Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas.
Ley 20.393. Ultima Modificación: 17-AGO-2023 Ley 21595
Derecho Penal Corporativo · Chile
Ley N.° 20.393
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Art. 1° · Título Preliminar
Objeto de la Ley
La ley regula tres materias integradas:
Condiciones bajo las cuales una persona jurídica responde penalmente por los delitos que la ley indica.
Investigación, formalización, juicio y mecanismos especiales de representación de la persona jurídica imputada.
Catálogo de penas, su determinación y ejecución. Multa siempre obligatoria; las demás, facultativas según factores legales.
Catálogo de delitos base
| # | Fuente normativa | Delitos incluidos |
|---|---|---|
| 1 | Arts. 1–4 Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595) | Todos los delitos que esa ley categoriza como económicos, y también los que sin serlo quedan comprendidos en dichos artículos. |
| 2 | Art. 8 Ley 18.314; Título II Ley 17.798; Arts. 411 quáter, 448 septies y 448 octies CP | Terrorismo · Control de Armas · Trata de personas · Delitos de lesa humanidad asociados. |
Art. 2° · Título Preliminar
Ámbito de Aplicación Personal
Sujetos INCLUIDOS
- Personas jurídicas de derecho privado
- Empresas públicas creadas por ley
- Empresas, sociedades y universidades del Estado
- Partidos políticos
- Personas jurídicas religiosas de derecho público
Sujetos EXCLUIDOS de ciertas penas
- Empresas públicas creadas por ley → no se extinguen
- PJ prestadoras de servicios de utilidad pública cuya interrupción cause grave daño social/económico → no se extinguen; suspensión de condena ampliada
Arts. 3° y 5° · Título I §1
Presupuestos de la Responsabilidad Penal
Elementos copulativos del art. 3°
- Ocupe un cargo, función o posición en ella, o
- Le preste servicios gestionando asuntos ante terceros (con o sin representación).
Responsabilidad por PJ relacionadas (inc. 2°)
Autonomía de la responsabilidad (art. 5°)
- La persona natural no sea penalmente responsable
- Su responsabilidad se haya extinguido
- No se haya podido continuar el procedimiento en su contra
- No se haya identificado a la persona natural, si consta que el hecho solo pudo perpetrarse con intervención de alguien vinculado a la PJ
Art. 4° · Título I §1
Modelo de Prevención de Delitos (MPD)
Un MPD efectivamente implementado exime de responsabilidad penal a la PJ. Debe ser proporcional al objeto social, giro, tamaño, complejidad y recursos de la entidad, y considerar seriamente los cuatro pilares:
Mapear las actividades o procesos de la PJ que impliquen riesgo de conducta delictiva.
- Procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas.
- Canales seguros de denuncia.
- Sanciones internas por incumplimiento.
- Incorporación expresa en contratos de trabajo y prestación de servicios de todos los trabajadores, incluidos máximos ejecutivos.
- Independencia adecuada.
- Facultades efectivas de dirección y supervisión.
- Acceso directo a la administración.
- Recursos materiales e inmateriales suficientes.
Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de dichas evaluaciones.
Arts. 6° y 7° · Título I §§2–3
Circunstancias Modificatorias
▼ Atenuantes (art. 6°)
Art. 11 N.° 7 CP aplicado a la PJ.
Art. 11 N.° 9 CP. Especialmente: representantes legales que antes de conocer que el procedimiento se dirige contra la PJ pongan el hecho en conocimiento de la autoridad o aporten antecedentes.
Adopción, antes de la formalización, de medidas idóneas para prevenir la reiteración de la misma clase de delitos. Se valora: autonomía acreditada del encargado de prevención + medidas de supervisión proporcionales al tamaño y complejidad de la PJ.
▲ Agravantes (art. 7°)
Haber sido condenada dentro de los 10 años anteriores a la perpetración del hecho.
Las que afecten a la persona natural que perpetró el hecho, cuando su perpetración bajo esas circunstancias también se vio favorecida por la falta de un MPD adecuado.
Arts. 8°–13 · Título II §1
Catálogo de Penas
| N.° | Pena | Naturaleza | Notas clave |
|---|---|---|---|
| 1 | Extinción de la PJ | Solo crímenes | Pérdida definitiva de personalidad jurídica. Requiere agravante de reincidencia o reiteración. No aplica a empresas públicas ni PJ de utilidad pública. |
| 2 | Inhabilitación para contratar con el Estado | Facultativa | Conforme Párrafo 5 Título II Ley Delitos Económicos. La versión perpetua solo para crímenes + reincidencia. |
| 3 | Pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos | Facultativa | Pérdida de subsidios, créditos fiscales, subvenciones. Prohibición de 1 a 5 años. |
| 4 | Supervisión de la PJ | Facultativa | 6 meses a 2 años. Supervisor nombrado por tribunal. Costo de cargo de la PJ. También procede como medida cautelar. |
| 5 | Multa | Siempre obligatoria | Días-multa × valor UTM. Mín. 5 UTM/día, máx. 5.000 UTM/día. Mín. 2 días-multa; máx. 400 (acumulado máx. 600). Crimen: mín. 200 días-multa. Simple delito: máx. 200 días-multa. |
| 6 | Comiso | Facultativa | Producto del delito y ganancias. Incluye comiso de equivalente monetario. Ganancias distribuidas a socios de buena fe: no decomisables, pero se consideran para la multa. |
| 7 | Publicación de extracto de sentencia | Siempre obligatoria | En Diario Oficial y otro diario de circulación nacional. A costa de la PJ condenada. |
Arts. 14–16 · Título II §2
Determinación de las Penas
Según gravedad del delito
- Extinción (si concurren requisitos del art. 9° inc. 2°)
- Pérdida de beneficios fiscales ≥ 3 años
- Multa mínima 200 días-multa
- + Inhabilitación, supervisión y comiso (facultativos)
- + Publicación de sentencia (siempre)
- Pérdida de beneficios fiscales hasta 3 años
- Multa máxima 200 días-multa
- + Inhabilitación, supervisión y comiso (facultativos)
- + Publicación de sentencia (siempre)
Factores para determinar número y naturaleza de las penas (art. 15°)
| Factor | Descripción |
|---|---|
| 1 | Existencia e implementación efectiva del MPD |
| 2 | Grado de cumplimiento de normativa legal, reglamentaria y reglas técnicas |
| 3 | Montos de dinero involucrados en el delito |
| 4 | Tamaño, naturaleza y giro de la PJ |
| 5 | Extensión del mal causado |
| 6 | Consecuencias sociales/económicas para la comunidad (PJ de utilidad pública) |
| 7 | Circunstancias atenuantes y agravantes del art. 6° y 7° |
Arts. 17–18 bis · Título II §2 bis
Ejecución de las Penas
- Se designa liquidador judicial.
- Concluye actividades; paga pasivos (plazos caducan de pleno derecho).
- Reparte remanente a socios/accionistas a prorrata.
- Opción: enajenación del activo como unidad económica en subasta pública.
- Rige desde que la resolución está ejecutoriada.
- Tribunal comunica a la Dirección de Compras (ChileCompra).
- ChileCompra lleva registro actualizado.
- Tribunal comunica al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
- Se consigna en registros centrales de colaboradores del Estado y municipalidades.
- Audiencia especial; todos los intervinientes son oídos.
- Supervisor: calidad de empleado público; remuneración de cargo de la PJ.
- Incumplimiento injustificado → retención/prohibición de contratos (apremio).
- Incumplimiento grave o reiterado → reemplazo de órganos directivos o administrador provisional.
- Reglas generales del Código Penal.
- Excepcionalmente: pago en cuotas hasta 24 meses si el pago inmediato compromete la continuidad del giro o lo aconseja el interés social.
- Comiso en especie: ejecutable contra la PJ resultante que lo tenga.
- Multa: PJ resultante responde; solidaridad entre múltiples resultantes.
- Otras penas: el tribunal decide según continuidad sustancial de medios y actividad.
- Protección de terceros de buena fe preservada.
Arts. 19–19 bis · Título II §§3–4
Extinción de la Responsabilidad Penal y Comiso de Ganancias
Se extingue por las mismas causales del art. 93 CP, salvo el N.° 1 (muerte del responsable, inaplicable a PJ).
- Ganancias del delito se decomizan conforme al CP, CPP y COT.
- Comiso sin condena previa si concurren requisitos del art. 41 Ley Delitos Económicos.
- También aplicable a PJ que recibió la ganancia como aporte.
- Ganancias distribuidas a socios/accionistas de buena fe: no decomisables, pero se consideran para la multa (art. 12°).
Arts. 20–29 · Título III
Procedimiento
Flujo general del proceso
(denuncia / querella / MP de oficio)
(art. 20°)
(previa formalización o req. persona natural)
(supervisión, art. 20 bis)
(oral / simplificado / abreviado)
Inicio de la investigación (art. 20°)
El MP amplía de oficio la investigación si detecta indicios de responsabilidad de la PJ. También puede iniciarse por denuncia o querella. La querella puede deducirla:
- La víctima, conforme al CPP.
- Cualquier persona capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la provincia, respecto de delitos que afecten la función pública, la probidad administrativa, o que puedan causar graves consecuencias sociales y económicas.
Formalización de la investigación (art. 22°)
Representación de la PJ imputada (art. 23°)
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Representante legal no comparece injustificadamente | Puede ser arrestado hasta la audiencia (máx. 24 horas de privación de libertad). |
| Representante legal no es habido | El fiscal solicita designación de defensor penal público como curador ad litem. |
| Representante legal es formalizado por el mismo hecho | Cesa su representación; el tribunal ordena designación de nuevo representante o nombra curador ad litem. |
| Cualquier momento del proceso | La PJ puede designar defensor de confianza. |
| PJ sin medios para procurarse defensa | Derecho a solicitar designación de defensor penal público (art. 28°). |
Procedimientos aplicables (arts. 26° y 27°)
| Escenario | Procedimiento |
|---|---|
| Fiscal pide penas de simple delito en grado mínimo | Simplificado |
| Fiscal acusa penas de crimen o simple delito en grado medio | Juicio oral |
| Se requiere/acusa a PJ y persona natural en el mismo acto (no crimen) | Sigue el procedimiento de la persona natural. |
| Fiscal pide simple delito (procedimiento abreviado) | Abreviado (arts. 406 ss. CPP). Tribunal no puede imponer pena superior a la requerida. |
| Siempre | No procede monitorio · No aplica principio de oportunidad |
Salidas alternativas y beneficios (arts. 24°, 25° y 29°)
Procedente si no existe condena ni SCP vigente. Duración: 6 meses a 3 años. Condiciones posibles:
- Pago de suma a beneficio fiscal
- Prestación de servicio comunitario
- Reporte periódico de estado financiero
- Implementación de MPD (art. 4°)
- Someterse a supervisión (arts. 11 bis y 17 quáter)
- Cualquier otra condición fundada propuesta por el MP
- Solo si se impone pena de simple delito en grado mínimo.
- Plazo: 6 meses a 2 años.
- El tribunal considera: n.° de trabajadores, ventas anuales netas, montos de exportación.
- PJ de utilidad pública: procede cualquiera sea la pena.
- Si no hay nueva formalización o requerimiento: sobreseimiento definitivo.
- No afecta la responsabilidad civil.
Síntesis
Mapa Conceptual de la Ley 20.393
| Dimensión | Aspectos centrales | Artículos |
|---|---|---|
| Delitos base | Delitos Económicos (Ley 21.595) · Terrorismo · Control de armas · Trata · Art. 448 septies y octies CP | Art. 1° |
| Sujetos responsables | PJ derecho privado · Empresas públicas · Universidades Estado · Partidos · PJ religiosas públicas | Art. 2° |
| Presupuestos | Delito base + vínculo organizacional + defecto en MPD (copulativos) | Arts. 3°, 5° |
| Exención | MPD efectivamente implementado (4 pilares) | Art. 4° |
| Atenuantes | Reparación · Colaboración · Medidas eficaces pre-formalización | Art. 6° |
| Agravantes | Reincidencia (10 años) · Circunstancias agravantes de la persona natural facilitadas por falta de MPD | Art. 7° |
| Penas | Extinción · Inhabilitación Estado · Pérdida beneficios fiscales · Supervisión · Multa (siempre) · Comiso · Publicación (siempre) | Arts. 8°–13 |
| Determinación | Crimen: multa ≥ 200 días / Simple delito: multa ≤ 200 días / Punto medio como regla de extensión | Arts. 14–16 |
| Ejecución especial | Liquidación judicial · Registro ChileCompra · Supervisor como empleado público · Solidaridad en fusión/división | Arts. 17–18 bis |
| Extinción responsabilidad | Art. 93 CP (salvo N.° 1) · Disolución no impide condena | Art. 19° |
| Comiso de ganancias | Con o sin condena (art. 41 LDE) · Buena fe de socios protegida | Art. 19 bis |
| Procedimiento | Oral / Simplificado / Abreviado · No monitorio · No principio de oportunidad · Curador ad litem | Arts. 20–29 |
| Salidas alternativas | SCP (6 m.–3 años, condicionada) · Suspensión condena (simple delito mín., 6 m.–2 años) | Arts. 25°, 29° |