la declaración es incompleta o errónea, la multa es de 0,75 UF por cada trabajador afectado. Para trabajadores de casa particular: 0,2 UF si paga el mes siguiente y 0,5 UF si paga después.
Si la declaración es incompleta o falsa y hay antecedentes que permitan presumir que fue maliciosa, el Director de la institución puede hacer una denuncia ante el Ministerio Público o el juzgado de garantía correspondiente. Además, en ese caso la institución no puede condonar intereses ni multas.
Restricciones para quienes no pagan
Art. 22°e Los empleadores con cotizaciones impagas no pueden recibir recursos públicos de fomento productivo (subsidios, créditos del Estado, fondos CORFO, etc.) sin acreditar previamente estar al día. Los que han pagado puntualmente por 24 meses tienen prioridad en esos beneficios.
La medida cautelar especial: retención de la devolución de impuestos
Art. 25°bis Esta es una de las herramientas más potentes de la ley. Una vez interpuesta la demanda, el tribunal puede ordenar al SII y a la Tesorería General de la República que retengan la devolución anual de impuestos a la renta del empleador deudor.
¿Cómo funciona?
Se interpone la demanda
La institución previsional o el trabajador presenta la demanda de cobranza judicial de cotizaciones.
Se solicita la medida cautelar
A petición del trabajador o de la institución, el tribunal ordena a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución de impuestos a la renta del empleador los montos impagos.
La Tesorería retiene y transfiere
Si el empleador tenía derecho a devolución de impuestos, ese dinero no llega a su cuenta: el tribunal ordena imputarlo al pago de la deuda previsional y girarlo a favor de la institución acreedora. Si la devolución no alcanza para pagar todo, la deuda subsiste por el saldo.
Esta retención tiene carácter cautelar: puede solicitarse desde el inicio del juicio, antes de que haya sentencia. No se necesita esperar el fallo para que el dinero quede retenido. Por eso, el empleador que espera una devolución de impuestos puede llevarse una sorpresa desagradable en abril.
Prescripción: ¿cuándo prescribe la deuda previsional?
Art. 31°bis La deuda previsional no es eterna, pero prescribe en un plazo mayor al del juicio ejecutivo ordinario. El plazo es de 5 años y se cuenta desde el término de los servicios del trabajador respectivo.
| Situación | Plazo de prescripción | Desde cuándo se cuenta |
|---|---|---|
| Regla general | 5 años | Desde el término de los servicios del trabajador |
| AFP desestima la demanda fundadamente | 5 años adicionales | Desde que la AFP le comunica al trabajador que no demandará, contados desde esa comunicación |
En el juicio ejecutivo del CPC la acción ejecutiva prescribe en 3 años. En el juicio de cobranza previsional, el plazo es de 5 años desde el término de los servicios. Esto significa que una deuda de cotizaciones puede perseguirse por más tiempo que una deuda comercial ordinaria.
La prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda. El plazo es general: cubre las cotizaciones, multas, reajustes e intereses.
El delito penal: cuando el empleador puede ir a la cárcel (de verdad)
Arts. 13° y 13°bis El arresto como apremio no es lo único que puede pasarle al empleador. La ley también contempla un delito penal que puede derivar en una condena real con presidio, muy distinto al apremio civil del artículo 12°.
Apropiación indebida de cotizaciones
Quien se apropie o distraiga el dinero proveniente de cotizaciones que ya descontó del sueldo del trabajador (es decir, que ya retuvo pero no enteró) incurre en el delito del artículo 467 del Código Penal. Penas de presidio que pueden llegar hasta 5 años y multa.
Omitir retener o declarar renta menor
Con la misma pena: el empleador que sin consentimiento del trabajador omita retener las cotizaciones, o que declare ante las instituciones una renta menor a la real para pagar menos. También si el consentimiento del trabajador fue obtenido con abuso de su situación de necesidad.
El apremio (Art. 12°) es un mecanismo civil de presión para forzar el pago. El delito penal (Arts. 13° y 13°bis) es una sanción criminal independiente. Pueden coexistir: el empleador puede estar sufriendo el arresto civil y al mismo tiempo ser investigado penalmente por el mismo hecho. Y el cargo criminal no se detiene aunque pague la deuda.
Privilegio de las cotizaciones en quiebras y concursos
Arts. 11° y 31° ¿Qué pasa cuando el empleador es declarado en quiebra o se somete a un procedimiento concursal? Las cotizaciones previsionales tienen un tratamiento especial y privilegiado.
En el procedimiento concursal (Ley 20.720)
Art. 11° Si el empleador entra en liquidación concursal (quiebra), no se aplican las reglas del procedimiento especial de la Ley 17.322 (no hay requerimiento de pago ejecutivo, no hay apremio, etc.). Las instituciones previsionales deben verificar sus créditos según el artículo 170 de la Ley 20.720, usando como título los documentos reconocidos en el artículo 4° de esta ley.
Sin embargo, si hay bienes no comprendidos en el desasimiento del deudor (bienes que siguen siendo del deudor aunque esté en liquidación), las instituciones pueden usar el procedimiento de la Ley 17.322 para embargarlos y cobrar sobre ellos.
Privilegio de primera clase
Art. 31° Las cotizaciones, aportes y sus recargos legales gozan del privilegio de primera clase del N.° 5 del artículo 2472 del Código Civil (créditos privilegiados que se pagan antes que los demás). Este privilegio se mantiene incluso sobre los derechos de prenda y otras garantías de leyes especiales. En simple: si hay bienes para repartir en una quiebra, las cotizaciones previsionales se pagan antes que la mayoría de los acreedores.
El artículo 23° refuerza esto: los intereses de las cotizaciones adeudadas, sus reajustes y multas tienen el mismo privilegio que el crédito por remuneraciones del Código del Trabajo. Son créditos de primera clase.
Glosario de términos clave
El lenguaje previsional tiene sus propios tecnicismos. Aquí los más importantes, explicados en palabras simples.
| Término | Significado en simple |
|---|---|
| Cotizaciones | Los descuentos obligatorios que el empleador hace al sueldo del trabajador y debe enterar en la AFP, isapre u otra institución. Incluye pensión, salud, cesantía y accidentes. |
| Institución previsional | AFP, IPS, mutualidad de seguridad (ACHS, Mutual, IST) o AFC. Cualquier entidad que recibe y administra cotizaciones. |
| Resolución fundada | El documento que emite la institución previsional estableciendo la deuda del empleador. Tiene mérito ejecutivo por sí solo. |
| Mérito ejecutivo | Calidad jurídica de un documento que permite iniciar directamente un juicio ejecutivo sin necesidad de gestiones previas. |
| Requerimiento de pago | El acto en que el receptor judicial notifica al empleador del juicio y le exige pagar en ese momento. |
| Apremio | Medida de presión para forzar el cumplimiento. En la Ley 17.322, consiste en el arresto del empleador o de sus representantes. |
| Interés penal | El interés de castigo que se aplica sobre las cotizaciones atrasadas. Es la tasa de interés corriente para operaciones reajustables aumentada en un 50%. |
| Reajuste | La corrección de la deuda según la variación del IPC, para mantener el valor real de lo adeudado. |
| Responsabilidad solidaria | Cuando más de una persona debe pagar la misma deuda, y el acreedor puede cobrar a cualquiera de ellas el total. |
| Responsabilidad subsidiaria | Cuando una persona solo responde si la principal no puede pagar. |
| Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional | El tribunal especial que conoce de estos juicios en las ciudades donde existe. En el resto, conoce el Juzgado de Letras del Trabajo o el Civil. |
| Mandatario común | El representante único que actúa en nombre de todas las AFP en el nuevo Sistema Único de Cobranza. |
| Resolución Única | La resolución ejecutiva que emite el mandatario común en nombre de todas las AFP contra un mismo empleador, para iniciar un único juicio. |
| Abandono del procedimiento | La extinción del proceso por inactividad de las partes. En la Ley 17.322, no procede: el tribunal impulsa el proceso de oficio. |
| Prescripción | La extinción del derecho de cobrar por el transcurso del tiempo. Para cotizaciones previsionales: 5 años desde el término de los servicios. |
| Desasimiento | En la quiebra, la pérdida del poder del deudor para administrar sus bienes, que pasan al liquidador. |
| Privilegio de primera clase | Preferencia legal para ser pagado antes que la mayoría de los acreedores en el reparto de los bienes del deudor. |
| Notificación tácita | Cuando el empleador paga cotizaciones en el tribunal y menciona el juicio, se entiende notificado aunque no haya recibido notificación formal. |