Circular 33 fecha 25 mayo 2021 imparte instrucciones ley 21.210 a ley herencia.
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la ley 21.210 a la ley 16.271.
Circular N°33 — Modificaciones de la Ley 21.210 a la Ley 16.271
Herencias, Asignaciones y Donaciones · Resumen de las 6 materias principales · Elaborado por MBS Abogados
Definición legal de donación
Art. 1° Ley 16.271 modificado · Vigente desde 01.03.2020
Donaciones en Chile: se aplica la definición del art. 1.386 CC: transferencia gratuita e irrevocable de bienes entre vivos que la otra parte acepta.
Donaciones en el extranjero: se tratan igual que las chilenas si cumplen la misma definición, independiente de las formalidades del país extranjero. No se exige insinuación.
Donaciones encubiertas (art. 63): el SII puede investigar contratos cuyos precios sean desproporcionados o cuyas obligaciones no sean reales, y reliquidar el impuesto. Prescripción: 3 años desde el contrato (regla general del CC).
Crédito por impuesto extranjero
Art. 1° inc. 6° · Vigente desde 01.03.2020
Si una donación extranjera queda gravada en Chile, el donatario puede imputar como crédito el impuesto análogo pagado en el exterior.
Requisitos: donación celebrada fuera de Chile · gravada y pagada efectivamente en el extranjero · impuesto de naturaleza similar al chileno · se acredita con la declaración tributaria extranjera + comprobante de pago.
Limitación: el exceso de crédito no da derecho a devolución ni puede imputarse contra impuestos de otras donaciones.
Fideicomisos
Art. 8° modificado
Al constituirse: se deduce la mitad del valor de la cosa del acervo imponible.
Si falla la condición (fiduciario consolida): paga impuesto sobre el total, descontando lo ya pagado.
Si se cumple la condición (fideicomisario recibe): paga sobre el valor total con deducción de impuestos previos. Plazo: art. 50 desde que se cumpla la condición.
Cesión del derecho real de herencia
Art. 50 inc. final
Recae sobre la universalidad, no sobre bienes determinados. No requiere las inscripciones del art. 688 CC previas.
Responsabilidad del cesionario: si el cedente no pagó el impuesto total o parcialmente antes de ceder, el cesionario responde del saldo conforme a las reglas generales.
Exención doble fallecimiento de cónyuges o convivientes civiles
Art. 2° inc. 2° · Vigente desde 01.03.2020
Situación: fallece un cónyuge (o conviviente civil), se paga efectivamente el impuesto, y dentro de los 5 años siguientes fallece el sobreviviente.
Beneficio: la parte de los bienes del segundo causante que corresponda a legitimarios de ambos está exenta del impuesto, hasta el valor equivalente en UTM a los bienes del primer causante que pagaron impuesto.
Condiciones: solo para legitimarios de ambos causantes · solo si el primer impuesto fue efectivamente pagado (aunque fuera fuera de plazo) · no hay devolución si la exención supera el valor de la asignación.
Rebaja del 30% para personas con discapacidad
Art. 2° inc. final · Solo en sucesiones abiertas desde 01.03.2020 (Oficio N°757/2021)
Quiénes: asignatarios o donatarios personas naturales inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad (SENADIS) al momento de hacer efectiva la rebaja.
Cuánto: 30% del impuesto ya determinado según reglas generales, con tope anual de 8.000 UF. El tope opera por ejercicio comercial, no por sucesión individual.
Mecánica: primero se calcula el impuesto normal (escala + parentesco + mínimos exentos), y sobre ese resultado final se aplica la rebaja del 30%.
Único requisito: la inscripción vigente en SENADIS a la fecha de efectuar la rebaja. La ley chilena no exige grado mínimo de discapacidad. La solicitud es individual por cada heredero respecto de su cuota.
Exención para donaciones en dinero con tributación cumplida
Art. 18 N°8 · Vigente desde 01.03.2020
Personas naturales pueden donar dinero (solo dinero, no bienes) exento de impuesto si ese dinero pagó impuesto a la renta, hasta un 20% de su renta neta global anual, con tope de 250 UTM al año.
Si el donatario es legitimario del donante, las donaciones de los últimos 10 años se acumulan para el cálculo del impuesto de herencia futuro (art. 23).
Obligación de informar al SII: dentro de los 2 meses siguientes al 31 de diciembre del año de la donación (F°2117 o F°4412 electrónico). Multa por incumplimiento: 1 UTA por año de retraso, tope 6 UTA. El incumplimiento no hace perder la exención.
Las donaciones al amparo del N°8 quedan liberadas del trámite de insinuación.
Opción de pago en cuotas
Art. 50 inc. 2° · Vigente desde 01.03.2020
Cómo se solicita: cada heredero presenta la solicitud individualmente ante el SII, dentro del plazo de 2 años desde la delación. Pueden pedirlo uno o varios asignatarios en forma independiente.
Mecánica: el impuesto se divide en 3 cuotas anuales iguales, pagaderas al 31 de diciembre de cada año. La primera cuota corresponde al año en que se resuelve la solicitud.
Incumplimiento: si se deja de pagar una cuota, el heredero moroso debe pagar el saldo total antes del 30 de marzo del año siguiente. Quien sí pagó no se ve afectado.
Costo: se aplican reajuste e interés del art. 53 CT sobre las cuotas pendientes. Quien se acoge no puede pedir condonación de intereses. Tampoco puede obtener certificado de pago hasta soldar el total (necesario para inscribir adjudicaciones en el CBR).
Nuevas obligaciones electrónicas
Arts. 29, 38, 52, 55 y 60 · Arts. 29, 38 y 60 desde 01.06.2020 · demás desde 01.03.2020
Conservadores de Bienes Raíces: deben enviar electrónicamente la nómina mensual de posesiones efectivas inscritas. Multa por envío fuera de plazo (art. 70).
Arrendadores de cajas de seguridad: información anual electrónica al SII sobre cajas arrendadas en Chile y en el extranjero (RUT, nombre, número de caja).
Notarios: datos de escrituras de garantía del impuesto de herencia deben enviarse electrónicamente al SII dentro de 5 días del otorgamiento.
Declaración y pago (F°4412 electrónico): el SII debe girar de inmediato el impuesto al presentar la declaración, sin revisión previa. La fiscalización se ejerce con posterioridad al giro.
Insinuación ágil: el donatario puede presentar la declaración ante el SII apenas ingresa el escrito al tribunal, sin esperar la autorización judicial. Si el juez rechaza la donación, puede pedir restitución vía art. 126 CT.