Condonaciones Tributarias. Decreto N° 437 de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda (D.O. 18.06.2026)
Circular SII N° 27 de 23 de junio de 2026 · Deroga Circular N° 50 de 2016
Art. 207 del Código Tributario.
Nueva Política de Condonaciones Tributarias
Circular SII N° 27 de 23 de junio de 2026 · Deroga Circular N° 50 de 2016
Art. 207 del Código Tributario
Marco normativo y contexto
Con fecha 18 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 437, de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda, que establece la nueva Política de Condonaciones en virtud del artículo 207 del Código Tributario. El 23 de junio de 2026, el SII publicó la Circular N° 27, que pone en conocimiento e instrucciones operativas sobre el mismo decreto y deroga la Circular N° 50 de 2016.
¿Quiénes pueden condonar?
- Facultad: Art. 6° B N° 4 Código Tributario
- Pueden condonar sanciones administrativas fijas o variables
- Pueden condonar total o parcialmente los intereses penales por mora
- Deben ceñirse estrictamente al Decreto N° 437
- Para rechazar condonación total por error del Servicio deben emitir resolución fundada
- Facultad: Art. 192 Código Tributario
- Puede condonar intereses y sanciones en cobranza administrativa y judicial
- Opera mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación
- También debe ceñirse al Decreto N° 437
- Resuelve los casos excepcionales y de grandes deudores (>2.500 UTM)
¿Qué se puede condonar?
El régimen de condonación cubre cuatro tipos de obligaciones tributarias accesorias:
Tipo 1
El incremento del 3,5% mensual del art. 53 inc. 3° CT. Solo el componente incremental, no el interés base.
Tipo 2
Las multas de los N° 2 párr. 1° y N° 11 del art. 97 CT (declaración incompleta o errónea, y no declaración oportuna).
Tipo 3
Intereses penales y multas por mora en declaraciones presentadas fuera de plazo (declaraciones extemporáneas).
Tipo 4
Multas o deudas distintas a las anteriores, aplicando el principio de proporcionalidad con la infracción.
Principios que rigen la condonación
El decreto establece cuatro criterios mínimos que el SII y Tesorerías deben observar siempre, en forma copulativa:
Tabla de Condonación de Intereses
La condonación de intereses se aplica únicamente sobre el incremento del 3,5% mensual del artículo 53 inciso tercero del Código Tributario. Los porcentajes son máximos y se determinan según la antigüedad del giro:
| Antigüedad del giro | % de condonación (interés incremental 3,5%) |
Barra visual | +5% si paga todo |
|---|---|---|---|
| 1 a 3 meses | 75% | ✓ Aplica (→ 80%) | |
| 4 a 12 meses | 55% | ✓ Aplica (→ 60%) | |
| 13 a 18 meses | 30% | ✓ Aplica (→ 35%) | |
| 19 a 24 meses | 15% | ✓ Aplica (→ 20%) | |
| Más de 24 meses | 0% | ✗ No aplica |
¿Cómo se cuenta la antigüedad del giro?
- Se cuenta desde el mes calendario de emisión del giro
- Ese mes es el mes 1
- El tramo se extiende hasta el último día del mes final de cada tramo
- Se cuenta desde el mes siguiente al vencimiento de la cuota respectiva
- Ese mes siguiente es el mes 1
Tabla de Condonación de Multas
Aplica a las multas por las infracciones tipificadas en el N° 2 párrafo primero (declaración incompleta, errónea o no presentada) y el N° 11 (retardo en el pago de impuestos de retención o recargo) del artículo 97 del Código Tributario.
| Antigüedad del giro | % máximo de condonación de la multa |
Barra visual |
|---|---|---|
| 1 a 3 meses | 70% | |
| 4 a 12 meses | 50% | |
| 13 a 18 meses | 30% | |
| 19 a 24 meses | 20% | |
| Más de 24 meses | 0% |
Declaraciones Extemporáneas
Cuando el contribuyente presenta una declaración de impuestos fuera del plazo legal, los recargos generados (intereses penales y multas por mora) quedan sujetos a condonación con las mismas tablas de los artículos 3° y 4° del decreto, según corresponda.
Otras Deudas y Multas por Infracciones Especiales
Cuando el SII o Tesorerías deben conocer de condonaciones de multas o deudas que no corresponden a los tipos cubiertos en los artículos 3°, 4° y 5° (por ejemplo, multas por otras infracciones del art. 97 CT, o deudas por leyes especiales), deben:
- Adoptar las medidas necesarias para que la sanción final aplicable al infractor, una vez descontado el monto condonado, sea coherente con la naturaleza de la infracción.
- En el caso de deudas o multas por infracciones de leyes especiales, la condonación se ajusta a lo que disponga la normativa que las regula.
- El Decreto N° 437 es supletorio respecto de leyes especiales: rige solo en la medida en que no contradiga esa normativa especial.
Casos Excepcionales — Condonaciones superiores a la tabla
El artículo 7° autoriza porcentajes mayores de condonación en cuatro categorías excepcionales. La resolución en estos casos corresponde principalmente a la Tesorería General, con o sin acuerdo del Director del SII según el monto:
Tesorería General puede condonar hasta el 80% de intereses y multas a:
- Personas naturales sin capacidad de pago acreditada fehacientemente
- Instituciones públicas, municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro en situación económica compleja que ponga en riesgo su continuidad operacional
- Micro y pequeñas empresas con situación económica compleja (acreditada con documentación contable y financiera)
Las solicitudes que superen los % del reglamento, de contribuyentes con deuda neta total superior a 2.500 UTM proveniente de giros del SII, deben presentarse al Tesorero General, quien las resuelve previo acuerdo del Director del SII.
El Tesorero General (con acuerdo SII si deuda >2.500 UTM) puede superar el 80% en:
- Enfermedad grave e irrecuperable del contribuyente persona natural
- Riesgo de insolvencia (debe haber solicitado AEI, Ley N° 20.416)
- Instituciones/órganos del Estado o PJ sin fines de lucro con imposibilidad material de pago
- Impacto significativo en el empleo regional o nacional
- Robos o siniestros (incendios, inundaciones, sin catástrofe oficial)
En caso de sismo u otros siniestros declarados zona de catástrofe (D.S. N° 104/1977, Ley N° 16.282, art. 36 CT), se puede otorgar hasta el 100% de condonación de intereses y multas sobre impuestos y contribuciones en las zonas afectadas, mediante resolución de general aplicación coordinada entre TGR y SII.
d) Error del Servicio: Los Directores Regionales pueden condonar el total de intereses y sanciones si el SII incurrió en error al determinar el impuesto, o si los intereses se originaron por causa no imputable al contribuyente. Para rechazar esta condonación total, el Director Regional debe emitir resolución fundada.
e) Leyes especiales: Se reconoce la vigencia de otras facultades de condonación establecidas en leyes especiales, que operan con independencia del decreto.
Contribuyentes EXCLUIDOS del beneficio de condonación
El SII y la Tesorería no concederán condonaciones a contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones. La exclusión es automática; la coordinación entre servicios para identificarlos la regula el artículo 9°:
-
a
Contra quienes se haya deducido el procedimiento de cobro civil de impuestos del inciso 3° del art. 162 CT — y hasta el cumplimiento de la sentencia firme. ⚠ también excluido de convenios
-
b
Que hayan entrabado la fiscalización del SII en los términos del N° 6 del art. 97 CT (resistencia u obstrucción a la fiscalización).
-
c
Que tengan antecedentes o documentos tributarios por justificar que denoten obtención de ventajas irregulares del sistema tributario.
-
d
Que no hayan comparecido injustificadamente a un segundo requerimiento del SII (N° 21 art. 97 CT). ⚠ también excluido de convenios
-
e
Que estén querellados, denunciados, imputados, formalizados o acusados por delitos tributarios conforme al CPP, o hayan sido condenados por éstos — hasta el cumplimiento total de la pena. ⚠ también excluido de convenios
-
f
Que estén sometidos al proceso de recopilación de antecedentes del N° 10 del art. 161 CT. ⚠ también excluido de convenios
-
g
Que hayan sido condenados por el delito de cohecho a funcionarios del SII, SNA o Tesorerías. ⚠ también excluido de convenios — sin excepción
Exclusión de Convenios de Pago
Los contribuyentes en situaciones específicas también quedan excluidos de acceder a convenios de pago del artículo 192 CT:
| Situación (art. 8°) | Excluido de condonación | Excluido de convenio de pago | Puede pedir alzamiento de exclusión |
|---|---|---|---|
| a) Cobro civil art. 162 CT | ✗ | ✗ | ✓ (previa autorización Director) |
| b) Entrabamiento fiscalización | ✗ | No incluido | No aplica |
| c) Ventajas irregulares | ✗ | No incluido | No aplica |
| d) No comparecencia 2° req. | ✗ | ✗ | ✓ (previa autorización Director) |
| e) Querellados / condenados delito tributario | ✗ | ✗ | ✓ (previa autorización Director) |
| f) Recopilación de antecedentes | ✗ | ✗ | ✓ (previa autorización Director) |
| g) Cohecho a funcionarios | ✗ | ✗ | ✗ Sin excepción posible |
Cómo calcular la condonación — Paso a paso
Ejemplo práctico: una Pyme tiene un giro del SII emitido hace 8 meses (tramo 4–12 meses) con los siguientes componentes de deuda:
| Componente | Monto adeudado | ¿Se condona? | % condonación | Monto condonado | Monto a pagar |
|---|---|---|---|---|---|
| Impuesto base (IVA) | $ 2.000.000 | NO | 0% | $ 0 | $ 2.000.000 |
| Interés incremental (3,5% × 8 meses) | $ 560.000 | SÍ | 55% | $ 308.000 | $ 252.000 |
| Multa art. 97 N° 11 | $ 200.000 | SÍ | 50% | $ 100.000 | $ 100.000 |
| TOTAL | $ 2.760.000 | — | — | $ 408.000 | $ 2.352.000 |
Pasos para solicitar la condonación
Cuadro comparativo: política anterior vs nueva política
| Aspecto | Circular N° 50 / 2016 (derogada) | Decreto N° 437 / Circular N° 27 (2026) |
|---|---|---|
| Rango normativo | Circular interna SII | Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda (art. 207 CT) + Circular SII |
| Coordinación SII–Tesorería | No explícita | Expresamente obligatoria; criterios uniformes entre ambos servicios |
| Condonación de intereses (1–3 meses) | No determinado uniformemente | 75% (+ 5% adicional por pago total) |
| Tope máximo por tabla | Variable | 75% intereses / 70% multas (tabla ordinaria) |
| Deuda >24 meses | Posible condonación parcial | 0% — sin condonación ordinaria |
| Casos excepcionales | Criterios difusos | Regulados expresamente: hasta 80% (deudor económicamente débil) y hasta 100% (catástrofe) |
| Grandes deudores (>2.500 UTM) | Sin regulación específica | Tesorero General + acuerdo Director SII |
| Exclusiones | No sistematizadas | 7 causales expresas y taxativas (art. 8°) |
| Convenios de pago y exclusión | No vinculado expresamente | Exclusión explícita de convenios para causales a), d), e), f) y g) |
| Error del Servicio | Mencionado pero sin regulación detallada | Condonación total obligatoria si hay error del SII; rechazo requiere resolución fundada |
| Catástrofes | Sin regulación | Hasta 100%, por resolución de general aplicación coordinada TGR–SII |
Alcance de la Contraloría General de la República
La Contraloría cursó el Decreto N° 437 con un alcance que tiene relevancia práctica para la interpretación del reglamento: