Circular 62 año 2020, Instruye sobre los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley N° 21.210.

Reemplaza la Circular N°43 de 2016. Descarga aquí la circular completa.

Circular SII N° 62 de 2020 — Régimen Pro Pyme | Ley N° 21.210
Biblioteca Legal MBS Abogados — Derecho Tributario

Circular SII N° 62 de 2020

Régimen Pro Pyme — Ley N° 21.210 (Modernización Tributaria)
Art. 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Vigente desde el 1° de enero de 2020
LIR Art. 14 D) Ley 21.210 Vigente desde 01.01.2020
1

¿Qué es el Régimen Pro Pyme?

Art. 14 letra D) LIR · Ley N° 21.210 · Circular SII N° 62/2020

La Ley N° 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020, incorporó el Régimen Pro Pyme en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con el objetivo de incentivar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas. Reemplazó al derogado régimen de la letra A del artículo 14 ter.

El régimen contempla dos opciones:

  • La empresa paga IDPC (25% o tasa rebajada)
  • Los propietarios tributan con impuestos finales al retirar
  • Disponible para cualquier propietario (personas naturales o jurídicas)
  • Base imponible = flujo de caja percibido
  • Crédito por IDPC al 100% (sin restitución)
N° 8 — Transparencia Tributaria
  • La empresa no paga IDPC
  • Propietarios tributan directamente con IGC/IA sobre la base de la empresa
  • Solo si todos los propietarios son personas naturales (contribuyentes de impuestos finales)
  • Base imponible incluye todos los ingresos sin excepción
  • Libera de llevar contabilidad completa
Referencia normativa: Art. 14 D) N° 3 y N° 8 LIR; Circular SII N° 62 de 2020 (reemplaza Circular N° 43 de 2016). Vigente desde el 1° de enero de 2020.
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¿Quiénes pueden acogerse?

Art. 14 D) N° 1 y N° 5 LIR

Pueden acceder al Régimen Pro Pyme todos los contribuyentes de Primera Categoría que desarrollen actividades de los números 1 al 5 del artículo 20 LIR y que cumplan los requisitos de tamaño (ver Sección 3). No importa la naturaleza jurídica ni la estructura societaria.

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Excluidos expresamenteNo pueden acceder: (a) contribuyentes del inciso 1° del art. 38 (establecimientos permanentes de empresas extranjeras); (b) contribuyentes de Segunda Categoría, salvo las sociedades de profesionales que opten por la Primera Categoría.

Inicio de actividades a partir del 01.01.2020: Las empresas que cumplan los requisitos y no opten por otro régimen quedan acogidas de pleno derecho al N° 3, sin necesidad de declaración expresa. El SII lo informa en el sitio personal del contribuyente.

Reclasificación automática Las empresas acogidas a la letra A) del art. 14 que al término del año de inicio de actividades obtengan ingresos que no excedan de 1.000 UF serán reclasificadas de oficio por el SII al Régimen Pro Pyme, notificando en el sitio personal.
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Requisitos de ingreso y permanencia

Art. 14 D) N° 1 LIR — Requisitos copulativos

Los tres requisitos son copulativos (deben cumplirse todos simultáneamente):

Requisito A — Capital Efectivo

Máximo de capital efectivo al inicio de actividades (valor al 1° día del mes de inicio). Solo aplica al inicio, no en ejercicios siguientes.

Requisito B — Ingresos Promedio

75.000 UF

Promedio anual de ingresos brutos de los últimos 3 ejercicios (solo años en el régimen). Se permite exceder una sola vez, pero nunca un año en forma aislada puede superar 85.000 UF.

Requisito C — Rentas Pasivas

35%

Las rentas pasivas (bienes raíces excepto agrícolas, capitales mobiliarios, participaciones en CxP, acciones/derechos) no pueden superar el 35% de los ingresos brutos del giro en cada año comercial.

Detalle del cálculo del promedio de ingresos (Requisito B)

  • Se incluyen ingresos del giro habitual: ventas, exportaciones, servicios gravados, exentos o no gravados con IVA (sin incluir el IVA).
  • Se excluyen ingresos extraordinarios o esporádicos: ganancias de capital, venta de activo inmovilizado (salvo que sea giro habitual).
  • Se computan tanto ingresos percibidos como devengados.
  • Cada ejercicio se convierte a UF del último día de ese ejercicio.
  • Se descuentan los créditos incobrables devengados castigados en el ejercicio.
  • Se suman los ingresos de las empresas relacionadas (total o proporcional según tipo de relación).
  • El límite de 75.000 UF se puede exceder UNA SOLA VEZ; si se supera por segunda vez, la Pyme debe abandonar obligatoriamente el régimen.
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Traspaso según régimen anterior (al 31.12.2019)

Arts. 9°, 14° y 40° transitorios Ley N° 21.210
Régimen al 31.12.2019 Pro Pyme N° 3
(Regla general)
Transparencia N° 8 Plazo para optar
14 A) Renta Atribuida De pleno derecho (si cumple requisitos) Opción 1° enero – 30 septiembre 2020
14 B) Semi Integrado De pleno derecho (si cumple requisitos) Opción 1° enero – 30 septiembre 2020
14 ter letra A) (derogado) Opción (aviso) De pleno derecho 1° enero – 30 septiembre 2020
Renta Presunta (art. 34) Opción Opción 1° enero – 30 septiembre 2020
Rentas efectivas sin contabilidad completa (14 C N°1) Opción Opción 1° enero – 30 septiembre 2020
Inicio de actividades desde 01.01.2020 De pleno derecho Opción (hasta 30/04 año siguiente) Sin aviso (por ministerio de ley)
Aviso al SIIEl aviso para ejercer opciones se da a través de la aplicación disponible en www.sii.cl, en el sitio personal del contribuyente. Para los casos de traspaso posterior (régimen en marcha), el plazo es del 1° de enero al 30 de abril del año de incorporación.
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Tributación N° 3 — Régimen Base Pro Pyme

Art. 14 D) N° 3 LIR

La Pyme acogida al N° 3 está obligada a llevar contabilidad completa, aunque puede optar por declarar en base a contabilidad simplificada (libro de ingresos y egresos + libro de caja). En ambos casos, la base imponible se determina conforme a las reglas especiales del art. 14 D).

Tasa de IDPC

Tasa general (desde 2023)

Tasa de IDPC del art. 20 para Pymes.

Tasa rebajada Ley 21.256

10%

Transitoriamente para los años 2020, 2021 y 2022 (Ley N° 21.256).

Exención empresa individual

1 UTA

Si la base imponible no excede 1 UTA, la empresa individual queda exenta de IDPC (art. 40 N° 6).

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Tributación N° 8 — Régimen de Transparencia Tributaria

Art. 14 D) N° 8 LIR

El régimen de transparencia es opcional y requiere que todos los propietarios sean contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero). Si ingresa una persona jurídica como propietaria, la empresa debe salir del régimen retroactivamente al 1° de enero de ese año.

Características principales

  • La empresa queda liberada del IDPC.
  • La base imponible se afecta directamente con IGC o IA en los propietarios en el mismo ejercicio en que se genera.
  • Libera de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, efectuar depreciaciones y aplicar corrección monetaria.
  • Control de ingresos y egresos mediante Registro de Compras y Ventas (art. 59 LIVS) o libro de ingresos y egresos + libro de caja.
  • La base imponible se asigna según lo pactado en el contrato social, estatutos o escritura pública; en subsidio, según participación en el capital pagado o suscrito.
  • No aplica el incentivo al ahorro del art. 14 E).
  • Los PPM son puestos a disposición de los propietarios en la misma proporción que la base imponible.
  • Para volver al régimen transparente tras salir, se deben cumplir 5 años consecutivos en el régimen del N° 3 o letra A).

Formalidades para optar por transparencia

Tipo de empresa Formalidad
E.I. / E.I.R.L. Declaración suscrita por la empresa ante el SII
Comunidad Declaración suscrita por todos los comuneros por unanimidad
Sociedad de personas / SpA Declaración de la sociedad + escritura pública con acuerdo unánime de socios o accionistas
Sociedad Anónima Declaración de la sociedad + escritura pública de junta extraordinaria con 2/3 de las acciones con derecho a voto
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Determinación de la Base Imponible

Art. 14 D) N° 3 letra f) y N° 8 letra a) iv) LIR

En ambos regímenes la base imponible se determina por la diferencia positiva o negativa entre ingresos (percibidos y devengados en los casos que la ley indica) y egresos efectivamente pagados, sin reajuste alguno (a valor nominal / histórico).

Esquema General — Base Imponible N° 3 (IDPC) y N° 8 (Impuestos Finales)
(+)
Total ingresos percibidos del ejercicio Ventas, exportaciones, servicios (afectos, exentos o no gravados con IVA, excluido el IVA). Más ingresos devengados con relacionadas en régimen letra A).
(+)
Otros ingresos percibidos del giro Arrendamientos, intereses, participaciones en CxP, mayor valor en rescate de fondos, etc.
(+)
Solo N° 8: Rentas de participaciones en otras empresas Retiros, dividendos de empresas en régimen A), B) o N° 3, incrementados en el crédito por IDPC.
(+)
Ingreso diferido (si aplica) Por cambio desde régimen A) o 14 ter (en cuotas anuales de 1/5 o 1/10 según el caso).
(−)
Total egresos efectivamente pagados Compras, importaciones, remuneraciones, honorarios, intereses, impuestos distintos de la LIR, depreciación instantánea de activos fijos (pagados), existencias no vendidas, pérdidas de ejercicios anteriores.
(=)
Base Imponible o Pérdida Tributaria del Ejercicio (a valor histórico)
(−)
Solo N° 3: Incentivo al ahorro art. 14 E) Hasta 50% de la RLI invertida en la empresa, con tope de 5.000 UF.
(=)
Base Imponible Final afecta a IDPC (N° 3) o a Impuestos Finales (N° 8)
Regla clave: solo egresos efectivamente pagados Los gastos adeudados (no pagados) no son egreso en el régimen Pro Pyme. Si se pagan a plazo, solo se deduce la cuota o parte efectivamente pagada en el ejercicio. Excepción: las operaciones con relacionados en régimen letra A) se computan en base devengada también para los gastos.
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Los Ingresos — Qué se incluye y qué no

Art. 14 D) N° 3 letra f) i) LIR
  • Ventas, exportaciones, servicios (percibidos)
  • Ingresos devengados con relacionadas en régimen A) del art. 14
  • Explotación de bienes raíces (N° 1 art. 20)
  • Capitales mobiliarios (intereses, fondos mutuos…)
  • Participaciones en contratos de asociación o CxP
  • Ingreso por rescate o enajenación de capitales mobiliarios, acciones, derechos (neto del costo de adquisición reajustado, rebajado en el mismo ejercicio de la enajenación)
  • Reajuste de PPM, remanente de IVA crédito fiscal reajustado, reajuste de depósitos en UF
  • Ingreso diferido pendiente
  • N° 8 únicamente: retiros, dividendos de empresas en A), B) o N° 3, más el crédito IDPC asociado; y cualquier otro ingreso sin importar origen
✗ NO SE INCLUYEN como ingreso
  • IVA u otros impuestos indirectos recargados
  • Retiros o dividendos recibidos de empresas en régimen letra A) o N° 3 (solo en el N° 3; en el N° 8 sí se incluyen)
  • Crédito por IDPC ni su incremento (N° 3)
  • Rentas exentas, INR, rentas con tributación cumplida (N° 3)
  • Cobros de facturas devengadas antes del ingreso al régimen (si ya formaron parte de la RLI en el régimen anterior)

Ingresos devengados (excepción a la regla de caja)

Regla devengado — solo aplica en operaciones con relacionadas en régimen letra A)
Cuando la Pyme realiza operaciones con entidades relacionadas que están sujetas al régimen general (letra A) del art. 14), debe reconocer los ingresos tanto percibidos como devengados provenientes de dichas operaciones. Para calcular los PPMO, también se incluyen estos ingresos devengados en la base.
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Los Egresos — Qué se deduce y cómo

Art. 14 D) N° 3 letra f) ii) LIR
  • Compras, importaciones, servicios: solo el monto efectivamente pagado en el ejercicio.
  • Remuneraciones y honorarios: monto pagado (cotizaciones previsionales del período en que se pagan).
  • Intereses de préstamos: solo la parte de intereses pagados; el capital amortizado NO es egreso.
  • Impuestos distintos de la LIR: IVA irrecuperable, Timbres y Estampillas, patente municipal, etc.
  • Activos fijos: depreciación instantánea (100% en el año de adquisición o fabricación), siempre que estén pagados. Se descuenta el crédito del art. 33 bis si procede.
  • Existencias e insumos: adquiridos o fabricados en el año y no enajenados/utilizados dentro del mismo, siempre que estén pagados.
  • Pérdidas de ejercicios anteriores: a valor nominal (sin reajuste).
  • Créditos incobrables castigados: solo si el ingreso asociado formó parte de la base imponible y se cumplen los requisitos del art. 31 N° 4 (contabilizados oportunamente, agotados medios de cobro o más de 365 días de mora).
  • El costo del capital de préstamos (amortización de capital) NO es egreso.
  • Las adquisiciones de acciones, derechos, cuotas de fondos o bienes no depreciables NO son egreso en el año de compra; se difieren al año de enajenación.
  • Los gastos rechazados que beneficien a relacionados o cuya naturaleza no se acredite quedan afectos al impuesto único del 40% del art. 21, y se deducen de la base imponible para no quedar afectos también a IDPC.

Egresos especiales al ingresar al régimen (primer día del ejercicio)

Cuando una empresa proviene del régimen letra A) del art. 14 e ingresa al Pro Pyme, debe reconocer como egreso del primer día del ejercicio inicial:

Egreso 1
Activos fijos (VNT)
Valor neto tributario de los bienes físicos depreciables pagados al 31.12 del año anterior.
Egreso 2
Existencias
Valor tributario (costo de reposición) de las existencias pagadas al 31.12 del año anterior.
Egreso 3
Pérdidas tributarias
Pérdidas acumuladas del ejercicio anterior (valor nominal, art. 31 inciso 4° N° 3).
Egreso 4
Gastos diferidos
Activos intangibles o gastos diferidos del activo al cierre del ejercicio anterior.
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Capital Propio Tributario Simplificado (CPTS)

Art. 14 D) N° 3 letra j) LIR

Las Pymes en régimen Pro Pyme determinan un CPT simplificado, a valor histórico (sin reajuste), que sirve como base para calcular el RAI y para el cambio de régimen.

Determinación del Capital Propio Tributario Simplificado al 31.12 de cada año
(+)
Capital aportado (formalizado según el tipo de empresa) y sus aumentos posteriores — a valor histórico
(+/−)
Bases imponibles de IDPC determinadas cada año (o pérdidas tributarias) — a valor histórico
(+)
Rentas percibidas por participaciones en otras empresas (dividendos, retiros, etc.) — a valor histórico, independiente de su naturaleza tributaria
(−)
Disminuciones de capital formalizadas — a valor histórico
(−)
Partidas del art. 21 inc. 1° y 2° no afectas al impuesto único del 40% (pagadas) — a valor histórico
(−)
Retiros y distribuciones efectuadas a propietarios — a valor histórico
(±)
Otros ajustes
(=)
Capital Propio Tributario Simplificado (nunca inferior a $0)
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PPM — Pagos Provisionales Mensuales

Art. 14 D) N° 3 letra k) y N° 8 letra a) viii) LIR; Art. 90 LIR

Tasas de PPMO — Régimen N° 3

Año de inicio de actividades
0,25%
Sobre ingresos mensuales del giro (habituales)
Ingresos año anterior ≤ 50.000 UF
0,25%
Sobre ingresos del mes
Ingresos año anterior > 50.000 UF
0,50%
Sobre ingresos del mes
Rebaja transitoria Ley N° 21.256
Para los ingresos obtenidos entre octubre de 2020 y diciembre de 2022, las tasas se reducían a la mitad: 0,125% (cuando correspondía 0,25%) y 0,25% (cuando correspondía 0,5%).

Tasas de PPMO — Régimen N° 8 (Transparencia)

Inicio o ingresos año anterior ≤ 50.000 UF
0,20%
Tasa reducida (sin IDPC)
Ingresos año anterior > 50.000 UF
0,50%
Igual al N° 3 en este tramo
Suspensión (art. 90)
Pérdida
Se pueden suspender PPM del trimestre siguiente si hubo pérdida en el trimestre/año previo

La base imponible de los PPM excluye los ingresos extraordinarios o esporádicos, y los ingresos por enajenación de capitales mobiliarios. El saldo anual de PPM (reajustado) se imputa contra el IDPC o se pone a disposición de los propietarios (N° 8) conforme a los arts. 93 a 97 LIR.

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Registros de Rentas Empresariales

Art. 14 D) N° 3 letras g), h), i) LIR

Los registros de rentas empresariales en el Pro Pyme se simplifican significativamente respecto al régimen general.

Registro N° 3 (Base) N° 8 (Transparencia) Condición
RAI (Rentas afectas impuestos finales) Eximida si emite DTEs No aplica Solo si tiene rentas con tributación cumplida, exentas o INR
DDAN (Diferencia depreciación) Exenta (siempre) No aplica No obligatorio en Pro Pyme
REX (Rentas exentas e INR) Eximida si emite DTEs No aplica Solo si tiene rentas exentas, INR o tributación cumplida
SAC (Saldo acumulado créditos) Obligatorio siempre No aplica Para control del crédito IDPC (arts. 56 N° 3 y 63)
Registro de Compras y Ventas Obligatorio (art. 59 LIVS) Obligatorio Siempre (cuando se esté obligado)
Libro de ingresos y egresos Solo si lleva cont. simplificada y no tiene RCV Solo si no está obligado a RCV Alternativo al RCV
Libro de caja Obligatorio (cont. simplificada) Obligatorio Resumen diario de flujo
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Tributación de los Propietarios

Art. 14 D) N° 4 y N° 8 letra b) LIR

Régimen N° 3 — Tributación en base a retiros

Los propietarios quedan afectos a los impuestos finales (IGC o IA) solo cuando retiran, les remesen o se les distribuyan utilidades. Se aplican las reglas de la letra A) del art. 14, con las siguientes particularidades Pro Pyme:

  • Si no hay RAI ni REX, todo retiro queda afecto a impuestos finales con crédito 100% por IDPC (sin restitución).
  • Si hay RAI y/o REX: imputación en el orden de la letra A), considerando saldo al término del ejercicio, cronológicamente.
  • La Pyme Pro Pyme está eximida de llevar el registro DDAN; el orden de imputación es RAI y REX (sin DDAN).
  • Crédito por IDPC: los propietarios pueden imputar el 100% del IDPC pagado (sin restitución), salvo cuando proviene directa o indirectamente de empresas en régimen letra A), en cuyo caso existe obligación de restitución del 35%.

Régimen N° 8 — Tributación directa en el ejercicio

  • La base imponible de la Pyme se afecta directamente con IGC o IA en el mismo ejercicio en que se determina.
  • No aplica orden de imputación a retiros: cuando las utilidades ya tributaron en el propietario, los retiros posteriores son rentas con tributación cumplida.
  • Los propietarios pueden imputar como crédito el IDPC asociado a las participaciones percibidas de otras empresas (con o sin restitución según el origen).
  • El crédito del art. 33 bis (inversión en activo fijo) también se asigna a los propietarios en la misma proporción de la base imponible.

Retención de Impuesto Adicional (IA)

Retención provisional al 35%
Las Pymes del N° 3 deben retener IA al 35% sobre retiros, remesas o distribuciones a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile (art. 74 N° 4). La retención es provisional y se ajusta al término del ejercicio. En el N° 8 también se retiene al 35% sobre la renta asignada, pero sin crédito provisorio por IDPC (ya que no hay IDPC).
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Normas de Relación — Empresas Vinculadas

Art. 8° N° 17 Código Tributario; Art. 14 D) N° 1 letra b) LIR

Para calcular el límite de ingresos de 75.000/85.000 UF, la Pyme debe sumar los ingresos de sus entidades relacionadas. El Código Tributario define cinco hipótesis de relación:

Hipótesis Descripción Forma de sumar ingresos
b.1) Controlador / Controlada Una entidad posee más del 50% de acciones, derechos, cuotas, utilidades o votos (directa o indirectamente) 100% total (sin proporcionar)
b.2) Controlador común Entidades bajo la misma entidad controladora (>50%) 100% total entre todas las relacionadas
b.3) Participación >10% Entidad y sus dueños que posean directa o indirectamente más del 10% de acciones, derechos, cuotas, utilidades o votos Proporcional al % de participación (o el mayor entre capital, utilidades o votos)
b.4) CxP / Fiduciarios >10% Gestor o partícipe en contrato de asociación o encargo fiduciario con más del 10% de utilidades Proporcional (total si el % supera el 50%)
b.5) Relacionadas entre sí por persona natural Entidades vinculadas a través de la misma persona natural (via b.3 o b.4) Proporcional al % que la persona natural posea en cada una

Ejemplo gráfico — Controlador y controladas

Sociedad AUF 20.000
53%
Sociedad BUF 20.000
80%
Sociedad CUF 10.000
70%
Sociedad DUF 40.000
Resultado: Las cuatro sociedades son relacionadas entre sí. Cada una suma los ingresos de las otras tres al 100%: total = UF 90.000, por lo que ninguna puede acogerse al régimen Pro Pyme (supera el límite de 85.000 UF).
Excepción CORFO — Emprendimiento e innovación
No se consideran relacionadas las entidades que participen o financien a la Pyme cuando el acuerdo esté previamente certificado por CORFO y tenga por finalidad apoyar la puesta en marcha, desarrollo o crecimiento de emprendimientos o proyectos de innovación tecnológica.
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Cambio de Régimen — Efectos Tributarios

Art. 14 D) N° 6 y N° 7 LIR

Retiro voluntario u obligatorio del régimen

Para retirarse voluntariamente: aviso al SII entre el 1° de enero y el 30 de abril del año en que se desea cambiar. Para retiro obligatorio (incumplimiento): aviso entre el 1° de enero y el 30 de abril del año siguiente al incumplimiento. La empresa pasa al régimen letra A) a contar del 1° de enero del año del aviso.

Al salir al régimen letra A) del art. 14

  • Se toma como CPT inicial el CPTS del N° 3 letra j) a la fecha de salida.
  • Se practica un inventario inicial: activos fijos y existencias se valorizan en $1 (un peso), permaneciendo en registros hasta su venta o castigo. Alternativamente, pueden valorizarse al valor neto de adquisición reajustado menos amortización lineal.
  • Los ingresos devengados y gastos adeudados al 31.12 del último año en Pro Pyme deben reconocerse al 1° de enero del año de incorporación al régimen A).
  • Se determinan los saldos iniciales de los registros RAI, REX y SAC.
  • No se pueden generar utilidades o pérdidas por el solo cambio de régimen que no provengan de diferencias valóricas legítimas.

Causales de salida obligatoria

🚨
La Pyme debe abandonar el régimen obligatoriamente cuando:
(1) El promedio de 75.000 UF se supere por segunda vez.
(2) Los ingresos de un ejercicio aislado superen las 85.000 UF (en cualquier momento).
(3) Las rentas pasivas excedan el 35% de los ingresos del giro en algún año comercial.
(4) En el N° 8: ingresa un propietario que no sea contribuyente de impuestos finales (persona jurídica).

La reincorporación al régimen Pro Pyme no tiene plazo mínimo de permanencia: una vez cumplidos los requisitos, se puede volver (previo aviso). Excepto en el N° 8 (transparencia), que exige haber estado 5 años en el N° 3 o letra A) antes de volver.

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Término de Giro

Art. 38 bis N° 2 LIR; Art. 69 Código Tributario

Régimen N° 3 — Base imponible al término de giro

Determinación de rentas acumuladas a la fecha de término de giro (N° 3)
(+)
CPT positivo a la fecha de término de giro (activos al valor del art. 41: realizable a costo de reposición, fijo a VNT con depreciación normal, demás activos art. 41) + saldo negativo del REX
(+)
Retiros en exceso pendientes al 31.12.2014 (reajustados)
(+)
Incremento por créditos SAC (IDPC e IPE)
(−)
Saldo positivo del REX
(−)
Aportes y aumentos de capital enterados (reajustados)
(−)
Saldo del FUR (se considera retirado por el propietario titular)
(=)
Rentas o cantidades pendientes de tributación con impuestos finales

Estas rentas se afectan con un impuesto del 35% (artículo 38 bis N° 1), del que se puede deducir el saldo del SAC. Los propietarios con domicilio en Chile pueden optar por reliquidar el IGC, distribuyendo la renta durante el período de propiedad (máximo 10 años).

Valor de adjudicación de bienes
Los bienes que se adjudiquen los propietarios en la liquidación se reciben al valor tributario utilizado para el CPT al término de giro. No aplican las facultades de tasación del art. 64 del Código Tributario.

Régimen N° 8 (Transparencia) — Término de giro

Se practica un inventario final (activos a los valores del art. 41 con depreciación normal). La diferencia entre el valor de los activos y las pérdidas al término de giro se grava con los impuestos finales de los propietarios. También se incluye el ingreso diferido pendiente.

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Ingreso Diferido — Régimen Transitorio

Art. 15° transitorio Ley N° 21.210; Art. 14 D) N° 8 letra d) ii)

Existen tres situaciones que generan un ingreso diferido que debe reconocerse en cuotas en los ejercicios siguientes:

Situación 2 — Traslado desde A) a transparencia N° 8
Empresas que pasan al N° 8 desde el régimen letra A) o del N° 3
El ingreso diferido = CPT positivo − aportes de capital reajustados − saldo REX + incremento por crédito SAC. Se computa en hasta 10 ejercicios (mínimo 1/10 cada año). No se considera para PPM ni para el límite de ingresos del régimen.
Situación 3 — Traslado desde B) (semi integrado) al N° 8
Empresas que venían del régimen B) y se acogen al N° 8
El saldo positivo del RAI se convierte en ingreso diferido, reconocible en hasta 10 ejercicios. Se incluye el crédito IDPC del SAC (distinguiendo con y sin restitución).
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Exención de Impuesto Adicional por Pagos al Extranjero

Art. 14 letra F) LIR; Art. 59 N° 2 LIR

Están exentos del Impuesto Adicional del art. 59 N° 2 los pagos realizados por empresas sujetas a la letra A) o D) del art. 14, cuando:

  • El promedio anual de ingresos del giro de los 3 últimos años no exceda de 100.000 UF.
  • El pago sea por servicios de publicidad en el extranjero.
  • El pago sea por uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de Internet.
  • El beneficiario sea un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile.
Beneficio práctico
Una Pyme que pague suscripciones a plataformas SaaS o servicios de publicidad digital (Google Ads, Meta Ads, etc.) a empresas extranjeras puede quedar exenta del IA del 35% que normalmente gravaría esos pagos, siempre que sus ingresos promedio no superen las 100.000 UF en los 3 años anteriores.
Aspecto N° 3 — Régimen Base N° 8 — Transparencia
Pago de IDPC Sí (25%, o 10% transitorio) No (exenta)
Tributación propietarios Al retirar o distribuir En el mismo ejercicio (flujo real o no)
¿Quiénes pueden ser propietarios? Cualquier persona (nat. o jurídica) Solo contribuyentes de impuestos finales (personas naturales)
Contabilidad Completa obligatoria (simplificada opcional) Simplificada (libro ingresos/egresos + caja)
Base imponible Ingresos del giro percibidos menos egresos pagados Todos los ingresos (sin excepción) menos egresos pagados
Dividendos de empresas relacionadas No son ingreso de la base (excluidos) Son ingreso (más el crédito IDPC asociado)
Incentivo ahorro art. 14 E) Sí (hasta 50% BI, tope 5.000 UF) No aplica
PPM 0,25% o 0,5% 0,20% o 0,5%
Registros empresariales SAC obligatorio; RAI y REX condicional Sin registros empresariales
Retorno al régimen tras salida Sin plazo mínimo Mínimo 5 años fuera antes de volver
Ingreso diferido al ingresar desde A) No (solo egresos iniciales) Sí (en 10 cuotas anuales)
Depreciación Instantánea (100% al adquirir) Instantánea (100% al adquirir)
Corrección monetaria No aplica No aplica
MBS Abogados — Asesoría Tributaria y Litigación Civil, Familia y Penal
Puerto Varas: San Pedro 451, Of. 4
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Este documento tiene carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría legal ni tributaria para casos específicos. Para situaciones particulares, consulte a un profesional. Fuente: Circular SII N° 62 de 24.09.2020 — Art. 14 D) LIR, Ley N° 21.210.
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