Impuesto territorial Ley N° 17.235 (Contribuciones)
Ley sobre Impuesto Territorial
DFL N° 1, Ministerio de Hacienda · Texto Refundido, Coordinado y Actualizado de la Ley N° 17.235
Publicado el 16 de diciembre de 1998 · Última modificación: 29 de marzo de 2025 (Decreto 213)
Título I – Objeto del Impuesto (Art. 1°)
Comprende todo predio cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evalúa en función de las rentas que produzca o pueda producir la actividad agropecuaria y los demás fines del predio.
También se incluyen inmuebles sin terrenos agrícolas o con explotación agrícola secundaria, siempre que en ellos existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios (vegetales o animales). Dicha actividad se considera agrícola para todos los efectos legales.
Base imponible: el impuesto recae sobre el avalúo de los terrenos y el valor de las casas patronales que exceda de $289.644 (reajustable según Art. 9°, desde el 1° de julio de 1980).
Mejoras excluidas de tasación (costeadas por particulares, por 10 años desde la vigencia de la tasación, se extinguen con la enajenación):
- a) Represas, tranques, canales y obras artificiales permanentes de regadío para terrenos de secano.
- b) Obras de drenaje en terrenos húmedos o turbosos que los habiliten para cultivo agrícola.
- c) Limpias y destronques en terrenos planos y lomajes suaves, técnicamente aptos para cultivos.
- d) Empastadas artificiales permanentes en terrenos de secano.
- e) Mejoras permanentes en terrenos inclinados contra la erosión, contención de dunas y cortinas contra el viento.
- f) Puentes y caminos.
Para hacer valer el beneficio, el interesado debe declararlo ante el SII conjuntamente y en el mismo plazo que la declaración del Art. 3°. Vencido ese plazo, caduca el derecho.
Comprende todos los bienes raíces no incluidos en la Serie Agrícola, con excepción de las minas, maquinarias e instalaciones (aunque estén adheridas), salvo que sean instalaciones propias de un edificio (ascensores, calefacción, etc.).
Los bienes nacionales de uso público no se avalúan, salvo que proceda la aplicación del Art. 27°.
Título II – Exenciones (Art. 2°)
- Predios no agrícolas destinados a habitación: avalúo exento de $10.878.522 (del 1° de enero de 2005), reajustable en cada reavalúo de la Serie No Agrícola.
- Predios agrícolas: avalúo exento de $5.120.640 (del 1° de enero de 2005), reajustable en cada reavalúo de la Serie Agrícola.
- Predios no agrícolas con avalúo al 1° de enero de 1975 de hasta $160: exención total de pleno derecho (monto reajustable semestralmente según Art. 9°).
- Bien raíz no agrícola habitacional, destinado parcialmente a otro uso posterior, con avalúo igual o inferior al monto de la exención general habitacional, habitado por su propietario persona natural: exención del 100%.
Título III – Tasación de los Bienes Raíces (Arts. 3° a 6°)
Reavalúo por ampliación de límite urbano: el SII también reavalúa, entre dos reavalúos nacionales, las comunas o sectores donde se amplíe el límite urbano de un plan regulador. La autoridad que promulgue el plan debe informar al SII dentro de tercero día; el SII tiene 6 meses para practicar el reavalúo.
Límite de aumento del giro: con motivo del reavalúo, el giro total nacional del impuesto territorial no puede aumentar más de un 10% en el primer semestre de vigencia de los nuevos avalúos.
Incremento gradual de contribuciones: para propiedades (Agrícola y No Agrícola) cuyas contribuciones aumenten más de un 25% con el reavalúo y cuya cuota trimestral reavaluada supere $5.000 (del 1° de enero de 2003, reajustable), la parte que exceda se incorpora semestralmente en hasta un 10% sobre la cuota girada el semestre inmediatamente anterior, por un máximo de 7 semestres, excluido el primero.
Propiedades exentas en el semestre anterior al reavalúo: se les asigna una cuota base trimestral de $4.000 (del 1° de enero de 2003, reajustable) para efectos del incremento gradual.
Sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros en áreas urbanas: el SII los tasa con vigencia al 1° de enero de cada año, conforme a las normas del N° 2 del Art. 4°.
1° Serie Agrícola: el SII confecciona:
- a) Tablas de clasificación de terrenos según capacidad potencial de uso actual.
- b) Mapas y tablas de ubicación (vías de comunicación, distancia a centros de abastecimiento y mercados).
- c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos conforme a las tablas y mapas anteriores.
2° Serie No Agrícola: se confeccionan tablas de clasificación de construcciones y terrenos, fijando valores unitarios según clase, calidad, especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y ubicación del sector comercial. Los valores de terrenos se anotan en planos de precios considerando la urbanización y equipamiento.
Terminada la tasación de una comuna, el SII forma el Rol de Avalúos Comunal, que contiene todos los bienes raíces (incluso exentos). Por cada inmueble se expresa:
- Número de rol de avalúo.
- Nombre del propietario.
- Ubicación o dirección (o nombre del predio si es agrícola).
- Destino.
- Avalúo total.
- Avalúo exento (si procede).
- Valor nominal de la cuota de impuesto territorial.
- Si corresponde el incremento gradual: valor nominal de la cuota con el monto total del impuesto producto del reavalúo.
El SII envía copias de los roles comunales a las respectivas municipalidades. Con carácter informativo, pone a disposición de los propietarios por medios electrónicos el detalle de la tasación, el nuevo avalúo y el monto de las contribuciones (incluidos los incrementos graduales si correspondieren).
Asimismo, el SII remite a los contribuyentes cuyos bienes resulten afectos al cobro o modifiquen su condición (afecto/exento) una comunicación informativa con: rol, propietario, ubicación, avalúo y superficie del terreno y construcciones, avalúo total, avalúo exento, tasa aplicable y monto de la contribución y su aumento gradual.
Dentro de los 10 días siguientes a la recepción del rol, el alcalde lo fija durante 30 días seguidos en lugar visible de la municipalidad. En el mismo plazo de 10 días, el alcalde publica un aviso en un periódico de la localidad (o de circulación general) informando que los roles están a disposición de los interesados.
Título IV – Tasa del Impuesto (Arts. 7°, 7° bis y 8°)
| Tipo de bien raíz | Tasa legal base | Tasa vigente (último decreto) |
|---|---|---|
| Bienes raíces agrícolas | 1,0% anual | 0,4% anual desde el 1° de enero de 2024 (Decreto 102, 07.03.2024) |
| Bienes raíces no agrícolas (general) | 1,4% anual | Varía según reavalúo. Para sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros en áreas urbanas: 1,23% anual desde el 1° de enero de 2025 (Decreto 213, 29.03.2025) |
| Bienes raíces no agrícolas destinados a habitación | 1,2% / 1,4% anual | 1,2% en la parte del avalúo hasta $37.526.739 (del 1° de enero de 2003, reajustable); 1,4% en la parte que exceda. Tasas efectivas determinadas por decretos sucesivos (última modificación relevante: Decreto 437/2022) |
Nota: Las tasas efectivas vigentes son fijadas por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y pueden diferir de las tasas legales base. Verificar el decreto vigente aplicable al período tributario de cada contribuyente.
Adicionalmente, sobre la más alta de las tasas de la serie no agrícola se aplica una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025%, cobrada conjuntamente con las contribuciones.
Se establece una sobretasa anual a beneficio fiscal calculada sobre el avalúo fiscal total del contribuyente en la parte que exceda de 670 unidades tributarias anuales (UTA).
1. Sujeto: personas naturales y jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que sean propietarios conforme al Conservador de Bienes Raíces. No aplica a:
- Bienes raíces de contribuyentes del Art. 14 letra D) de la LIR destinados al negocio o giro.
- Bienes raíces en que inviertan fondos de pensiones (Art. 45 letra n) del DL 3.500/1980).
- Bienes sujetos al Art. 27° de esta ley.
2. Base imponible (avalúo fiscal total): suma de los avalúos fiscales de todos los bienes raíces del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. Reglas especiales:
- En copropiedad: solo se considera la cuota proporcional del copropietario.
- No se computan avalúos de bienes exentos en proporción a su exención.
- Sí se computa íntegramente el avalúo de bienes agrícolas y no agrícolas habitacionales (incluyendo el monto exento del Art. 2°).
- El SII puede ejercer las facultades de los Arts. 64 CT y 70 LIR para fiscalizar origen de fondos y actos de adquisición.
3. Tasa marginal por tramos:
| Tramo de avalúo fiscal total | Tasa |
|---|---|
| Sobre 670 UTA y hasta 1.175 UTA | 0,075% |
| Sobre 1.175 UTA y hasta 1.510 UTA | 0,15% |
| Sobre 1.510 UTA | 0,425% |
Los tramos se actualizan en el mismo porcentaje en que aumente el avalúo de la serie no agrícola en cada reavalúo. La UTA se convierte a su valor en pesos de diciembre del año anterior al pago.
4. Devengo y pago: se devenga anualmente al 1° de enero considerando los bienes inscritos al 31 de diciembre anterior. La enajenación durante el año no afecta la sobretasa ya devengada. El giro y pago se realiza junto con el impuesto territorial semestral (Art. 22°), con reajuste del avalúo total según Art. 9°. El SII emite el giro junto con los roles semestrales de contribuciones.
Reclamo: se reclama conforme a los Arts. 123 y ss. del CT, salvo que lo reclamado se refiera al avalúo fiscal de un bien raíz integrante del avalúo total, en cuyo caso se aplican los Arts. 149 y ss. del CT (reclamo de avalúo).
5. Tratamiento tributario: igual al del impuesto territorial en esta y otras leyes. Si el contribuyente tiene bienes de distintos destinos que dan derecho a crédito, gasto u otro efecto, dichos efectos se aplican proporcionalmente según el avalúo del bien que los genera respecto del avalúo fiscal total.
Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagan una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.
Excepciones:
- Áreas de extensión urbana o urbanizables según los instrumentos de planificación territorial.
- Inmuebles fuera del límite del área donde se prestan servicios públicos de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas (el dueño u ocupante debe acreditarlo mediante certificado de la empresa concesionaria ante la municipalidad).
- Inmuebles en que, por siniestro o causa no imputable al propietario, se produzca la demolición total o queden inhabilitados: la sobretasa solo se aplica transcurridos 10 años desde la fecha del siniestro.
Los municipios deben informar al SII la nómina de propiedades afectas a esta sobretasa, en la forma y plazo que el SII determine.
Título V – Roles de Avalúos y Contribuciones (Arts. 9° a 23°)
Art. 9° – Reajustes semestrales de avalúos (Párrafo 1°)Los avalúos de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustan semestralmente a contar del 1° de enero y 1° de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje de variación del IPC del semestre inmediatamente anterior.
El Presidente de la República puede suspender los reajustes para el segundo semestre de cualquier año; en tal caso, se aplican al 1° de enero siguiente con el IPC acumulado al 31 de diciembre.
Causales comunes (Art. 10°) para ambas series:
- a) Errores de transcripción y copia al pasar avalúos a los roles.
- b) Errores de cálculo en operaciones aritméticas de superficie, avalúo o reajuste.
- c) Errores de clasificación (ej.: atribuir calidad de regados a terrenos de rulo).
- d) Cambio de destinación del predio (de serie o de destino/uso dentro de la misma serie) que implique alteración en el avalúo o contribuciones.
- e) Siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de la propiedad por causas no imputables al propietario u ocupante.
- f) Omisión de bienes en la tasación del predio.
- g) Error u omisión en el otorgamiento de exenciones.
Causales adicionales Serie Agrícola (Art. 11°):
- a) Construcción de nuevas casas patronales cuyo valor exceda de $289.644 (reajustable).
- b) Alteración de la capacidad potencial de uso actual del suelo agrícola por hechos sobrevinientes permanentes (salvo obras que beneficien a toda una región o mejoras del Art. 1° inc. 8°).
Causales adicionales Serie No Agrícola (Art. 12°):
- a) Nuevas construcciones e instalaciones.
- b) Ampliaciones, rehabilitaciones, reparaciones y transformaciones (no meras obras de conservación como reemplazo de revestimientos similares).
- c) Demolición total o parcial de construcciones.
- d) Nuevas obras de urbanización que aumenten el valor de los bienes tasados.
- e) Divisiones o fusiones de predios que impliquen cambio en el valor del bien raíz.
Las modificaciones de avalúos o contribuciones rigen desde el 1° de enero del año siguiente al hecho que las determina (o desde el 1° de enero del año siguiente al que el SII constate la causal, si no puede precisarse la fecha). Excepciones:
- Las causales a), b), c) y f) del Art. 10° (errores y omisiones): rigen desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión.
- Las causales e) del Art. 10° (siniestros) y c) del Art. 12° (demolición): rigen desde el 1° de enero del año en que ocurre la causal, siempre que se soliciten dentro de ese mismo año. En virtud de estas rebajas no procede devolución de impuestos.
Lo anterior sin perjuicio de la prescripción del Art. 2521° CC y del Art. 200° CT.
Art. 14°: los predios omitidos en los roles se incluyen desde la fecha en que se omitieron, sin perjuicio de la prescripción.
Art. 15°: el hecho que causa la modificación del avalúo por nuevas obras se produce cuando estén terminadas, entendiéndose tal cuando se encuentren en condiciones de ser usadas. Los pisos de un edificio de departamentos pueden avaluarse parcialmente aunque no esté concluida la construcción total. Los edificios que permanezcan sin concluir o reparar después de los plazos concedidos por la municipalidad se consideran sitios eriazos para efectos del impuesto territorial.
El SII mantiene al día los roles definitivos de avalúos, utilizando entre otras fuentes:
- 1) Escrituras públicas de transferencia e inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces (las notarías y conservadores deben proporcionar la información que el SII solicite).
- 2) Información de las municipalidades relativa a permisos y recepciones de construcciones, loteos, subdivisiones, patentes municipales, concesiones de bienes nacionales de uso público y propiedades acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
- 3) Información que aporten los propietarios en la forma que el Director del SII determine (sin costo para el propietario).
Los contribuyentes perjudicados por modificaciones individuales de avalúos pueden reclamar conforme a las normas del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.
Sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, el SII emite por comunas el "Rol Semestral de Contribuciones", que contiene los datos para identificar el predio, su avalúo, la exención (si aplica) y el impuesto.
El SII hace efectivas las variaciones del impuesto y de la sobretasa del Art. 7° bis mediante:
- Roles suplementarios: diferencias de impuesto territorial que importan mayor pago.
- Giros suplementarios: diferencias de la sobretasa del Art. 7° bis que importan mayor pago.
- Roles de reemplazo: modificaciones que signifiquen rebaja del impuesto territorial.
- Giros de reemplazo: modificaciones que signifiquen rebaja de la sobretasa.
El impuesto y la sobretasa retroactivos se giran sobre la base del avalúo del semestre en que se realice el giro. La retroactividad no puede superar 3 años contados desde la notificación del rol o giro semestral, suplementario o de reemplazo, según corresponda.
Las exenciones tienen efecto desde el 1° de enero siguiente a la fecha en que las propiedades cumplen las condiciones de la franquicia. Si el interesado no pidió la exención en su oportunidad, no puede otorgarse con anterioridad al rol vigente.
El SII remite a cada municipalidad los roles semestrales, suplementarios y de reemplazo, y un cuadro resumen comunal con avalúo total, exenciones e impuesto (distribuido por clasificaciones). También remite a la Tesorería General de la República la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Art. 22° – Pago anual en 4 cuotas trimestrales:
- Cuota 1: abril
- Cuota 2: junio
- Cuota 3: septiembre
- Cuota 4: noviembre
El contribuyente puede pagar la anualidad completa en abril. El Presidente de la República puede fijar otras fechas (Art. 36° CT).
Art. 24° (excepción provincial): en la provincia de Aysén el pago se realiza por semestres en marzo y noviembre. No se cobran intereses ni multa a los morosos del primer semestre que paguen la anualidad completa.
Art. 23° – Roles suplementarios y de reemplazo: se pagan en junio y diciembre, incorporando las modificaciones establecidas en resoluciones notificadas hasta el 30 de abril y 31 de octubre del semestre respectivo. El Director Nacional del SII puede autorizar el pago en parcialidades junto con contribuciones futuras, en un plazo máximo de 2 años.
La inscripción de nuevas propiedades en los roles debe efectuarse a más tardar en el año siguiente de recibido por el SII el certificado de recepción final municipal.
Título VI – Obligados al Pago del Impuesto (Arts. 25° a 27°)
Art. 25° – Quién pagaEl impuesto es pagado por el dueño o por el ocupante (usufructuario, arrendatario o mero tenedor), sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. Sin embargo, los usufructuarios, arrendatarios y quienes ocupen el predio sin transferencia de dominio no están obligados a pagar el impuesto devengado con anterioridad al acto o contrato que les dio la ocupación.
El arrendatario que pague las contribuciones queda autorizado para deducirlas de los cánones de arrendamiento.
Copropiedad: si la propiedad pertenece a dos o más dueños en común, cada uno responde solidariamente del pago, sin perjuicio de que el impuesto se divida a prorrata de sus derechos.
Personas jurídicas: si el bien raíz pertenece a una sociedad o persona jurídica, los administradores, gerentes o directores son responsables solidariamente del pago, sin perjuicio de sus derechos contra el deudor principal.
El concesionario u ocupante por cualquier título de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público paga los impuestos correspondientes. Todo arrendatario de bien raíz fiscal está obligado a pagar las contribuciones durante todo el plazo del arrendamiento; su cumplimiento debe acreditarse conjuntamente con el pago de las rentas.
Esta norma no se aplica a los predios fiscales y municipales en que funcionarios públicos o municipales estén obligados a residir por razones inherentes a sus cargos (conforme a la letra A) del Párrafo I del Cuadro Anexo).
Título VII – Disposiciones Varias (Arts. 28° y 29°)
Art. 28° – Deberes de informaciónLos contribuyentes y tenedores de predios están obligados a facilitar la visita y mensura de los inmuebles y a suministrar al SII los datos que este solicite para la estimación y descripción de ellos.
Contribuyentes, notarios y conservadores deben entregar al SII, por medios electrónicos, la información que dispongan en relación a la determinación del impuesto territorial y la sobretasa del Art. 7° bis, según lo determine el SII mediante resolución.
El Servicio de Impuestos Internos tiene a su cargo la aplicación de la presente ley.
Cuadro Anexo – Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial
- 1) Fisco, con excepción de las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones (y casos del Art. 27°). No aplica el Art. 27° a propiedades fiscales donde funcionarios residan por razones del cargo.
- 2) Municipalidades, excepto los casos del Art. 27°. Tampoco aplica el Art. 27° a propiedades municipales donde funcionarios residan por razones del cargo.
- 1) Establecimientos educacionales (municipales, particulares y particulares subvencionados, prebásica a media), reconocidos por el Ministerio de Educación, y Seminarios asociados a culto religioso, en la parte destinada exclusivamente a educación.
- 2) Universidades, Institutos Profesionales y CFT reconocidos por el Ministerio de Educación (públicos o privados), en bienes destinados a educación, investigación o extensión, siempre que no produzcan renta por actividades distintas.
- 3) Bienes raíces que cumplan el Art. 73° de la Ley 19.712 del Deporte. Recintos deportivos particulares: solo exentos mientras mantengan convenios de uso gratuito con colegios municipalizados o subvencionados, refrendados por la Dirección Provincial de Educación.
- 4) Cementerios Fiscales y Municipales. Cementerios particulares: solo afectos por edificaciones de administración y terrenos disponibles para sepulturas no habilitados.
- 5) Templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, incluidas las habitaciones de los funcionarios del culto anexas al templo, siempre que no produzcan renta.
- 6) Bienes raíces que cumplan la Ley 19.418 sobre Organizaciones Comunitarias.
- 7) Bienes raíces de misiones diplomáticas extranjeras pertenecientes al Estado respectivo.
- 8) Corporación Financiera Internacional, su sede matriz.
- 9) Fondo Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), su sede matriz.
- 10) Bienes raíces de la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, del Carnegie Institution of Washington, del National Optical Astronomy Observatory y la Associated Universities Inc. (AUI).
- 11) Bienes raíces que cumplan la Ley 19.253 sobre Tierras Indígenas.
- 12) Bienes raíces declarados monumentos históricos o públicos por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando no estén destinados a actividades comerciales.
- 13) Terrenos que cumplan el DL 701/1974 sobre Fomento Forestal, en la forma y plazos de ese cuerpo legal.
- 14) Bienes raíces de los Cuerpos de Bomberos, de Voluntarios de los Botes Salvavidas y de Socorro Andino, con personalidad jurídica.
- 15) Bienes raíces ubicados en las comunas de Porvenir y Primavera y en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena (conforme a las Leyes 19.149 y 18.392/19.606).
- 16) Bienes raíces situados en la comuna de Isla de Pascua.
- 17) Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
- 18) Bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la PDI.
- 19) Aeródromos de la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, en la parte del sector de pistas de aterrizaje e instalaciones anexas necesarias para su operación.
- 20) Fundación Chile, su sede Matriz.
- 21) Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores calificados por el Ministerio de Hacienda que atiendan principalmente a personas vulnerables y dependientes (certificación del SENAMA), en la parte destinada a dichas personas, siempre que no generen renta por actividades distintas y cuyo administrador sea persona jurídica sin fines de lucro propietaria o que ocupe el inmueble a título gratuito. Si el SII constata incumplimiento, puede dejar sin efecto la exención y girar el impuesto.
Bienes raíces de las siguientes agrupaciones con personalidad jurídica, destinados al servicio de sus miembros, que no produzcan renta por actividades distintas:
- 1) Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).
- 2) Sedes matrices de Asociaciones Nacionales de Empleados de Servicios Públicos.
- 3) Sindicatos y Agrupaciones de Sindicatos.
- 4) Sedes Sociales de Instituciones Gremiales del Magisterio e Instituciones de Profesores Jubilados.
- 5) Sedes Sociales de Asociaciones Gremiales de Profesionales.
- 6) Sedes Sociales de Asociaciones de Pensionados y Montepiados.
- 7) Sedes Sociales de instituciones del personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
- 8) Sedes sociales de instituciones de Socorros Mutuos y de sus federaciones y confederaciones.
Bienes raíces de las siguientes instituciones con personalidad jurídica, destinados al fin de beneficencia de sus estatutos, que no produzcan renta por actividades distintas:
- 1) Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad.
- 2) Instituciones de ayuda a personas con Deficiencia Mental.
- 3) Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a indigentes o desvalidos.
- 4) Liga Marítima de Chile.
- 5) Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna.
- 6) Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos, respecto de la propiedad ubicada en Maipú N° 702, comuna de San Carlos.
- 1) Concesionarios de islas o partes del Territorio Antártico Chileno.
- 2) Concesionarios de Caletas de Pescadores Artesanales inscritas en la Subsecretaría de Pesca.
A) Instituciones de beneficencia con personalidad jurídica, destinadas al fin de beneficencia de sus estatutos, sin renta por actividades distintas:
- 1) Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
- 2) Hospital para Niños "Josefina Martínez de Ferrari".
- 3) Patronato Nacional de la Infancia.
- 4) Banco de Solidaridad Estudiantil de Valparaíso.
- 5) Protectora de la Infancia.
B) Instituciones internacionales mientras se cumpla la condición indicada:
- 1) Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, utilizados exclusivamente para los fines del instituto.
- 2) Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas (CIME).
C) Bienes Raíces:
- 1) Industrias mineras ubicadas en el Lago General Carrera, en la comuna de Puerto Cisnes y en la Isla Puerto Aguirre de la Provincia de Aysén.
- 2) Terrenos de las comunidades agrícolas de las provincias de Atacama y Coquimbo, establecidas de acuerdo al D.F.L. R.R.A. N° 19 de 1963.
A) Bienes Raíces:
- 1) Cooperativas constituidas con arreglo al D.F.L. N° 5 de 2004.
- 2) Viviendas económicas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, en la forma y plazos de ese cuerpo legal.
Artículos Transitorios
La tasa del 15 por mil anual rige en cada comuna desde la vigencia del primer reavalúo practicado por el SII. Hasta ese reavalúo, la tasa aplicable es el 20 por mil anual, salvo en comunas donde los alcaldes adelantaron la vigencia del reavalúo (conforme a la Ley 19.380), en cuyo caso la tasa es de 14 por mil anual (12 por mil para viviendas con avalúo igual o menor a $25.000.000, monto reajustable). Los bienes no agrícolas afectos al 14 por mil se gravan además con una sobretasa de 0,25 por mil anual a beneficio fiscal.
Restablécense desde el 1° de enero de 1995 y hasta la vigencia de los nuevos avalúos comunales, los avalúos de los predios no agrícolas vigentes al 31 de diciembre de 1994.
Se suspende la entrada en vigencia del reavalúo no agrícola practicado por el SII conforme al Art. 3° de la Ley 19.000 hasta el 1° de enero del año 2000. Los alcaldes pueden adelantar dicha vigencia con acuerdo del Concejo mediante decreto publicado en el Diario Oficial con al menos 30 días de anticipación. El próximo reavalúo de bienes raíces no agrícolas no puede efectuarse antes del 1° de enero del año 2000 y comprende todas las comunas del país.
El aumento de contribuciones de las propiedades habitacionales en comunas donde se aplique el reavalúo no agrícola, en la parte que exceda al 25% de la cuota base, se incorpora semestralmente en razón de hasta un 5%, calculado sobre dicha cuota base. Para propiedades exentas sin cuota base, esta se entiende equivalente a $2.000 (reajustable desde el 1° de enero de 1995).
Las modificaciones al Art. 3° de la Ley 17.235 introducidas por la Ley 19.388 rigen a contar de la entrada en vigencia de la primera tasación de bienes raíces (agrícolas y no agrícolas) efectuada con posterioridad a la promulgación de la Ley 19.388.