Ley 16.271 Impuesto a la herencia

Derecho Tributario · Chile

Ley 16.271 — Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones

Resumen esquemático para orientación general. No constituye asesoría jurídica. Texto vigente según última modificación D.F.L. 1 (30.05.2000).

¿Qué grava esta ley?
⚖️

Herencias

Asignaciones por causa de muerte a herederos y legatarios.

🎁

Donaciones

Transferencias en vida que anticipan el patrimonio futuro.

🏛️

Fiscalización

A cargo del Servicio de Impuestos Internos (SII). Art. 1°.

Base imponible — asignación líquida (art. 4°)
Valor bruto de la herencia menos: gastos de última enfermedad y entierro · costas de posesión efectiva y partición (incluidos honorarios de árbitros y albaceas hasta los aranceles vigentes) · deudas hereditarias · asignaciones alimenticias forzosas · porción conyugal.
Escala progresiva — tasa base (art. 2°)
Tramo (UTA) Tasa
Hasta 80 UTA1 %
80 – 160 UTA2,5 %
160 – 320 UTA5 %
320 – 480 UTA7,5 %
480 – 640 UTA10 %
640 – 800 UTA15 %
800 – 1.200 UTA20 %
Más de 1.200 UTA25 %
UTA = Unidad Tributaria Anual vigente al momento de la delación de la herencia.
Mínimos exentos y recargos por parentesco (art. 2°)
Parentesco con el causante Exento hasta Recargo
Cónyuge, hijos, padres, adoptantes/adoptados50 UTASin recargo
Colaterales de 2°, 3° o 4° grado5 UTASin recargo
Colaterales más lejanos o sin parentesco+ 40 %
En donaciones, el mínimo exento para descendientes directos es de 5 UTA (no 50 UTA).
Principales exenciones (arts. 18 y 20)
Beneficencia Pública y Municipalidades Corporaciones de derecho público Pensiones alimenticias forzosas Donaciones de poca monta Templos y cultos Instrucción y ciencia Bien público (decreto presidencial) Seguros de vida y cuotas mortuorias
Pago del impuesto (arts. 50–60)
📅

Plazo

2 años desde la delación. Vencido ese plazo, se aplican intereses del art. 53 del Código Tributario.

🧾

Formas de pago

Definitivo tras partición, liquidación judicial, laudo y ordenata, o escritura pública. Se admite pago provisional anticipado.

🛡️

Garantías admitidas

Depósito en dinero, prenda sobre valores mobiliarios, fianza hipotecaria o primera hipoteca.

📍

Dónde se paga

Tesorería del departamento donde se concedió la posesión efectiva o se insinuó la donación.

Tasación de bienes (art. 46)
Tipo de bien Criterio de valoración
Bienes raícesAvalúo fiscal a la delación (o precio de adquisición si es mayor y fue comprado en los 3 años previos)
Acciones y valores mobiliariosPrecio promedio bursátil de los 6 meses anteriores
Bienes mueblesTasación pericial (el SII participa como parte en la diligencia)
Bienes subastadosPrecio de remate, si la subasta se realiza dentro de los 9 meses desde la delación
Bienes en el extranjeroValor fijado por el SII según los antecedentes disponibles
Obligaciones del árbitro partidor (art. 59)
El árbitro partidor está obligado a velar por el pago del impuesto de herencia: debe ordenar su entero en arcas fiscales o reservar los bienes necesarios. No puede entregar legados sin deducir o exigir previamente el monto adeudado, salvo que exista garantía legal constituida. El incumplimiento lo constituye en codeudor solidario del Fisco (art. 71).
Principales sanciones (título II)
Infracción Sanción
Omitir bienes raíces en inventario al disolver sociedad conyugalPresunción de ocultamiento (art. 61)
Distribuir entre herederos bienes no declarados en el inventarioPresunción de elusión (art. 62)
Notario que autoriza adjudicación sin comprobante de pagoCodeudor solidario + multa 10 %–100 % UTA (art. 70)
Árbitro o albacea que no vela por el pago del impuestoCodeudor solidario + multa 10 %–100 % UTA (art. 71)
Actuación dolosa para burlar el impuestoSanciones art. 97 N° 4 Código Tributario (art. 64)
Infracciones sin sanción especialMulta 5 %–50 % UTA (art. 72)
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