Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas.

Ley 20.393. Ultima Modificación: 17-AGO-2023 Ley 21595

Ley 20.393 — Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas
Derecho Penal Corporativo · Chile

Ley N.° 20.393

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Publicada: 2 dic 2009 Última modificación: 17 ago 2023 (Ley 21.595) Versión vigente: 1 sep 2024 Ministerio de Hacienda
Art. 1 — Título Preliminar

Objeto de la Ley

La ley regula tres materias integradas:

① Responsabilidad

Condiciones bajo las cuales una persona jurídica responde penalmente por los delitos que la ley indica.

② Procedimiento

Investigación, formalización, juicio y mecanismos especiales de representación de la PJ imputada.

③ Sanciones

Catálogo de penas, su determinación y ejecución. Multa siempre obligatoria; las demás, facultativas.

Catálogo de delitos base

#Fuente normativaDelitos incluidos
1 Arts. 1–4 Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595) Todos los delitos que esa ley categoriza como económicos, y también los que sin serlo quedan comprendidos en dichos artículos.
2 Art. 8 Ley 18.314; Título II Ley 17.798; Arts. 411 quáter, 448 septies y 448 octies CP Terrorismo · Control de Armas · Trata de personas · Delitos conexos.
Supletoriedad: En lo no previsto se aplican el Libro I del Código Penal y el CPP, en lo pertinente. No es aplicable el art. 58 inc. 2° CPP.

Art. 2 — Título Preliminar

Ámbito de Aplicación Personal

Sujetos INCLUIDOS

  • Personas jurídicas de derecho privado
  • Empresas públicas creadas por ley
  • Empresas, sociedades y universidades del Estado
  • Partidos políticos
  • Personas jurídicas religiosas de derecho público

Exclusiones a ciertas PENAS

  • Empresas públicas creadas por ley → no se extinguen
  • PJ prestadoras de servicios de utilidad pública cuya interrupción cause grave daño social/económico → no se extinguen; suspensión de condena ampliada

Arts. 3 y 5 — Título I

Presupuestos de la Responsabilidad Penal

Elementos copulativos del art. 3°

Elemento 1 — Delito base: Debe cometerse uno de los delitos del art. 1°.
Elemento 2 — Vínculo con la PJ: El hecho debe perpetrarse en el marco de la actividad de la PJ, por o con la intervención de una persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o que le preste servicios gestionando asuntos ante terceros (con o sin representación).
Elemento 3 — Defecto organizacional: La perpetración debe verse favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adecuado.

Responsabilidad por PJ relacionadas (inc. 2°)

Una PJ también responde por el hecho de una persona natural vinculada a una PJ distinta, cuando esta última le preste servicios o carezca de autonomía operativa respecto de la primera, existiendo relaciones de propiedad o participación. Objetivo: evitar estructuras interpuestas para eludir responsabilidad.

Autonomía de la responsabilidad (art. 5°)

La PJ responde AUNQUE…
  • La persona natural no sea penalmente responsable
  • Su responsabilidad se haya extinguido
  • No se haya podido continuar el procedimiento en su contra
  • No se haya identificado a la persona natural, si consta que el hecho solo pudo cometerse por alguien vinculado a la PJ
Excepción: La norma no aplica cuando el hecho punible se perpetre exclusivamente en contra de la propia persona jurídica (art. 3° inc. final).

Art. 4 — Título I

Modelo de Prevención de Delitos (MPD)

Un MPD efectivamente implementado exime de responsabilidad penal a la PJ. Debe ser proporcional al objeto social, giro, tamaño, complejidad y recursos de la entidad. Cuatro pilares obligatorios:

Identificación de riesgos

Mapear las actividades o procesos de la PJ que impliquen riesgo de conducta delictiva.

Protocolos y canales de denuncia
  • Procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas
  • Canales seguros de denuncia
  • Sanciones internas por incumplimiento
  • Incorporación expresa en contratos de trabajo y prestación de servicios de todos los trabajadores, incluidos máximos ejecutivos
Encargado de prevención
  • Independencia adecuada
  • Facultades efectivas de dirección y supervisión
  • Acceso directo a la administración
  • Recursos materiales e inmateriales suficientes
Evaluación y mejora continua

Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de dichas evaluaciones.


Arts. 6 y 7 — Título I

Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad

▼ Atenuantes (art. 6°)

1. Reparación del daño
Art. 11 N.° 7 CP aplicado a la PJ.
2. Colaboración sustancial con la investigación
Art. 11 N.° 9 CP. Especialmente: representantes que, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra la PJ, pongan el hecho en conocimiento de la autoridad o aporten antecedentes.
3. Medidas eficaces pre-formalización
Adopción, antes de la formalización, de medidas idóneas para prevenir la reiteración de la misma clase de delitos. Se valoran: autonomía acreditada del encargado de prevención + medidas de supervisión proporcionales al tamaño y complejidad de la PJ.

▲ Agravantes (art. 7°)

1. Reincidencia
Haber sido condenada dentro de los 10 años anteriores a la perpetración del hecho.
2. Circunstancias agravantes de la persona natural
Las que afecten a la persona natural que perpetró el hecho, cuando su actuación bajo esas circunstancias también se vio favorecida por la falta de un MPD adecuado.
Incidencia procesal clave: La reincidencia (agravante 1) es requisito para imponer la extinción de la PJ y la inhabilitación perpetua para contratar con el Estado.

Arts. 8 al 13 — Título II

Catálogo de Penas

N.°PenaNaturalezaNotas clave
1 Extinción de la PJ Solo crímenes Pérdida definitiva de personalidad jurídica. Requiere reincidencia o reiteración. No aplica a empresas públicas ni PJ de utilidad pública.
2 Inhabilitación para contratar con el Estado Facultativa Conforme Párrafo 5 Título II Ley Delitos Económicos. Versión perpetua solo para crímenes + reincidencia.
3 Pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos Facultativa Subsidios, créditos fiscales, subvenciones. Prohibición de 1 a 5 años.
4 Supervisión de la PJ Facultativa 6 meses a 2 años. Supervisor nombrado por el tribunal. Costo de cargo de la PJ. También procede como medida cautelar.
5 Multa Siempre obligatoria Días-multa × valor UTM. Mín. 5 UTM/día, máx. 5.000 UTM/día. Mín. 2 días-multa, máx. 400 (acumulado máx. 600). Crimen: mín. 200 días-multa. Simple delito: máx. 200 días-multa.
6 Comiso Facultativo Producto del delito y ganancias. Comiso de equivalente monetario. Ganancias distribuidas a socios de buena fe: no decomisables, pero se consideran para la multa.
7 Publicación de extracto de sentencia Siempre obligatoria En Diario Oficial y otro diario de circulación nacional. A costa de la PJ condenada.

Arts. 14 al 16 — Título II

Determinación de las Penas

Según gravedad del delito (art. 14°)

CRIMEN
  • Extinción (si concurren requisitos art. 9° inc. 2°)
  • Pérdida de beneficios fiscales ≥ 3 años
  • Multa mínima 200 días-multa
  • Inhabilitación, supervisión y comiso (facultativos)
  • Publicación de sentencia (siempre)
SIMPLE DELITO
  • Pérdida de beneficios fiscales hasta 3 años
  • Multa máxima 200 días-multa
  • Inhabilitación, supervisión y comiso (facultativos)
  • Publicación de sentencia (siempre)

Factores para determinar número y naturaleza de las penas (art. 15°)

#Factor
1Existencia e implementación efectiva del MPD
2Grado de cumplimiento de normativa legal, reglamentaria y reglas técnicas
3Montos de dinero involucrados en el delito
4Tamaño, naturaleza y giro de la PJ
5Extensión del mal causado
6Consecuencias sociales/económicas para la comunidad (PJ de utilidad pública)
7Circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes (arts. 6° y 7°)
Regla de extensión (art. 16°): El tribunal parte del punto medio del marco penal y se aparta de él solo fundadamente, sobre la base de los factores del art. 15°.

Arts. 17 al 18 bis — Título II

Ejecución de las Penas

Extinción (art. 17°)
  • Se designa liquidador judicial
  • Concluye actividades; paga pasivos (plazos caducan de pleno derecho)
  • Reparte remanente a socios/accionistas a prorrata
  • Opción: enajenación del activo como unidad económica en subasta pública
Inhabilitación para contratar con el Estado (art. 17 bis)
  • Rige desde la ejecutoriedad de la resolución
  • Tribunal comunica a ChileCompra
  • ChileCompra lleva registro actualizado
Pérdida de beneficios fiscales (art. 17 ter)
  • Tribunal comunica al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional
  • Se inscribe en registros centrales de colaboradores del Estado y municipalidades
Supervisión (art. 17 quáter)
  • Audiencia especial; todos los intervinientes son oídos
  • Supervisor tiene calidad de empleado público; remuneración de cargo de la PJ
  • Incumplimiento injustificado → retención y prohibición de actos y contratos (apremio)
  • Incumplimiento grave o reiterado → reemplazo de órganos directivos o administrador provisional
Multa (art. 17 quinquies)
  • Reglas generales del Código Penal
  • Excepcionalmente: pago en cuotas hasta 24 meses si el pago inmediato compromete la continuidad del giro o lo aconseja el interés social
Transformación, fusión, absorción o división (arts. 18°–18 bis)
  • Comiso en especie: ejecutable contra la PJ resultante que lo tenga
  • Multa: PJ resultante responde; solidaridad entre múltiples resultantes
  • Otras penas: el tribunal decide según continuidad sustancial de medios y actividad
  • Protección de terceros de buena fe preservada

Arts. 19 y 19 bis — Título II

Extinción de la Responsabilidad y Comiso de Ganancias

Extinción de la responsabilidad (art. 19°)

Se extingue por las mismas causales del art. 93 CP, salvo el N.° 1 (muerte del responsable, inaplicable a PJ).

La disolución, transformación, absorción, fusión o división de la PJ no impide el pronunciamiento de una condena.
Comiso de ganancias (art. 19 bis)
  • Ganancias del delito se decomizan conforme al CP, CPP y COT
  • Comiso sin condena previa si concurren requisitos del art. 41 Ley Delitos Económicos
  • También aplicable a PJ que recibió la ganancia como aporte
  • Ganancias distribuidas a socios/accionistas de buena fe: no decomisables, pero se consideran para la multa (art. 12°)

Arts. 20 al 29 — Título III

Procedimiento

Flujo general del proceso

Notitia criminis
(denuncia / querella / MP de oficio)
Ampliación investigación
(art. 20°)
Formalización
(previa req. persona natural)
Medidas cautelares
(supervisión, art. 20 bis)
Juicio
(oral / simplificado / abreviado)
Sentencia y ejecución

Representación de la PJ imputada (art. 23°)

SituaciónConsecuencia
Representante legal no comparece injustificadamentePuede ser arrestado hasta la audiencia (máx. 24 horas).
Representante legal no es habidoFiscal solicita designación de curador ad litem (defensor penal público).
Representante legal es formalizado por el mismo hechoCesa su representación; se ordena designación de nuevo representante o curador ad litem.
Cualquier momento del procesoLa PJ puede designar defensor de confianza.
PJ sin medios para procurarse defensaDerecho a solicitar designación de defensor penal público (art. 28°).

Procedimientos aplicables (arts. 26° y 27°)

EscenarioProcedimiento
Fiscal pide penas de simple delito en grado mínimoSimplificado
Fiscal acusa penas de crimen o simple delito en grado medioJuicio oral
Se requiere/acusa a PJ y persona natural en el mismo acto (no crimen)Sigue el procedimiento de la persona natural.
Fiscal pide simple delito en procedimiento abreviadoAbreviado (arts. 406 ss. CPP). Tribunal no puede imponer pena superior a la requerida.
SiempreNo procede monitorio   No aplica principio de oportunidad

Salidas alternativas (arts. 25° y 29°)

Suspensión condicional del procedimiento (art. 25°)

Procedente si no existe condena ni SCP vigente. Duración: 6 meses a 3 años. Condiciones posibles:

  • Pago de suma a beneficio fiscal
  • Prestación de servicio comunitario
  • Reporte periódico de estado financiero
  • Implementación del MPD (art. 4°)
  • Someterse a supervisión (arts. 11 bis y 17 quáter)
  • Cualquier otra condición fundada propuesta por el MP
Suspensión de la condena (art. 29°)
  • Solo si se impone pena de simple delito en grado mínimo
  • Plazo: 6 meses a 2 años
  • El tribunal considera: n.° de trabajadores, ventas anuales netas, exportaciones
  • PJ de utilidad pública: procede cualquiera sea la pena
  • Sin nueva formalización en el plazo → sobreseimiento definitivo
  • No afecta la responsabilidad civil derivada del delito

Síntesis integral

Mapa Conceptual de la Ley 20.393

DimensiónAspectos centralesArts.
Delitos baseDelitos Económicos (Ley 21.595) · Terrorismo · Control de armas · Trata · Arts. 448 septies y octies CPArt. 1°
SujetosPJ derecho privado · Empresas públicas · Universidades Estado · Partidos · PJ religiosas públicasArt. 2°
PresupuestosDelito base + vínculo organizacional + defecto en MPD (copulativos)Arts. 3°, 5°
ExenciónMPD efectivamente implementado (4 pilares)Art. 4°
AtenuantesReparación · Colaboración · Medidas eficaces pre-formalizaciónArt. 6°
AgravantesReincidencia (10 años) · Circunstancias de la PN facilitadas por falta de MPDArt. 7°
PenasExtinción · Inhabilitación Estado · Pérdida beneficios fiscales · Supervisión · Multa (siempre) · Comiso · Publicación (siempre)Arts. 8°–13
DeterminaciónCrimen: multa ≥ 200 días · Simple delito: multa ≤ 200 días · Punto medio como regla de extensiónArts. 14–16
Ejecución especialLiquidación judicial · Registro ChileCompra · Supervisor como empleado público · Solidaridad en fusión/divisiónArts. 17–18 bis
Extinción responsabilidadArt. 93 CP (salvo N.° 1) · Disolución no impide condenaArt. 19°
Comiso de gananciasCon o sin condena (art. 41 LDE) · Buena fe de socios protegidaArt. 19 bis
ProcedimientoOral / Simplificado / Abreviado · No monitorio · No principio de oportunidad · Curador ad litemArts. 20–29
Salidas alternativasSCP (6 m.–3 años, condicionada) · Suspensión condena (simple delito mín., 6 m.–2 años)Arts. 25°, 29°
Resumen elaborado por MBS Abogados · Maurice Boudon Saravia · Puerto Varas / Puerto Montt
Fuente: Ley N.° 20.393, texto refundido al 1 sep 2024 · bcn.cl/3fkti
Este resumen tiene fines informativos. Para asesoría jurídica, consulte con un abogado.
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