Circular SII N° 38 de 2025 RUT, Inicio Actividades y Control Digital, plataformas y arriendo digital. AIRBNB
Airbnb, Plataformas de Arriendo Corto y Operadores Digitales de Intermediación
Circular SII N° 38 de 2025
RUT, Inicio de Actividades y Control Digital
Guía completa y didáctica sobre las nuevas instrucciones del SII para la inscripción en el RUT, el aviso de inicio de actividades y las obligaciones de plataformas digitales, pasarelas de pago y bancos — incluyendo su impacto en Airbnb y arriendo de inmuebles vía plataformas digitales
📋 Contenido de esta guía
- Contexto y propósito de la circular
- El RUT: base de la identidad tributaria
- Aviso de inicio de actividades
- Información requerida en el inicio
- Sanciones por incumplimiento
- Aumento y renovación de la prescripción
- ⭐ Airbnb, plataformas y arriendo digital
- Anticipo de IVA para incumplidores
- Obligación de bancos y notarios
- Sanciones a intermediarios
- Vigencias diferidas
Contexto y propósito de la Circular N° 38
La Circular N° 38 de 2025 es la respuesta administrativa del SII a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 (Ley de Cumplimiento Tributario, publicada el 24 de octubre de 2024) al artículo 68 del Código Tributario, norma que regula el aviso de inicio de actividades.
La circular refunde, actualiza y reemplaza todas las instrucciones anteriores sobre esta materia, incorporando tres grandes novedades:
- Actualizar y refundir instrucciones sobre RUT e inicio de actividades
- Incorporar la obligación de las plataformas digitales y pasarelas de pago de verificar el cumplimiento tributario de sus usuarios
- Establecer el aumento/renovación de prescripción por omisiones al inicio de actividades
- Implementar el anticipo de IVA para contribuyentes incumplidores
- Deja sin efecto: Circulares N° 31/2007 y N° 7/2008
- Modifica: Circular N° 31/2014 (mod. por N° 41/2021 y N° 24/2024)
- Complementa: Circular N° 58/2015
- Se relaciona con: Circular N° 24/2024 (antecedentes digitales) y N° 19/2025 (comparecencia remota)
- Plataformas tipo Airbnb, Mercado Libre, etc. deben verificar inicio de actividades de sus usuarios
- Pasarelas de pago deben verificar cumplimiento tributario de sus clientes
- Bancos deben exigir inicio de actividades a personas jurídicas al tramitar créditos
- Prescripción se aumenta en 12 meses cuando se omiten modificaciones societarias
El RUT: base de la identidad tributaria
El Rol Único Tributario (RUT) es el número único de identificación que el SII asigna a todas las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos de impuestos en Chile. Su base legal es el DFL N° 3 de 1969 del Ministerio de Hacienda.
Conforme al artículo 66 del Código Tributario: todas las personas naturales y jurídicas, y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos. No se exige que efectivamente paguen impuestos: basta con que potencialmente puedan causarlos.
¿Cómo se inscribe?
Desde la Ley 21.210 (2020) y confirmado por la Circular N° 38, la inscripción en el RUT y el aviso de inicio de actividades se realizan íntegramente por internet a través de la carpeta tributaria electrónica habilitada en el sitio personal del contribuyente (MISII).
- Acceso a través del sitio personal del SII (MISII)
- Formulario electrónico con todos los campos requeridos
- Una sola declaración cubre todas las obligaciones de inscripción (sin trámites adicionales)
- El certificado queda disponible en el sitio personal del contribuyente
- Zonas sin cobertura de datos móviles o fijos
- Zonas sin acceso a electricidad
- Zonas declaradas como zona de catástrofe
- Casos complejos: reorganizaciones internacionales, antecedentes voluminosos o acciones especiales de acompañamiento
- Inversionistas extranjeros que requieren análisis especial
Las oficinas del SII cuentan con instalaciones que permiten comparecer de forma remota y aportar documentos digitales o físicos, para asistir a quienes no tengan medios tecnológicos o acceso a internet. Esto está regulado en la Circular N° 19 de 2025.
Aviso de inicio de actividades
¿Qué es?
Es una declaración jurada que los contribuyentes deben presentar al SII para informar el comienzo de sus actividades económicas gravadas. No es lo mismo que la inscripción en el RUT: son dos trámites distintos, con formularios distintos, aunque ambos se realizan en la misma plataforma electrónica.
¿Quiénes deben presentarlo?
Todos los contribuyentes que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas en:
| Categoría de Renta | Actividades incluidas | Ejemplos prácticos |
|---|---|---|
| 1ª Categoría Art. 20 N° 1 a), 3°, 4° y 5° LIR |
Explotación de bienes raíces agrícolas (bajo renta presunta), comercio, industria, minería, servicios profesionales de empresas | Tiendas, empresas de servicios, constructoras, arrendadoras de inmuebles bajo giro, plataformas digitales |
| Renta Presunta Art. 34 N° 1 LIR |
Propietarios o usufructuarios que explotan bienes raíces agrícolas bajo régimen de renta presunta | Agricultores pequeños bajo el régimen del art. 34 LIR |
| 2ª Categoría Art. 42 N° 2 y art. 48 LIR |
Ocupación lucrativa (trabajo independiente donde predomina el conocimiento por sobre el capital) y directores de sociedades anónimas | Abogados, médicos, arquitectos, contadores, consultores independientes, directores de S.A. |
¿Cuándo se entiende iniciada la actividad?
Se entiende que existe inicio de actividades cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos, o que genere esos impuestos. No es necesario haber emitido una factura o recibido un pago: comprar equipamiento, arrendar una bodega o contratar personal para el giro ya puede ser inicio de actividades.
También se entiende que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de 12 meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción sea de al menos USD 3.000 por importación o de manera agregada, salvo que acrediten fehacientemente que los bienes son para consumo o uso personal.
Plazo para presentar el aviso
El aviso de inicio de actividades debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al mes en que se comenzaron las actividades. Por ejemplo, si el primer acto económico fue el 15 de marzo, el plazo vence el 31 de mayo. Si el plazo cae en día inhábil, se extiende al día hábil siguiente.
Información requerida al declarar el inicio de actividades
La declaración de inicio de actividades debe contener todos los elementos que permitan al SII conocer y clasificar la operación del contribuyente. No es un trámite puramente formal: sus omisiones o inexactitudes tienen consecuencias tributarias y penales.
- Fecha del primer acto susceptible de producir rentas
- O desde que se produzca cualquier obligación o desembolso que evidencie el inicio del negocio
- No es la fecha de constitución de la empresa: puede ser anterior o posterior
- Descripción resumida de la actividad
- Selección del código de actividad del listado SII-INE
- Puede ser más de una actividad
- Las actividades deben ser acordes al objeto social de la entidad
- Se puede modificar en el futuro
- Lugar (calle, número, comuna, ciudad, región) del asiento del negocio
- Si se usan varios lugares: informar cada sucursal
- Si el inmueble no es propio: informar si es arrendado, en comodato o en usufructo, con el RUT del propietario
- El domicilio determina la Dirección Regional competente del SII
- Es el medio principal de notificación del SII
- Es dato reservado: no se cede a terceros
- El SII lo usará para contactar al contribuyente en actuaciones y trámites
- Mantenerlo actualizado es fundamental para no perder plazos procesales
- Capital inicial
- Activos relevantes que se incorporan al giro
- Régimen tributario al que se acogerá
- Datos de socios, accionistas o comuneros (con aportes)
- Datos de representantes legales o administradores
- Deben informarse dentro de 2 meses desde que ocurren
- Aplica a: cambio de socios, modificaciones de capital, acuerdos de reparto de utilidades, fusiones, divisiones, transformaciones
- También: cambio de representantes legales y modificación de domicilio
- Las S.A. abiertas están exentas de informar cambios de accionistas (salvo controladores)
El SII puede, de oficio, actualizar la información del contribuyente cuando obtenga datos de fuentes públicas (registros de comercio, portales de transparencia, etc.) o de antecedentes que el propio contribuyente haya proporcionado en otros trámites. En este caso, no se aplica la multa del Art. 97 N° 1. El SII notifica al contribuyente la actualización incorporada a su carpeta tributaria electrónica.
Sanciones por incumplimiento de la obligación de inicio de actividades
El incumplimiento de la obligación de avisar el inicio de actividades, o de informar sus modificaciones dentro del plazo legal, tiene dos tipos de consecuencias: sanción directa y aumento de la prescripción.
| Infracción | Sanción aplicable | Base legal |
|---|---|---|
| No presentar aviso de inicio de actividades | Multa conforme al Art. 97 N° 1 CT: de 1 UTM a 1 UTA, más el triple del impuesto eludido si corresponde | Art. 97 N° 1 CT |
| Presentarlo fuera del plazo de 2 meses | Misma multa del Art. 97 N° 1. El SII tiene facultad para condonar cuando se acredita que no hubo perjuicio fiscal | Art. 97 N° 1 CT |
| No informar modificaciones dentro del plazo (cambio de socios, capital, fusiones, etc.) | Multa Art. 97 N° 1 más aumento o renovación del plazo de prescripción en 12 meses | Art. 97 N° 1 + Art. 68 inc. 10° CT |
| Órganos del Estado que no exigen el inicio de actividades | Sanción conforme al Art. 102 CT (aplicable a funcionarios fiscales, municipales o de empresas públicas) | Art. 102 CT |
| Plataformas digitales o pasarelas de pago que no verifican el inicio de actividades | Sanción conforme al Art. 109 CT. Si corresponde, multa sobre los impuestos evadidos (reajustados) | Art. 109 CT |
| Bancos que no exigen inicio de actividades a personas jurídicas | Multa equivalente a 1 UTA por cada crédito, préstamo u operación patrimonial respecto de la cual se incumple | Art. 85 bis letra k) CT |
Aumento y renovación del plazo de prescripción
Esta es una de las novedades más importantes de la Ley 21.713 implementadas por la circular. La omisión o retardo en informar modificaciones al SII puede generar que el plazo de prescripción tributaria ordinario (3 años) se aumente o renueve en 12 meses adicionales, con un tope máximo de 6 años.
El aumento o renovación del plazo de prescripción no opera automáticamente por cualquier omisión. Procede exclusivamente cuando el incumplimiento busca: (a) evitar el pago de un impuesto, (b) ocultar al sujeto pasivo, o (c) evitar la aplicación de una norma antielusiva. No aplica por errores administrativos inocentes.
Los dos mecanismos: aumento vs. renovación
| Mecanismo | ¿Cuándo opera? | ¿Cómo se cuenta? | Efecto |
|---|---|---|---|
| Aumento del plazo | Cuando la información omitida se detecta estando pendiente el plazo de prescripción original | Se agrega 1 año al final del plazo original | El plazo de 3 años pasa a ser de 4 años |
| Renovación del plazo | Cuando la información omitida se detecta o informa una vez vencido el plazo de prescripción original | Se abre un nuevo plazo de 12 meses contados desde la detección o desde que el contribuyente informa | El SII recupera la facultad de fiscalizar aunque ya había prescrito |
Casos prácticos explicados por la circular
El aumento o renovación del plazo de prescripción opera respecto de todos los contribuyentes que intervienen en las modificaciones no informadas. En el ejemplo anterior: los 3 socios y la sociedad quedan todos expuestos a la fiscalización ampliada, aunque algunos de ellos individualmente no hayan incumplido ninguna obligación de informar.
Airbnb, Plataformas de Arriendo Corto y Operadores Digitales de Intermediación
La Circular N° 38 implementa la norma del inciso 12° del artículo 68 CT, introducida por la Ley 21.713, que convierte a las plataformas digitales de intermediación en agentes de control tributario del SII. Esto incluye directamente a plataformas de arriendo de corto plazo como Airbnb, Booking.com, Despegar y similares, que intermedian el arriendo de inmuebles amoblados o habitaciones entre anfitriones y huéspedes.
La Circular N° 38 regula exclusivamente las obligaciones de las plataformas como agentes de control del inicio de actividades de sus usuarios. La tributación de fondo de los ingresos del anfitrión (si paga IVA, si declara renta, en qué régimen) está regulada por la Ley del IVA, la LIR y las circulares del SII sobre rentas de arrendamiento. Se analiza ese marco tributario de fondo más abajo para dar una visión completa.
🏠 1. ¿Qué es un "operador de plataforma digital de intermediación"?
Conforme al artículo 3° bis de la Ley del IVA (incorporado por la Ley 21.713), es la interfaz que a través de internet permite o facilita a terceros la conclusión de ventas o servicios. El operador puede ser nacional o extranjero, con o sin domicilio en Chile.
- Airbnb, Booking.com, Vrbo: intermedian entre anfitriones y huéspedes
- Mercado Libre, Falabella.com: intermedian entre vendedores y compradores
- Uber, Cabify, inDriver: intermedian entre conductores y pasajeros
- PedidosYa, Rappi, Uber Eats: intermedian entre restaurantes y consumidores
- GetNinjas, Workana: intermedian entre prestadores de servicios y clientes
- Servicios que solo procesan pagos sin facilitar la operación (pasarelas "puras")
- Servicios de solo publicidad digital (Google Ads, redes sociales)
- Sitios web propios de vendedores que venden sus propios productos
📋 2. Obligaciones de las plataformas sobre sus anfitriones/vendedores
La Circular N° 38 impone a los operadores de plataformas digitales de intermediación las siguientes obligaciones respecto de las personas o entidades que ofrecen sus bienes o servicios a través de ellas (los "anfitriones" en el caso de Airbnb):
| N° | Obligación | Cómo se cumple | Vigencia |
|---|---|---|---|
| 1 | Verificar inicio de actividades — Antes de otorgar sus servicios de intermediación, exigir que el anfitrión/vendedor acredite haber efectuado el trámite de inicio de actividades ante el SII | El anfitrión presenta certificado de inicio de actividades vigente. Si declara que no tiene obligación de hacerlo, la plataforma queda eximida (pero debe registrar la declaración) | Desde 01-oct-2025 |
| 2 | Verificar cumplimiento tributario — Exigir semestralmente que los anfitriones acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la forma que determine el SII por resolución | El SII habilitará un certificado de cumplimiento tributario en el sitio personal del contribuyente. La plataforma debe verificarlo al inicio de la relación y luego semestralmente | Desde 01-ene-2026 |
| 3 | Informe anual al SII — Informar anualmente: (a) personas/entidades registradas en la plataforma, (b) quiénes declararon no requerir inicio de actividades con cantidad y monto de sus operaciones, (c) a solicitud del SII, operaciones de contribuyentes determinados | En la forma y plazo que establezca el SII por resolución | Por resolución SII |
| 4 | Informar a sus propios usuarios — Los operadores de plataformas deben informar a las personas y entidades registradas en la plataforma digital en la forma y plazo que establezca resolución | Notificación interna a través de la plataforma a sus anfitriones/vendedores sobre sus obligaciones tributarias | Por resolución SII |
💰 3. Marco tributario del anfitrión de Airbnb o arriendo corto
La Circular N° 38 no regula la tributación de fondo. Sin embargo, para una comprensión completa, aquí se describe el régimen vigente para el anfitrión que arrienda un inmueble amoblado o habitaciones a través de plataformas:
- El ingreso del anfitrión es renta de 1ª categoría (Art. 20 N° 1 o 3 LIR), no de 2ª categoría
- Si el arriendo es habitual y el inmueble está amoblado: tributación en el giro comercial (hotel, hospedaje)
- Si el anfitrión es persona natural en régimen simplificado: puede acogerse al Art. 14D (Pyme)
- Debe declarar Impuesto de 1ª Categoría y Global Complementario (o Impuesto Adicional si es extranjero)
- Gastos deducibles: depreciación del inmueble y el amoblado, gastos de mantención, comisión de la plataforma
- El arriendo de inmuebles amoblados sí está gravado con IVA cuando el arrendador tiene el giro de arrendamiento de inmuebles amoblados o cuando la renta incluye servicios adicionales (limpieza, desayuno)
- Si el anfitrión es contribuyente de IVA: emite factura con 19% IVA
- Si el anfitrión no es contribuyente de IVA: la plataforma (Airbnb) puede asumir la calidad de contribuyente de IVA por él, conforme al Art. 3° bis Ley IVA
- El arriendo de inmueble sin amueblar está exento de IVA (Art. 12 letra E N°11 Ley IVA)
- Airbnb Inc. (empresa de EE.UU.) está inscrita en el SII bajo el régimen simplificado del Art. 35A Ley IVA
- Paga el 19% de IVA sobre su comisión de intermediación al SII mensualmente
- El IVA del servicio de hospedaje en sí (el precio que paga el huésped al anfitrión) puede recaer sobre la plataforma conforme al Art. 3° bis si el anfitrión no es contribuyente de IVA
- Si ambos intervienen, el obligado a retener es el operador de medios de pago electrónico
🔄 4. Flujo: ¿quién paga qué impuesto en una transacción Airbnb?
Anfitrión sin inicio de actividades o sin carácter de contribuyente de IVA: la plataforma (Airbnb) puede asumir la calidad de contribuyente del IVA de la operación conforme al Art. 3° bis Ley IVA.
🚨 5. Consecuencias para el anfitrión incumplidor
Si el anfitrión no acredita cumplimiento tributario, la plataforma (Airbnb) o el operador de medios de pago electrónico deberá aplicar un anticipo adicional de IVA (un porcentaje adicional sobre el valor neto del alojamiento), que será retenido y enterado directamente en arcas fiscales. Este anticipo puede ser imputado por el anfitrión al IVA que deba pagar, o solicitado en devolución si corresponde.
El anticipo de IVA no se aplica en el primer momento de incumplimiento. La circular señala que se requerirá un período mínimo de incumplimiento, cuya duración y los criterios de calificación del comportamiento del contribuyente se fijarán mediante resolución del SII. La plataforma actúa sobre la base de la información que el propio SII le reporta.
📊 6. Cuadro resumen de responsabilidades en el ecosistema de arriendo corto
| Actor | Rol tributario | Obligación principal | Sanción por incumplimiento |
|---|---|---|---|
| Airbnb / Booking / plataforma extranjera | Contribuyente de IVA (régimen simplificado) por su comisión. Puede asumir IVA del anfitrión no contribuyente. Agente de control del SII. | Pagar IVA sobre su comisión. Verificar inicio de actividades y cumplimiento tributario de anfitriones. Informar al SII. Aplicar anticipo de IVA a anfitriones incumplidores. | Art. 109 CT. Riesgo de inhabilitación para operar en Chile. |
| Anfitrión — persona natural habitual | Contribuyente de 1ª Categoría. Puede ser contribuyente de IVA si el inmueble es amoblado y hay giro. | Inicio de actividades. Declarar renta anual. Emitir boletas/facturas. Pagar IVA si corresponde. | Multa Art. 97 N° 1 CT. Aumento de prescripción. Anticipo de IVA retenido por la plataforma. |
| Anfitrión — persona natural ocasional | Puede quedar en zona gris. Si es una o pocas operaciones al año sin habitualidad: renta no gravada. Si es habitual: igual que el anterior. | Si supera el umbral de habitualidad: inicio de actividades obligatorio. | El SII puede calificar la actividad como habitual y exigir regularización con multas e intereses. |
| Empresa o persona jurídica arrendadora | Contribuyente de 1ª Categoría e IVA. | Inicio de actividades. Facturar con IVA. Declarar Impuesto de 1ª Categoría. Informar al banco al solicitar créditos. | Sanciones generales del CT. Bancos no pueden otorgar créditos sin verificar inicio. |
| Pasarela de pago (ej: tarjeta de crédito, WebPay) | Agente de control tributario del SII. | Verificar inicio de actividades y cumplimiento tributario de sus clientes comerciales. Informar al SII anualmente. Aplicar anticipo de IVA si corresponde. | Art. 109 CT por cada incumplimiento. |
Si arriendas una propiedad a través de Airbnb, Booking u otra plataforma digital de forma habitual:
(1) Verifica si debes hacer inicio de actividades ante el SII (si es habitual: sí).
(2) Determina en qué régimen tributas (Pyme simplificado Art. 14D u otro).
(3) Evalúa si debes pagar IVA por el arriendo (depende de si el inmueble es amoblado y si hay giro de hospedaje).
(4) Hazlo antes del 1° de octubre de 2025, pues desde esa fecha Airbnb te lo exigirá para seguir publicando tu propiedad.
Consulta con un abogado tributarista o contador para determinar el régimen aplicable a tu situación específica.
Anticipo de IVA para contribuyentes incumplidores
Cuando un anfitrión, vendedor o prestador de servicios que opera a través de una plataforma digital o usa una pasarela de pago no acredita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se activa un mecanismo de retención anticipada del IVA.
¿Cómo funciona el anticipo?
Si en una misma operación subyacente intervienen tanto una plataforma de intermediación digital como un operador de medios de pago electrónico, el único obligado a efectuar la retención es el operador de medios de pago electrónico. Esto evita la doble retención.
El mecanismo de anticipo de IVA permite al contribuyente continuar realizando sus operaciones comerciales aunque haya incurrido en incumplimientos tributarios. Es un resguardo fiscal, no una clausura. El objetivo es asegurar el pago del impuesto evadido sin interrumpir la actividad económica del contribuyente.
Obligación de los bancos, notarios y otros organismos
Bancos comerciales — Art. 89 CT reformado
Los bancos comerciales tienen la obligación de exigir inicio de actividades a personas jurídicas o entidades empresariales antes de tramitar cualquier solicitud de crédito, préstamo u operación patrimonial.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| ¿A quién aplica? | A todos los bancos comerciales. También al Banco Central, Banco del Estado, CORFO, instituciones de previsión y otras instituciones de crédito fiscales o semifiscales. |
| ¿Para qué operaciones? | Créditos nuevos, préstamos nuevos, renovaciones de créditos existentes, y cualquier operación de carácter patrimonial. Se entiende por "entidad empresarial" cualquier organización de capital y trabajo (persona jurídica o natural) que realiza actividades económicas de 1ª categoría, incluyendo empresarios individuales. |
| ¿Solo personas jurídicas? | Sí. La nueva obligación de verificar inicio de actividades aplica solo respecto de personas jurídicas y entidades empresariales. Para personas naturales sigue rigiendo la obligación anterior de acreditar estar al día en el Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de 2ª Categoría. |
| ¿Qué debe hacer el banco con los datos? | Informar al SII sobre las solicitudes aprobadas cuando el SII lo requiera para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras. |
| Sanción por incumplimiento | Multa de 1 UTA por cada crédito, préstamo u operación respecto de la cual se infrinjan los deberes de diligencia (Art. 85 bis letra k) CT). |
Notarios — Art. 89 CT inc. 3°
Los notarios mantienen la obligación preexistente de exigir a las personas que concurren ante ellos en escrituras o contratos patrimoniales que acrediten estar al día en sus impuestos. Se exceptúan: testamentos, capitulaciones matrimoniales, mandatos, modificaciones de contratos que no aumenten su cuantía primitiva, operaciones de Caja de Crédito Prendario y aquellas cuyo monto sea inferior al 15% de un sueldo vital anual.
Órganos del Estado, municipalidades y gobiernos regionales — Art. 68 inc. 12° CT
Ningún órgano del Estado, municipalidad o gobierno regional podrá autorizar el desarrollo de una actividad económica —incluyendo el otorgamiento de patentes comerciales— sin que el solicitante acredite previamente haber efectuado el trámite de inicio de actividades. Esta norma es de especial interés para la obtención de patentes de alojamiento o turísticas (que incluyen los hospedajes tipo Airbnb).
Cuadro completo de sanciones a intermediarios y entidades obligadas
| Entidad obligada | Obligación incumplida | Sanción | Norma |
|---|---|---|---|
| Órganos del Estado, Municipios, Gore | No exigir inicio de actividades antes de autorizar actividad económica | Sanción disciplinaria al funcionario responsable | Art. 102 CT |
| Pasarelas de pago / medios de pago electrónico | No verificar inicio de actividades o cumplimiento tributario de clientes. No informar al SII. | Multa del Art. 109 CT. Si corresponde, multa sobre impuestos evadidos (reajustados) | Art. 109 CT |
| Plataformas digitales (Airbnb, Mercado Libre, etc.) | No verificar inicio de actividades o cumplimiento tributario de sus anfitriones/vendedores. No informar al SII. | Multa del Art. 109 CT. Si corresponde, multa sobre impuestos evadidos (reajustados) | Art. 109 CT |
| Bancos comerciales | No exigir inicio de actividades a personas jurídicas en créditos y operaciones patrimoniales | Multa de 1 UTA por cada operación en que se infrinja el deber de diligencia | Art. 85 bis k) CT |
| Notarios | No exigir acreditación tributaria en escrituras y contratos patrimoniales | Sanciones disciplinarias y civiles según la normativa notarial y el Art. 89 CT | Art. 89 CT |
El artículo 109 del Código Tributario establece que, salvo disposición en contrario, las infracciones a las normas tributarias cuya sanción no se encuentre especialmente fijada se sancionarán con multa de hasta 1 UTA. Pero cuando la infracción corresponde a impuestos evadidos, la multa puede ascender al triple del monto de los impuestos evadidos, reajustados. En el caso de plataformas con miles de transacciones, el riesgo económico es sustancial.
Vigencias diferidas: cuándo entra en vigor cada obligación
La Circular N° 38 establece expresamente que algunas obligaciones no rigen desde su publicación, sino en fechas posteriores que permiten a las plataformas y contribuyentes adecuar sus sistemas informáticos.
| Obligación | Vigencia | Observación |
|---|---|---|
| Instrucciones generales sobre RUT e inicio de actividades | Desde publicación en D.O. (mayo 2025) | Rigen inmediatamente desde la publicación de la circular |
| Verificación de inicio de actividades por plataformas, pasarelas y bancos (apartados 5.1 y 6) | 01 de octubre de 2025 | O la fecha posterior que se determine en las respectivas resoluciones. Se requiere desarrollo de soluciones informáticas. |
| Verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por plataformas y pasarelas (apartado 5.1) | 01 de enero de 2026 | Misma fecha que el anticipo de IVA. El SII habilitará el certificado de cumplimiento tributario en el sitio personal. |
| Anticipo de IVA para contribuyentes incumplidores (apartado 5.2) | 01 de enero de 2026 | Requiere resolución previa del SII que determine: el porcentaje de anticipo, el período mínimo de incumplimiento, la periodicidad de reporte a las plataformas, y los plazos de inclusión/exclusión. |
Mayo 2025: Nuevas instrucciones generales sobre RUT e inicio de actividades.
01-oct-2025: Plataformas y pasarelas deben verificar que sus usuarios tengan inicio de actividades.
01-ene-2026: Plataformas y pasarelas deben verificar cumplimiento tributario semestral y aplicar anticipo de IVA a incumplidores.
La Circular N° 38 transforma a las plataformas digitales y pasarelas de pago en extensiones del brazo fiscalizador del SII. Si operas en Airbnb, Mercado Libre, Uber, o cualquier plataforma similar, a partir de octubre de 2025 no podrás seguir usando esas plataformas sin acreditar inicio de actividades. A partir de enero de 2026, además deberás acreditar cumplimiento tributario semestral, o la plataforma retendrá un anticipo adicional de IVA de tus pagos. La normalización tributaria de la economía digital ya no es opcional: es una condición de acceso al mercado digital chileno.
Puerto Varas: San Pedro 451 Of. 4 · Puerto Montt: Urmeneta 305 Of. 411 · boudon.cl · maurice@boudon.cl
Este resumen tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Para consultas sobre su situación tributaria particular, contáctenos.
Fuente: Circular SII N° 38 de 30 de abril de 2025. Ref. legal: Arts. 66 y 68 CT, Ley N° 21.713, Ley N° 21.641, Ley N° 21.210, DFL N° 3/1969.