Análisis Sentencia de la Corte Suprema que aclara los diversos procedimientos relacionados con la obligación de rendir cuenta. 

El autor Mario Casarino Viterbo, en su Manual de Derecho Procesal Civil, tomo VI, Tercera Edición, páginas 104 y 105, en relación con esta materia, los clasifica en 4. 

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Juicios de Cuentas – Fallo Corte Suprema Rol N° 2.345-2026
Derecho Procesal Civil · Arbitraje Forzoso

Juicios de Cuentas:
Tipos, Competencia y Arbitraje Forzoso

Análisis completo del fallo de la Primera Sala de la Corte Suprema que fija el criterio definitivo para distinguir cuándo una acción de rendición de cuentas debe conocerse ante la justicia ordinaria y cuándo es materia de arbitraje forzoso.

CS · Rol N° 2.345-2026 19 de mayo de 2026 Primera Sala · Recurso de Queja Art. 227 N° 3 COT

1. Ficha Técnica del Fallo

Tribunal Primera Sala de la Corte Suprema Rol N° 2.345-2026 Fecha 19 de mayo de 2026 Tipo de recurso Recurso de Queja (arts. 545 y ss. COT) Ministros Arturo Prado P., Mauricio Silva C., María Angélica Repetto G., Mario Carroza E. (redactor, no firma), María Soledad Melo L. Causa origen Rol C-879-2025, Primer Juzgado Civil de Valdivia Alzada impugnada Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 1584-2025 Civil (sentencia de 13 enero 2026) Resultado Se acoge el recurso de queja. Se invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones y la resolución del juzgado de primera instancia. Se acoge la excepción de incompetencia declinatoria. La actora deberá solicitar la designación de un juez árbitro. Materia central Distinción entre "juicio declarativo sobre cuentas" (tribunal ordinario) y "juicio sobre cuentas" (arbitraje forzoso) Normas clave Art. 227 N° 3 COT · Arts. 680 N° 8, 693, 695 CPC · Art. 2155 Código Civil

2. Historia Procesal (Considerando Primero)

La Corte Suprema reconstruye detalladamente la secuencia procesal antes de resolver. A continuación se sintetiza en orden cronológico:

8 de abril de 2025
El actor interpone demanda de rendición de cuentas ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia (Rol C-879-2025), fundada en los arts. 2155 CC y 693 CPC. El petitorio solicita que se emplace al demandado a presentar su cuenta respecto de todos los dineros percibidos a título personal, dentro del plazo que el tribunal determine.
9 de abril de 2025
El tribunal provee la demanda en juicio sumario y cita a audiencia de contestación y conciliación (art. 680 N° 8 CPC).
17 de noviembre de 2025
La parte demandada promueve incidente de incompetencia vía declinatoria: sostiene que la rendición de cuentas es materia de arbitraje forzoso (art. 227 N° 3 COT).
6 de agosto de 2025
El tribunal rechaza el incidente: estima que la demanda solo persigue declarar la obligación de rendir cuenta (carácter declarativo), sin que ello quede comprendido en el arbitraje forzoso del art. 227 COT.
10 de octubre de 2025
La Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo de la apelación, anula todo lo obrado desde la resolución que proveyó la demanda. Ordena proveerla nuevamente "como en derecho corresponda", conforme a su petitorio y al art. 693 CPC.
6 de noviembre de 2025
En cumplimiento de lo ordenado, el tribunal de primera instancia dicta nueva resolución: "Cítese a rendir cuenta" al demandado, conforme a los arts. 693 y 695 CPC, dentro del plazo de 30 días. Se tramita ahora como juicio de cuentas.
5 de diciembre de 2025
El demandado deduce nueva excepción de incompetencia declinatoria. El tribunal la rechaza, invocando el carácter declarativo del petitorio y el hecho de que la Corte de Apelaciones ya ordenó tramitar el asunto conforme al art. 693 CPC.
13 de enero de 2026
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirma la resolución de primera instancia por sus propios fundamentos.
19 de mayo de 2026
La Primera Sala de la Corte Suprema acoge el recurso de queja, invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones y la resolución de primera instancia, y acoge la incompetencia declinatoria.

3. Los Cuatro Tipos de Juicios de Cuentas
(Considerando Segundo – Doctrina Casarino)

Antes de resolver, la Corte Suprema estima necesario aclarar el cuadro normativo completo. Para ello, reproduce la clasificación del procesalista Mario Casarino Viterbo (Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo VI, 3ª ed., pp. 104–105), distinguiendo cuatro procedimientos distintos vinculados a la obligación de rendir cuenta. Esta clasificación es la clave interpretativa de todo el fallo.

Regla de oro: El tipo de juicio lo determina el objeto de la pretensión, no la etiqueta de la demanda ni la norma procedimental citada. La Corte Suprema lee el petitorio concreto para calificar la acción.
Tipo de juicio Tribunal competente Procedimiento aplicable Objeto / Finalidad
A. Juicio declarativo sobre cuentas
Tribunal Ordinario
Tribunal civil ordinario (a falta de regla especial en contrario) Procedimiento sumario
(art. 680 N° 8 CPC)
Persigue únicamente la declaración de la obligación de rendir una cuenta, en los casos en que el deudor reconoce o rechaza su existencia. No se rinde ni examina la cuenta misma.
B. Juicio sobre cuentas
Árbitro Forzoso
Tribunal arbitral (arbitraje forzoso, art. 227 N° 3 COT) Procedimiento especial del Título XII, Libro III, CPC (arts. 693 y ss.) La obligación de rendir cuenta está preestablecida o no se discute. El juicio se destina a la presentación, análisis, impugnación o aprobación de las cuentas mismas.
C. Juicio ejecutivo sobre cuentas
Tribunal Ordinario
Tribunal civil ordinario Ejecución de la obligación de hacer (multas y arrestos) La obligación de rendir cuenta consta de un título ejecutivo. Existe resistencia del deudor a cumplirla. Se ejercita la acción ejecutiva mediante medidas de apremio.
D. Juicio ejecutivo posterior al sobre cuentas
Tribunal Ordinario
Tribunal civil ordinario, según reglas generales de cumplimiento de sentencia Cumplimiento de sentencia definitiva firme (reglas generales) Una vez terminado el juicio de cuentas con sentencia firme, se cobra ejecutivamente el saldo que resulte a favor o en contra de quien debía rendirlas.

A. Juicio declarativo sobre cuentas → Tribunal ordinario (procedimiento sumario)

Esta acción busca que el juez declare que una persona está obligada a rendir cuentas. Se tramita en juicio sumario porque el art. 680 N° 8 CPC así lo ordena expresamente para los casos de obligación de rendir cuenta. Es competencia de los tribunales civiles ordinarios, pues no existe norma especial que los excluya.

Art. 680 N° 8 CPC
"El procedimiento sumario se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz y, además, a los siguientes casos: 8° Los juicios en que se deduzca la acción de obligación de rendir cuenta."

B. Juicio sobre cuentas → Árbitro forzoso (Título XII Libro III CPC)

En esta hipótesis, la obligación de rendir cuenta no está en discusión (ya sea porque fue declarada, porque consta en un contrato o porque la ley la impone sin cuestionamiento). Lo que se lleva al proceso es la cuenta misma: su presentación, revisión, impugnaciones de partidas y aprobación final.

El art. 227 N° 3 COT establece que deben resolverse por árbitros "las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas." La expresión "los demás juicios sobre cuentas" es amplia y comprende toda causa donde se rinde, examina o aprueba una cuenta.

Art. 227 N° 3 COT (texto relevante)
"Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 3°) Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas."

El procedimiento aplicable es el previsto en los arts. 693 y siguientes del CPC (Título XII, Libro III). El trámite esencial y definitorio es la citación a rendir cuenta dentro de un plazo (art. 693), la cual presupone que la obligación ya existe y que el juicio consiste en rendirla, no en declararla.

C. Juicio ejecutivo sobre cuentas → Tribunal ordinario (apremios)

Cuando la obligación de rendir cuentas consta de un título ejecutivo (sentencia o instrumento con mérito ejecutivo), el acreedor puede accionar ejecutivamente. Como se trata de una obligación de hacer (rendir la cuenta), la ejecución se materializa en medidas de apremio: multas y arrestos, conforme a las reglas generales del cumplimiento de obligaciones de hacer.

D. Juicio ejecutivo posterior al sobre cuentas → Tribunal ordinario (cumplimiento)

Una vez terminado el juicio de cuentas ante el árbitro con sentencia definitiva firme, puede resultar un saldo en dinero a favor o en contra del cuentadante. Ese saldo se cobra por la vía ejecutiva ordinaria, según las reglas generales de cumplimiento de sentencias.

4. Calificación del Caso Concreto (Considerandos Tercero y Cuarto)

Con la taxonomía del considerando segundo como base, la Corte Suprema examina el petitorio de la demanda del caso y concluye:

Lo que pidió el actor no fue una declaración. El petitorio concreto fue: "se sirva ordenar que se emplace a [el demandado] a fin de que presente su cuenta en relación con todos los dineros percibidos." Eso es citar a rendir cuenta, trámite propio del juicio de cuentas (art. 693 CPC), no del juicio declarativo (art. 680 N° 8 CPC).

La Corte razona: si la demanda hubiese buscado solo declarar la obligación de rendir cuenta, el tribunal civil ordinario tendría competencia y el trámite sería el sumario (citación a audiencia de contestación y conciliación). Pero al ordenar directamente la rendición de la cuenta dentro de un plazo determinado, se está dando curso al procedimiento especial del juicio sobre cuentas (arts. 693–695 CPC), materia de arbitraje forzoso.

Criterio decisivo: El trámite de citación a rendir cuenta dentro de un plazo (art. 693 CPC) es el elemento diferenciador. Su presencia confirma que estamos ante un juicio sobre cuentas sometido a árbitro, no ante un juicio declarativo ante tribunal ordinario.

En consecuencia, al confirmar la resolución que rechazó la declinatoria, la Corte de Apelaciones de Valdivia validó la competencia de un tribunal que carecía de ella, incurriendo en falta o abuso grave que hace procedente el recurso de queja (arts. 545 y ss. COT).

5. Aspectos Procesales Destacables

5.1. Vía de impugnación: recurso de queja

El recurso de queja (arts. 545 y ss. COT) es un remedio disciplinario-corrector que permite a la Corte Suprema enmendar faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales cuando no exista otro recurso ordinario o extraordinario. En este caso, se ejerció porque la apelación de la resolución que rechazó la declinatoria (dictada el 5 de diciembre de 2025) fue declarada inadmisible al estimarse que no era apelable.

5.2. Doble intento de incompetencia

El demandado debió plantear la excepción declinatoria en dos oportunidades: la primera rechazada el 6 de agosto de 2025, y la segunda rechazada el 5 de diciembre de 2025. La Corte Suprema no vio en ello litispendencia ni cosa juzgada, pues el segundo intento se dedujo tras un cambio en la tramitación del asunto impuesto por el propio superior jerárquico.

5.3. La Corte no pasó antecedentes al Tribunal Pleno

La demandada solicitó que, acogido el recurso de queja, se remitiesen los antecedentes al Pleno de la Corte Suprema para que adoptara medidas disciplinarias contra los ministros recurridos. La Sala lo rechazó: estimó que la falta cometida no alcanzaba la entidad suficiente para ello, pues la cuestión era jurídicamente discutible.

5.4. Efecto del fallo: archivo e inicio ante árbitro

Al acogerse la incompetencia, se ordena el archivo de los antecedentes en la causa civil ordinaria. La actora queda obligada a solicitar la designación de un juez árbitro para conocer de la rendición de la cuenta que pretende, ante el tribunal arbitral que corresponda.

6. Esquema de Estudio Rápido

Pregunta Respuesta del fallo
¿Cuántos tipos de juicios vinculados a cuentas existen? Cuatro: (A) declarativo, (B) sobre cuentas, (C) ejecutivo sobre cuentas, (D) ejecutivo posterior.
¿Cuál es el único que requiere árbitro? El juicio sobre cuentas (tipo B), por ser materia de arbitraje forzoso según el art. 227 N° 3 COT.
¿Cómo distinguir el declarativo del de cuentas? Por el objeto del petitorio: si se pide declarar la obligación → ordinario / sumario. Si se pide rendir (presentar) la cuenta → árbitro forzoso.
¿El trámite del art. 693 CPC puede aplicarlo un juez civil ordinario? No. Ese trámite (citar a rendir cuenta) es propio del juicio de cuentas ante árbitro. Si el juez ordinario lo aplica, actúa sin competencia.
¿Tiene competencia el juzgado civil que cita a rendir cuenta en plazo? No. Incurre en incompetencia absoluta, corregible mediante excepción declinatoria o, en su caso, recurso de queja.
¿Qué pasa con lo obrado ante el tribunal incompetente? Se invalida. La actora debe iniciar el proceso ante el árbitro competente.
¿Qué fundamento doctrinal usó la Corte Suprema? La clasificación de Mario Casarino Viterbo (Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo VI, 3ª ed.).

7. Normas Legales Aplicadas

Art. 227 N° 3 COT – Arbitraje forzoso
"Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 3°) Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas."
Art. 680 N° 8 CPC – Procedimiento sumario para la acción declarativa de obligación de rendir cuenta
"El procedimiento sumario se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz, y además, a los siguientes casos: 8°) Los juicios en que se deduzca la acción de obligación de rendir cuenta."
Art. 693 CPC – Trámite esencial del juicio de cuentas
"Cuando la ley o el contrato imponga a alguna persona la obligación de rendir cuenta, la persona a quien deba rendírsele podrá ocurrir al juez competente para que cite a aquella a hacer la rendición de cuentas dentro del plazo que el mismo juez señale."
Arts. 545 y ss. COT – Recurso de queja
Regulan la potestad de la Corte Suprema de enmendar, mediante el recurso de queja, las faltas o abusos graves cometidos por jueces en la dictación de sus resoluciones, cuando no haya otro recurso que los corrija.
Art. 2155 Código Civil – Obligación de rendir cuenta del mandatario
"El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración. Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación."
Conclusión y Relevancia Práctica

Este fallo de la Primera Sala de la Corte Suprema establece con claridad que el elemento determinante de la competencia en materia de cuentas es el petitorio de la demanda, no la denominación que el actor le dé a su acción ni las normas que cite.

Si el actor pide que se declare la obligación de rendir cuenta → juicio declarativo → tribunal ordinario → procedimiento sumario (art. 680 N° 8 CPC).

Si el actor pide que se cite a rendir la cuenta dentro de un plazo → juicio de cuentas → árbitro forzoso → Título XII, Libro III CPC (arts. 693 y ss.).

La confusión entre ambos tipos de acción puede generar la nulidad de todo lo obrado ante el tribunal incompetente. La demandada tiene la facultad —y el deber estratégico— de interponer la excepción de incompetencia absoluta vía declinatoria a tiempo, so pena de que el proceso avance ante un tribunal sin atribuciones para conocerlo.

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