Condonaciones Tributarias. Decreto N° 437 de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda (D.O. 18.06.2026)

Circular SII N° 27 de 23 de junio de 2026 · Deroga Circular N° 50 de 2016
Art. 207 del Código Tributario.

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Nueva Política de Condonaciones — Decreto N° 437/2025 y Circular SII N° 27/2026
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Nueva Política de Condonaciones Tributarias

Decreto N° 437 de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda (D.O. 18.06.2026)
Circular SII N° 27 de 23 de junio de 2026 · Deroga Circular N° 50 de 2016
Art. 207 del Código Tributario
D.S. N° 437/2025 Circular SII N° 27/2026 Art. 207 C. Tributario Vigente desde 23.06.2026
NORMA NUEVA — Vigente desde el 23 de junio de 2026. Deroga íntegramente la Circular N° 50 de 2016.
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Marco normativo y contexto

Art. 207 Código Tributario · Art. 6° B N° 4 CT · Art. 192 CT

Con fecha 18 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 437, de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda, que establece la nueva Política de Condonaciones en virtud del artículo 207 del Código Tributario. El 23 de junio de 2026, el SII publicó la Circular N° 27, que pone en conocimiento e instrucciones operativas sobre el mismo decreto y deroga la Circular N° 50 de 2016.

¿Quiénes pueden condonar?

  • Facultad: Art. 6° B N° 4 Código Tributario
  • Pueden condonar sanciones administrativas fijas o variables
  • Pueden condonar total o parcialmente los intereses penales por mora
  • Deben ceñirse estrictamente al Decreto N° 437
  • Para rechazar condonación total por error del Servicio deben emitir resolución fundada
Tesorería General de la República
  • Facultad: Art. 192 Código Tributario
  • Puede condonar intereses y sanciones en cobranza administrativa y judicial
  • Opera mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación
  • También debe ceñirse al Decreto N° 437
  • Resuelve los casos excepcionales y de grandes deudores (>2.500 UTM)
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Requisito previo al Decreto N° 437Con anterioridad a la dictación del decreto, el 27 de diciembre de 2024, el SII y Tesorerías emitieron la Circular Conjunta N° 01, que coordina la actuación de ambos servicios. Solo cumplido ese requisito previo procedió la dictación del reglamento.
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¿Qué se puede condonar?

Arts. 3°, 4°, 5° y 6° Decreto N° 437

El régimen de condonación cubre cuatro tipos de obligaciones tributarias accesorias:

Tipo 1

Intereses

El incremento del 3,5% mensual del art. 53 inc. 3° CT. Solo el componente incremental, no el interés base.

Tipo 2

Multas art. 97

Las multas de los N° 2 párr. 1° y N° 11 del art. 97 CT (declaración incompleta o errónea, y no declaración oportuna).

Tipo 3

Recargos

Intereses penales y multas por mora en declaraciones presentadas fuera de plazo (declaraciones extemporáneas).

Tipo 4

Otras deudas

Multas o deudas distintas a las anteriores, aplicando el principio de proporcionalidad con la infracción.

Lo que NO se condonaEl impuesto o contribución adeudado en sí mismo nunca es objeto de condonación. La política se aplica únicamente sobre los recargos accesorios (intereses, multas y recargos). El capital de la deuda tributaria debe pagarse íntegramente.
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Principios que rigen la condonación

Art. 2° Decreto N° 437 — Criterios mínimos obligatorios

El decreto establece cuatro criterios mínimos que el SII y Tesorerías deben observar siempre, en forma copulativa:

Criterio A
Cumplimiento oportuno
Promover el pronto pago para reducir la morosidad. Las reglas premian pagar antes.
Criterio C
Igualdad y celeridad
Trato igualitario, sin discriminación arbitraria. Procesos ágiles, sin trámites redundantes.
Criterio D
Proporcionalidad y efecto disuasivo
La sanción final debe ser proporcional a la infracción y disuadir la reiteración.
Alcance de la Contraloría sobre el criterio DLa Contraloría cursó el decreto con alcance, precisando que el criterio de proporcionalidad no es una mera directriz de buena conducta sino una obligación legal irrestricta. El texto original decía que debería "procurarse" la proporcionalidad — la Contraloría dejó constancia de que ello es obligatorio, no optativo.
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Tabla de Condonación de Intereses

Art. 3° Decreto N° 437 · Art. 53 inc. 3° Código Tributario

La condonación de intereses se aplica únicamente sobre el incremento del 3,5% mensual del artículo 53 inciso tercero del Código Tributario. Los porcentajes son máximos y se determinan según la antigüedad del giro:

Condonación de Intereses — Antigüedad del giro
Antigüedad del giro % de condonación
(interés incremental 3,5%)
Barra visual +5% si paga todo
1 a 3 meses 75%
✓ Aplica (→ 80%)
4 a 12 meses 55%
✓ Aplica (→ 60%)
13 a 18 meses 30%
✓ Aplica (→ 35%)
19 a 24 meses 15%
✓ Aplica (→ 20%)
Más de 24 meses 0%
✗ No aplica

¿Cómo se cuenta la antigüedad del giro?

  • Se cuenta desde el mes calendario de emisión del giro
  • Ese mes es el mes 1
  • El tramo se extiende hasta el último día del mes final de cada tramo
Impuesto Territorial (contribuciones)
  • Se cuenta desde el mes siguiente al vencimiento de la cuota respectiva
  • Ese mes siguiente es el mes 1
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Beneficio adicional: +5% por pago totalSi el contribuyente paga la totalidad de su deuda tributaria, obtiene un 5% adicional de condonación sobre los intereses. Este beneficio se aplica solo si: (1) la deuda corresponde a más de un folio, y (2) ninguno de los folios tiene más de 24 meses de antigüedad.
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Tabla de Condonación de Multas

Art. 4° Decreto N° 437 · Art. 97 N° 2 párr. 1° y N° 11 Código Tributario

Aplica a las multas por las infracciones tipificadas en el N° 2 párrafo primero (declaración incompleta, errónea o no presentada) y el N° 11 (retardo en el pago de impuestos de retención o recargo) del artículo 97 del Código Tributario.

Condonación de Multas Art. 97 N° 2 y N° 11 — Antigüedad del giro
Antigüedad del giro % máximo de condonación
de la multa
Barra visual
1 a 3 meses 70%
4 a 12 meses 50%
13 a 18 meses 30%
19 a 24 meses 20%
Más de 24 meses 0%
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Declaraciones Extemporáneas

Art. 5° Decreto N° 437

Cuando el contribuyente presenta una declaración de impuestos fuera del plazo legal, los recargos generados (intereses penales y multas por mora) quedan sujetos a condonación con las mismas tablas de los artículos 3° y 4° del decreto, según corresponda.

Regla de aplicaciónSi la declaración extemporánea genera intereses → se aplica la tabla del artículo 3° (hasta 75%). Si genera multas de los N° 2 o 11 del art. 97 → se aplica la tabla del artículo 4° (hasta 70%). Si genera ambos, se aplican ambas tablas por separado.
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Otras Deudas y Multas por Infracciones Especiales

Art. 6° Decreto N° 437

Cuando el SII o Tesorerías deben conocer de condonaciones de multas o deudas que no corresponden a los tipos cubiertos en los artículos 3°, 4° y 5° (por ejemplo, multas por otras infracciones del art. 97 CT, o deudas por leyes especiales), deben:

  • Adoptar las medidas necesarias para que la sanción final aplicable al infractor, una vez descontado el monto condonado, sea coherente con la naturaleza de la infracción.
  • En el caso de deudas o multas por infracciones de leyes especiales, la condonación se ajusta a lo que disponga la normativa que las regula.
  • El Decreto N° 437 es supletorio respecto de leyes especiales: rige solo en la medida en que no contradiga esa normativa especial.
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Casos Excepcionales — Condonaciones superiores a la tabla

Art. 7° Decreto N° 437

El artículo 7° autoriza porcentajes mayores de condonación en cuatro categorías excepcionales. La resolución en estos casos corresponde principalmente a la Tesorería General, con o sin acuerdo del Director del SII según el monto:

a) Situación económica del deudor
Hasta 80%

Tesorería General puede condonar hasta el 80% de intereses y multas a:

  • Personas naturales sin capacidad de pago acreditada fehacientemente
  • Instituciones públicas, municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro en situación económica compleja que ponga en riesgo su continuidad operacional
  • Micro y pequeñas empresas con situación económica compleja (acreditada con documentación contable y financiera)

Las solicitudes que superen los % del reglamento, de contribuyentes con deuda neta total superior a 2.500 UTM proveniente de giros del SII, deben presentarse al Tesorero General, quien las resuelve previo acuerdo del Director del SII.

c) Casos excepcionales calificados
+80%

El Tesorero General (con acuerdo SII si deuda >2.500 UTM) puede superar el 80% en:

  • Enfermedad grave e irrecuperable del contribuyente persona natural
  • Riesgo de insolvencia (debe haber solicitado AEI, Ley N° 20.416)
  • Instituciones/órganos del Estado o PJ sin fines de lucro con imposibilidad material de pago
  • Impacto significativo en el empleo regional o nacional
  • Robos o siniestros (incendios, inundaciones, sin catástrofe oficial)
d) Catástrofe oficial
Hasta 100%

En caso de sismo u otros siniestros declarados zona de catástrofe (D.S. N° 104/1977, Ley N° 16.282, art. 36 CT), se puede otorgar hasta el 100% de condonación de intereses y multas sobre impuestos y contribuciones en las zonas afectadas, mediante resolución de general aplicación coordinada entre TGR y SII.

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Requisito de acreditación en todos los casos excepcionales Las situaciones de excepción deben siempre fundarse y acreditarse con los antecedentes en poder del servicio y los que aporte el contribuyente. No basta la alegación; se requiere prueba documental.
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Contribuyentes EXCLUIDOS del beneficio de condonación

Art. 8° Decreto N° 437

El SII y la Tesorería no concederán condonaciones a contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones. La exclusión es automática; la coordinación entre servicios para identificarlos la regula el artículo 9°:

  • a
    Contra quienes se haya deducido el procedimiento de cobro civil de impuestos del inciso 3° del art. 162 CT — y hasta el cumplimiento de la sentencia firme. ⚠ también excluido de convenios
  • b
    Que hayan entrabado la fiscalización del SII en los términos del N° 6 del art. 97 CT (resistencia u obstrucción a la fiscalización).
  • c
    Que tengan antecedentes o documentos tributarios por justificar que denoten obtención de ventajas irregulares del sistema tributario.
  • d
    Que no hayan comparecido injustificadamente a un segundo requerimiento del SII (N° 21 art. 97 CT). ⚠ también excluido de convenios
  • e
    Que estén querellados, denunciados, imputados, formalizados o acusados por delitos tributarios conforme al CPP, o hayan sido condenados por éstos — hasta el cumplimiento total de la pena. ⚠ también excluido de convenios
  • f
    Que estén sometidos al proceso de recopilación de antecedentes del N° 10 del art. 161 CT. ⚠ también excluido de convenios
  • g
    Que hayan sido condenados por el delito de cohecho a funcionarios del SII, SNA o Tesorerías. ⚠ también excluido de convenios — sin excepción
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¿Pueden regularizarse?Los contribuyentes en las situaciones de los literales a) a f) pueden concurrir al SII a regularizar sus obligaciones tributarias y, una vez regularizados, acceder a las condonaciones de la política. La exclusión no es permanente para estos casos — solo mientras se mantenga la causal.
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Exclusión de Convenios de Pago

Art. 10° Decreto N° 437 · Art. 192 Código Tributario

Los contribuyentes en situaciones específicas también quedan excluidos de acceder a convenios de pago del artículo 192 CT:

Situación (art. 8°) Excluido de condonación Excluido de convenio de pago Puede pedir alzamiento de exclusión
a) Cobro civil art. 162 CT ✓ (previa autorización Director)
b) Entrabamiento fiscalización No incluido No aplica
c) Ventajas irregulares No incluido No aplica
d) No comparecencia 2° req. ✓ (previa autorización Director)
e) Querellados / condenados delito tributario ✓ (previa autorización Director)
f) Recopilación de antecedentes ✓ (previa autorización Director)
g) Cohecho a funcionarios ✗ Sin excepción posible
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Cómo calcular la condonación — Paso a paso

Aplicación práctica del Decreto N° 437

Ejemplo práctico: una Pyme tiene un giro del SII emitido hace 8 meses (tramo 4–12 meses) con los siguientes componentes de deuda:

Componente Monto adeudado ¿Se condona? % condonación Monto condonado Monto a pagar
Impuesto base (IVA) $ 2.000.000 NO 0% $ 0 $ 2.000.000
Interés incremental (3,5% × 8 meses) $ 560.000 55% $ 308.000 $ 252.000
Multa art. 97 N° 11 $ 200.000 50% $ 100.000 $ 100.000
TOTAL $ 2.760.000 $ 408.000 $ 2.352.000
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Si además paga todos los folios en ese mismo acto (pago total de la deuda)Podría obtener 5% adicional sobre el interés incremental: 55% + 5% = 60% de condonación de intereses, siempre que corresponda a más de un folio y ninguno tenga más de 24 meses. En el ejemplo anterior, el interés condonado subiría de $308.000 a $336.000.

Pasos para solicitar la condonación

Paso 2
Determinar antigüedad
Calcular los meses desde la emisión del giro (mes 1) hasta la fecha de solicitud.
Paso 3
Aplicar la tabla
Identificar el tramo de antigüedad y el porcentaje de condonación de intereses y multas.
Paso 4
Presentar solicitud
Concurrir al SII o Tesorería y formalizar la solicitud con pago del monto resultante.
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Cuadro comparativo: política anterior vs nueva política

Circular N° 50 de 2016 (derogada) vs Decreto N° 437 / Circular N° 27 (2026)
Aspecto Circular N° 50 / 2016 (derogada) Decreto N° 437 / Circular N° 27 (2026)
Rango normativo Circular interna SII Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda (art. 207 CT) + Circular SII
Coordinación SII–Tesorería No explícita Expresamente obligatoria; criterios uniformes entre ambos servicios
Condonación de intereses (1–3 meses) No determinado uniformemente 75% (+ 5% adicional por pago total)
Tope máximo por tabla Variable 75% intereses / 70% multas (tabla ordinaria)
Deuda >24 meses Posible condonación parcial 0% — sin condonación ordinaria
Casos excepcionales Criterios difusos Regulados expresamente: hasta 80% (deudor económicamente débil) y hasta 100% (catástrofe)
Grandes deudores (>2.500 UTM) Sin regulación específica Tesorero General + acuerdo Director SII
Exclusiones No sistematizadas 7 causales expresas y taxativas (art. 8°)
Convenios de pago y exclusión No vinculado expresamente Exclusión explícita de convenios para causales a), d), e), f) y g)
Error del Servicio Mencionado pero sin regulación detallada Condonación total obligatoria si hay error del SII; rechazo requiere resolución fundada
Catástrofes Sin regulación Hasta 100%, por resolución de general aplicación coordinada TGR–SII
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Alcance de la Contraloría General de la República

Oficio N° OF69362/2026, de 10 de abril de 2026 — Contralora Dorothy Pérez Gutiérrez

La Contraloría cursó el Decreto N° 437 con un alcance que tiene relevancia práctica para la interpretación del reglamento:

El alcance de ContraloríaEl artículo 2°, letra d) del decreto establece que debe "procurarse" que las sanciones sean proporcionales a la infracción. La Contraloría precisó que, conforme al artículo 207 del CT, el reglamento debe considerar siempre que la sanción final esté acorde con el tipo de incumplimiento — lo que es una obligación legal, no una mera directriz de buenas prácticas. La proporcionalidad es, por tanto, exigible y vinculante, no discrecional.
30 de abril de 2025
Dictación del Decreto N° 437 por el Ministerio de Hacienda
Suscrito por el Presidente Gabriel Boric Font y el Ministro de Hacienda Mario Marcel Cullell.
10 de abril de 2026
Contraloría toma razón con alcance (Of. N° OF69362/2026)
La Contralora Dorothy Pérez Gutiérrez cursa el decreto precisando que la proporcionalidad es obligatoria, no optativa.
18 de junio de 2026
Publicación en Diario Oficial — D.O. N° 44.478
El Decreto N° 437 entra en el proceso de vigencia al publicarse en el D.O.
23 de junio de 2026
Circular SII N° 27 — Vigencia plena
El SII publica la Circular N° 27, que pone en operación la nueva política y deroga íntegramente la Circular N° 50 de 2016.
MBS Abogados — Asesoría Tributaria y Litigación Civil, Familia y Penal
Puerto Varas: San Pedro 451, Of. 4
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Este documento tiene carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría legal ni tributaria para casos específicos. Para situaciones particulares, consulte a un profesional. Fuentes: Decreto N° 437 de 30.04.2025, Ministerio de Hacienda (D.O. 18.06.2026); Circular SII N° 27 de 23.06.2026; Art. 207 Código Tributario.
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